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miércoles, 17 de julio de 2024

Sanción de multa a TELEFÓNICA DEL PERÚ por incumplir normas de migración del plan tarifario (Resolución 00012-2024-TA/OSIPTEL)

Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 206-2024- GG/OSIPTEL 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES N° 00012-2024-TA/OSIPTEL 
«[...] A la fecha de la notificación del inicio del PAS, esto es, el 3 de abril de 2024, transcurrieron dos (2) años, once (11) meses y veintiocho (28) días, suspendiéndose en ese momento el cómputo del plazo de prescripción. Adicionalmente, de la revisión del apartado “antecedentes” de la presente resolución, se advierte que el procedimiento no ha estado paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable a TELEFÓNICA; por lo que no se ha producido el supuesto de reanudación del cómputo del plazo de prescripción. En efecto, desde el inicio del PAS hasta la emisión y notificación de la resolución de sanción (RESOLUCIÓN 206), ha habido un flujo constante de actuaciones procedimentales por parte del Osiptel (a través de sus órganos instructor y resolutivo) y de la citada empresa operadora. [...] 
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 206-2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmar todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. [...]».
  
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martes, 16 de julio de 2024

Sanción de multa a TELEFÓNICA DEL PERÚ por incumplir normas de reclamos por avería (Resolución 00010-2024-TA/OSIPTEL)

Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 00154-2024-GG/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Nº 00010-2024-TA/OSIPTEL 
«[...] De la revisión del recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA, este Tribunal advierte de su contenido que la empresa operadora se refiere en sus argumentos de defensa a la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13 del RGIS, sobre el incumplimiento de resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), y no a la comisión de las infracciones tipificadas en el ítem 33 del Reglamento de Reclamos, y los artículos 7, 9 y 11 del RGIS, como se señala en la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN 154. 
Al respecto, sin perjuicio de que constituye deber de todo administrado fundamentar adecuadamente los recursos administrativos que interpone, el Tribunal procederá a analizar dichos argumentos en virtud de los hechos que originaron las sanciones impuestas mediante la referida resolución, en lo que corresponda. [...] 
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el artículo 1 de la Resolución N° 00154-2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: [...] 
Artículo 2.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 00154-2024-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmar todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. [...]». 
   
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sábado, 13 de julio de 2024

Sanción de multa a TELEFÓNICA DEL PERÚ por incumplir las resoluciones del TRASU (Resolución 00190-2024-CD/OSIPTEL)

Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00043-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL 
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00190-2024-CD/OSIPTEL 
«[...] Precisamente, considerando las pruebas aportadas en el presente PAS, se ha determinado la responsabilidad de TELEFÓNICA por la comisión de la infracción prevista en el artículo 13 del RGIS, en la medida que se verificó que no dio cumplimiento a 117 resoluciones emitidas por el TRASU, las cuales inclusive preveían un plazo para su cumplimiento, lo cual no fue considerado por dicha empresa operadora. Teniendo en cuenta ello, con relación a lo alegado por TELEFÓNICA respecto a que habría cumplido con lo dispuesto en las resoluciones emitidas por el TRASU, antes del inicio del PAS, esto solo podría ser considerado a efectos de evaluar un atenuante de responsabilidad o como parte de los factores que configuran el eximente por subsanación voluntaria de la conducta infractora. Ahora bien, con relación a la aplicación del factor atenuante de responsabilidad por el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa de la conducta infractora, previsto en el artículo 18 del RGIS9, tal como indicó la Primera Instancia, este no se produjo en la totalidad de casos, por lo que no corresponde su aplicación. [...] 
SE RESUELVE: 
Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00043-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR la responsabilidad de dicha empresa por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 13 del RGIS y la sanción de multa de 102 UIT, toda vez que incumplió ciento diecisiete (117) resoluciones emitidas por el TRASU; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. [...]». 
  
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lunes, 1 de julio de 2024

Sanción a TELEFÓNICA DEL PERÚ por incumplir Silencio Administrativo Positivo (Resolución 00007-2024-TA/OSIPTEL)

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 00029-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Nº 00007-2024-TA/OSIPTEL 
«[...] 4.2 Respecto a la aplicación del eximente por subsanación de la conducta infractora [...] 
Por tanto, a efectos de establecer si se ha producido la subsanación respectiva, la empresa operadora deberá acreditar que la comisión de la infracción cesó y que revirtió los efectos derivados de la misma, de haberse producido. 
Considerando lo antes expuesto, se reitera que TELEFÓNICA no ha acreditado el cese de la conducta infractora en la totalidad de las cartas que acogen el SAP y SARA cuyo incumplimiento se le imputa, siendo su obligación demostrarlo en caso pretenda acogerse al eximente o atenuante de responsabilidad, sin que sea suficiente solo afirmarlo. Por otro lado, tratándose de materias vinculadas con aspectos que afectan la prestación del servicio (calidad o baja injustificada, por ejemplo), no es posible aplicar la reversión de los efectos de la conducta infractora. [...] 
SE RESUELVE: 
 Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 00029-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL y, en consecuencia, confirmar todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. [...]». 
   
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martes, 13 de junio de 2017

Multan a Telefónica del Perú por incumplir deber de elevar el recurso de apelación al TRASU


Norma legal: Resolución Nº 1 (Expediente Nº 00019-2016/TRASU/ST-PAS).
Fecha de publicación: 22 de mayo de 2017.
Extracto(s) de interés: 
(...) En el PAS [procedimiento administrativo sancionador] se ha advertido que TELEFÓNICA no actuó con la diligencia requerida para cumplir oportunamente con el deber de elevar el recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles al TRASU [Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios].
(...) Teniendo en cuenta lo mencionado y en atención a los criterios de graduación establecidos por el TUO de la LPAG, así como por la Ley de Facultades del OSIPTEL, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios:
HA RESUELTO:
1. Denegar la solicitud de Informe Oral presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. (antes TELEFÓNICA MÓVILES S.A.), de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
2. MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. (antes TELEFÓNICA MÓVILES S.A.) con una multa de cincuenta y un (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 57º de la Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

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