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lunes, 15 de julio de 2024

Declara la disolución de Caja Sullana en intervención (Resolución SBS 02497-2024)

Declaran la disolución de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. 
RESOLUCIÓN SBS Nº 02497-2024 
«[...] Que, al amparo de las facultades descritas en el considerando anterior, mediante Resolución SBS Nº 2479- 2024 del 11/07/2024, esta Superintendencia dispuso, entre otros, la segregación de un bloque patrimonial calzado conformado por activos y pasivos excluidos del Estado de Situación Financiera de la Caja sometida a Régimen Especial Transitorio que serían transferidos a otra entidad del sistema financiero elegida en un concurso por invitación; Que, mediante Resolución SBS Nº 2494-2024 del 12/07/2024, esta Superintendencia declaró a la Caja municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C como adjudicataria de la buena pro del precitado concurso; Que, como consecuencia de ello, con fecha 12 de julio del mismo año, se suscribieron el Acuerdo marco y el Contrato de Transferencia correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 35.2 del Reglamento Operativo, el Régimen Especial Transitorio concluye con la suscripción del contrato de transferencia, contexto en el que corresponde a esta Superintendencia disponer la disolución de la Caja para su liquidación; [...]
RESUELVE: 
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Caja municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, sometida a Régimen Especial Transitorio, iniciándose el respectivo proceso de liquidación por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución. 
Artículo Segundo.- Declarar que, en virtud de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución, está prohibido: 1. Iniciar contra la Caja municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de: i. Las compensaciones entre las empresas de los sistemas financiero o de seguros del país. ii. Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, celebradas con instituciones financieras y de seguros del país y del exterior. Las compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de dichas operaciones. Para efectos de lo dispuesto en esta disposición se consideran obligaciones recíprocas y márgenes aquellos que emanen de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y de operaciones con productos financieros derivados, que sean suscritos entre las mismas partes, en una o más oportunidades, bajo la ley peruana o extranjera, al amparo de un mismo convenio marco de contratación. La Superintendencia establecerá las características mínimas que deberán cumplir los convenios marco de contratación que suscriban las empresas, considerando para ello los convenios que gozan de aceptación general en los mercados internacionales. Las empresas deberán remitir a la Superintendencia los contratos suscritos de conformidad con el presente numeral. La compensación solo procederá si dichos contratos cumplen con las características que establezca la Superintendencia y siempre que hayan sido puestos en conocimiento de esta, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación. Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores y transferencia temporal de valores, celebradas con el ministerio de Economía y Finanzas o el Banco Central de Reserva del Perú de acuerdo con los modelos de contrato y disposiciones normativas aprobados por dichas instituciones para sus respectivas operaciones siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de la Superintendencia, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación. [...]».
  
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sábado, 13 de julio de 2024

Declara la transferencia patrimonial de Caja Sullana en intervención a la Caja Piura (Resolución 02494-2024)

Aprueban participación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas
RESOLUCIÓN SBS N° 02494-2024 
«[...] Que, mediante diversos oficios emitidos el 11/07/2024, esta Superintendencia invitó a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento Operativo, así como con los requisitos adicionales aprobados por esta Superintendencia, los cuales se incluyeron en las Bases descritas en el considerando anterior; 
Que, como resultado de la realización del concurso por invitación, resultó ganador de la buena pro la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. según consta en el Acta Notarial de fecha 12/07/2024, por lo que corresponde proceder a la adjudicación de la buena pro a favor de tal empresa; [...] 
RESUELVE: 
Artículo Primero.- Aprobar la participación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 037-2021. 
Artículo Segundo.- Declarar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., como adjudicataria de la buena pro del Concurso por invitación para la transferencia del bloque patrimonial conformado por activos y pasivos excluidos del Estado de Situación Financiera de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana sometida a Régimen Especial Transitorio, en los términos y condiciones previstos en la “Bases del Concurso para la Transferencia de los activos y pasivos excluidos del Estado de Situación Financiera de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana sometida a Régimen Especial Transitorio”, aprobadas mediante la Resolución SBS N° 2479-2024. [...]». 
  
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viernes, 12 de julio de 2024

Declara que Caja Sullana en intervención está en Régimen Especial Transitorio (Resolución SBS 02478-2024)

Aprueban la participación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas 
RESOLUCIÓN SBS N° 02478-2024 
«[...] Que, en efecto, mediante la comunicación recibida el 11/07/2024, COFIDE en su calidad de fiduciario y administrador del Programa, solicitó a esta Superintendencia que evalúe y apruebe la propuesta presentada para que la Caja participe en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, lo cual como resultado de la evaluación efectuada se considera procedente; [...] 
RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la participación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado por el Decreto de Urgencia N° 037-2021.
Artículo Segundo.- Declarar el sometimiento a Régimen Especial Transitorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto de Urgencia N° 037-2021; el cual se mantiene vigente hasta que se haya suscrito el contrato de transferencia al que se hace referencia en el artículo 24 del Reglamento Operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 del esta norma. [...] 
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Operativo, a partir de la fecha, queda prohibido: a) Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dictadas. b) Constituir gravámenes sobre sus activos, en garantía de sus obligaciones. c) Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubiesen dictado en forma previa a la resolución de esta Superintendencia. d) Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a sus activos, ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes. Se exceptúan los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la empresa y otros que autorice el administrador del Programa a solicitud de esta Superintendencia. [...]». 
   
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Declara a la Caja Sullana en intervención por reducción del patrimonio efectivo (Resolución SBS 02477-2024)

Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. 
RESOLUCIÓN SBS Nº 02477-2024 
«[...] Que, por su parte, al 31/05/2024, el patrimonio efectivo de la Caja ascendió a S/ 229,700.8 miles. En tal sentido, producto del reconocimiento de la afectación descrita en el considerando anterior, el patrimonio efectivo se reduce a S/ 173,615.0 miles, lo que representa una disminución de 54.55% en los últimos 12 meses; con lo cual se configura objetivamente la causal de intervención señalada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General, que reconoce como tal a la “Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses”; 
Que, como consecuencia de lo anterior, en cumplimiento del rol que esta Superintendencia está llamada a cumplir, corresponde a este ente de control disponer las medidas del caso, a efectos de proceder con la intervención de la Caja en aras de proteger los intereses del público ahorrista; [...] 
RESUELVE: 
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General.
Artículo Segundo.- Designar a los señores Giovanni David Zavaleta Torres, identificado con DNI Nº 09665874, y Mario Eduardo Vivanco Lanfranco, con DNI Nº 43062879, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, a la señorita Luz del Alba Hidalgo Artica, identificada con DNI Nº 40641014, para que en representación de la Superintendenta, realicen los actos necesarios para llevar a cabo la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias. 
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 106, concordante con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha, queda prohibido: 1. Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo; 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa; 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen; 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención al que esta resolución se refiere, queda establecido que los bienes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. [...]». 
  
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