miércoles, 6 de febrero de 2019

Reglamento de la Ley 28970 que crea el REDAM (aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS)


Norma legal: Decreto Supremo Nº 008-2019-JUS.
Fecha de publicación: 2 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
[...] Artículo 4.- Requisitos para la inscripción del Deudor Alimentario Moroso
Para la inscripción en el REDAM se requiere que se cumplan las siguientes condiciones:
4.1 Adeudar por los menos tres (3) cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias en los casos de procesos con sentencia o con acuerdo conciliatorio; o tres (3) pensiones devengadas en el caso de procesos en trámite con mandato cautelar o en el proceso de ejecución de acuerdo conciliatorio.
4.2 En el caso que la inscripción sea a pedido de parte, la persona solicitante debe llenar el formato que en Anexo I forma parte del presente Reglamento y presentarlo ante el Juzgado que emitió la orden judicial o a quien le corresponde ejecutar el acuerdo conciliatorio.
4.3 En el caso de oposición a la inscripción o del pedido de cancelación, el deudor alimentario, debe llenar el formato que en Anexo II forma parte del presente Reglamento y presentarlo ante el Juzgado que emitió la orden de inscripción en el REDAM.
Artículo 5.- Procedimiento de inscripción en el REDAM
5.1 El procedimiento se inicia de oficio o a solicitud de cualquiera que tenga legítimo interés ante el órgano jurisdiccional competente que conoce o conoció la causa o quien deba ejecutar el pago de la obligación.
En los casos de omisión de asistencia familiar, el Juez Penal informa directamente al REDAM los datos de la persona procesada para la inscripción correspondiente.
5.2 El órgano jurisdiccional competente, en el plazo de un (1) día hábil desde el inicio del procedimiento, debe notificar al obligado alimentario sobre el pedido de inscripción en el REDAM para que este, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, informe sobre el cumplimiento del pago de la deuda alimentaria.
5.3 Transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, el Juez, en el plazo de tres (3) días hábiles, ordena la inscripción en caso que el deudor no demuestre el cumplimiento de la deuda o no absuelva el requerimiento; o, en caso que el deudor acredite que ha realizado el pago de la deuda alimentaria, procede a comunicar a la persona beneficiaria.
5.4 El pago de la deuda alimentaria se acredita a través de los comprobantes de los depósitos efectuados en la cuenta de ahorros que se apertura para tales efectos o, de no haberse podido generar, en el acta de pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 566 del Código Procesal Civil.
5.5 En los casos que el Juez decide la inscripción del deudor alimentario moroso en el REDAM, debe remitir la siguiente información al REDAM:
a) Nombres y apellidos del Deudor Alimentario Moroso.
b) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso.
Se considera domicilio real el domicilio registrado en su Documento Nacional de Identidad o, en su defecto, aquél que figura en el expediente judicial. En caso de desconocerse el domicilio se dejará constancia de ello.
c) Número de Documento Nacional de Identidad para el caso de nacionales; número de carné de extranjería para los extranjeros residentes en el país; y, excepcionalmente, el número de pasaporte para el caso de las personas que no cuenten con los documentos anteriores.
d) Información sobre el órgano jurisdiccional que ordena el registro, número de expediente, número y fecha de la resolución judicial, consentida o ejecutoriada, que declara a la parte demandada como deudora alimentaria, o del acuerdo conciliatorio correspondiente.
e) Monto de la deuda impaga que motiva la inscripción, así como de las obligaciones alimentarias, y de los intereses generados de ser el caso.
f) La fotografía a la que hace referencia el literal d) del artículo 3 de la Ley, la obtiene el REDAM de la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
[...] Artículo 12.- Restricciones para el acceso al servicio civil, la designación como funcionario o directivo de confianza y la prohibición de contratar con el Estado
12.1 El deudor alimentario moroso puede postular y acceder al servicio civil, o ser designado funcionario público o directivo de confianza, o contratar con el Estado.
En estos casos, se requiere que previo a la suscripción del contrato o a la expedición de la resolución de designación correspondiente, el deudor acredite el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos.
12.2 Si el deudor alimentario moroso opta por la cancelación de la deuda alimentaria debe presentar ante la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, de la entidad a la que postula, el Certificado de Registro Negativo, en el momento en que sea convocado para la firma del contrato laboral correspondiente, debiendo insertarse dicho documento en los antecedentes del contrato.
12.3 En caso que el deudor alimentario moroso decida suscribir la autorización de descuento debe firmar una declaración jurada en la que autoriza a la entidad a realizar los descuentos correspondientes en tanto dure la obligación alimentaria o hasta la finalización del vínculo contractual, según corresponda.
12.4 En los casos de designación de funcionarios públicos o directivos de confianza que opten por la cancelación de su deuda alimentaria, sea cual fuera su régimen de contratación, deben presentar ante la Secretaría General de la entidad, o la que haga sus veces, el Certificado de Registro Negativo, previo a la emisión de la resolución correspondiente a su designación. En los casos en que decidan suscribir la autorización de descuento de la remuneración o contraprestación deben firmar la declaración jurada de descuento, a la que hace referencia el numeral 12.3, previo a la emisión de la resolución de designación.
12.5 En los demás casos de contrataciones de carácter no laboral, la secretaría general y la oficina de logística o la que hagan sus veces, según corresponda, son responsables del trámite establecido en los numerales 12.2 y 12.3 respecto a la acreditación de la cancelación o el descuento de la contraprestación.
12.6 Quienes suscriban un contrato con el Estado, sea cual fuera la modalidad contractual sea laboral o civil, deben firmar una declaración jurada en la que se señale si se encuentran o no inscritos en el REDAM.
12.7 La secretaría general, la oficina de recursos humanos, la oficina de logística, o las que hagan sus
veces, según corresponda, tienen la obligación de acceder al REDAM, antes de tramitar la resolución de designación, la firma de los contratos o de la renovación, adenda, o ampliación de estos, para verificar si la persona comprendida en los numerales anteriores está inscrita en el REDAM. Asimismo, deben acceder al REDAM para verificar la veracidad del contenido de la declaración jurada a la que se refiere el numeral 12.6. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones se aplica lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley.
12.8 En los casos en que se haya optado por la autorización de descuento, la oficina de recursos humanos, la oficina de logística, secretaría general, o las que hagan sus veces, según corresponda, comunica al REDAM dicha autorización dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de la firma del contrato correspondiente o de expedida la resolución de designación, bajo responsabilidad. Las mismas oficinas tramitan el depósito judicial respectivo, salvo disposición distinta del Juzgado competente sobre la forma de pago. En estos casos, corresponde al deudor alimentario moroso informar a dichas oficinas sobre la forma de pago impuesta por el Juez.
[...] Artículo 17.- Declaración Judicial de Deudor Alimentario Moroso
La parte afectada por el incumplimiento de la obligación alimentaria puede solicitar, al órgano jurisdiccional correspondiente, una declaración judicial de deudor alimentario moroso; debiendo presentar su pedido, a través del Centro de Distribución General, mesa de partes única o la que haga sus veces del Poder Judicial. Con tal objeto utilizará el Formato de Solicitud a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Retención o descuento para el pago de la pensión alimenticia de trabajadores/as del sector público
De acuerdo a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1377, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, las/los servidores/as, directivos/as y funcionarios/as del sector público, o aquéllos/as que tengan una relación contractual con el Estado deben suscribir la autorización para que la entidad proceda a la retención de la contraprestación o descuento por planilla de sus remuneraciones, según sea el caso, para el pago de la pensión alimenticia que tengan pendientes.
La oficina de recursos humanos, la oficina de logística, secretaría general, o las que hagan sus veces, según corresponda, verifica si los las/los servidores/as, directivos/as y funcionarios/as del sector público están inscritos/as en el REDAM. De ser el caso, envía una comunicación adjuntando el formato de autorización de retención de la contraprestación o descuento por planilla, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que el/la trabajador/a o contratado/a lo devuelva debidamente suscrito o, en su defecto, acredite la cancelación en el citado registro, bajo apercibimiento de procederse a la resolución de contrato.
Si dentro del plazo otorgado en el párrafo anterior, no se devuelve el formato de autorización debidamente suscrito, o no se demuestra la cancelación en el citado registro, se configura la causal resolutiva prevista en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1377, por lo que la Entidad, a través del órgano competente, debe notificar la resolución del contrato a el/la trabajador/a o contratado/a, culminando así el vínculo laboral o contractual, respectivamente.


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