viernes, 12 de julio de 2024

Declara que Caja Sullana en intervención está en Régimen Especial Transitorio (Resolución SBS 02478-2024)

Aprueban la participación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas 
RESOLUCIÓN SBS N° 02478-2024 
«[...] Que, en efecto, mediante la comunicación recibida el 11/07/2024, COFIDE en su calidad de fiduciario y administrador del Programa, solicitó a esta Superintendencia que evalúe y apruebe la propuesta presentada para que la Caja participe en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, lo cual como resultado de la evaluación efectuada se considera procedente; [...] 
RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la participación de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado por el Decreto de Urgencia N° 037-2021.
Artículo Segundo.- Declarar el sometimiento a Régimen Especial Transitorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto de Urgencia N° 037-2021; el cual se mantiene vigente hasta que se haya suscrito el contrato de transferencia al que se hace referencia en el artículo 24 del Reglamento Operativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 del esta norma. [...] 
Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Operativo, a partir de la fecha, queda prohibido: a) Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dictadas. b) Constituir gravámenes sobre sus activos, en garantía de sus obligaciones. c) Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubiesen dictado en forma previa a la resolución de esta Superintendencia. d) Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a sus activos, ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes. Se exceptúan los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la empresa y otros que autorice el administrador del Programa a solicitud de esta Superintendencia. [...]». 
   
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