viernes, 12 de julio de 2024

Declara a la Caja Sullana en intervención por reducción del patrimonio efectivo (Resolución SBS 02477-2024)

Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. 
RESOLUCIÓN SBS Nº 02477-2024 
«[...] Que, por su parte, al 31/05/2024, el patrimonio efectivo de la Caja ascendió a S/ 229,700.8 miles. En tal sentido, producto del reconocimiento de la afectación descrita en el considerando anterior, el patrimonio efectivo se reduce a S/ 173,615.0 miles, lo que representa una disminución de 54.55% en los últimos 12 meses; con lo cual se configura objetivamente la causal de intervención señalada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General, que reconoce como tal a la “Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses”; 
Que, como consecuencia de lo anterior, en cumplimiento del rol que esta Superintendencia está llamada a cumplir, corresponde a este ente de control disponer las medidas del caso, a efectos de proceder con la intervención de la Caja en aras de proteger los intereses del público ahorrista; [...] 
RESUELVE: 
Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General.
Artículo Segundo.- Designar a los señores Giovanni David Zavaleta Torres, identificado con DNI Nº 09665874, y Mario Eduardo Vivanco Lanfranco, con DNI Nº 43062879, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, a la señorita Luz del Alba Hidalgo Artica, identificada con DNI Nº 40641014, para que en representación de la Superintendenta, realicen los actos necesarios para llevar a cabo la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 y sus modificatorias. 
Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 106, concordante con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha, queda prohibido: 1. Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo; 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa; 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen; 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención al que esta resolución se refiere, queda establecido que los bienes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. [...]». 
  
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