lunes, 15 de julio de 2024

Declara la disolución de Caja Sullana en intervención (Resolución SBS 02497-2024)

Declaran la disolución de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. 
RESOLUCIÓN SBS Nº 02497-2024 
«[...] Que, al amparo de las facultades descritas en el considerando anterior, mediante Resolución SBS Nº 2479- 2024 del 11/07/2024, esta Superintendencia dispuso, entre otros, la segregación de un bloque patrimonial calzado conformado por activos y pasivos excluidos del Estado de Situación Financiera de la Caja sometida a Régimen Especial Transitorio que serían transferidos a otra entidad del sistema financiero elegida en un concurso por invitación; Que, mediante Resolución SBS Nº 2494-2024 del 12/07/2024, esta Superintendencia declaró a la Caja municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C como adjudicataria de la buena pro del precitado concurso; Que, como consecuencia de ello, con fecha 12 de julio del mismo año, se suscribieron el Acuerdo marco y el Contrato de Transferencia correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 35.2 del Reglamento Operativo, el Régimen Especial Transitorio concluye con la suscripción del contrato de transferencia, contexto en el que corresponde a esta Superintendencia disponer la disolución de la Caja para su liquidación; [...]
RESUELVE: 
Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Caja municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en intervención, sometida a Régimen Especial Transitorio, iniciándose el respectivo proceso de liquidación por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución. 
Artículo Segundo.- Declarar que, en virtud de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución, está prohibido: 1. Iniciar contra la Caja municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de: i. Las compensaciones entre las empresas de los sistemas financiero o de seguros del país. ii. Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos financieros derivados, celebradas con instituciones financieras y de seguros del país y del exterior. Las compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de dichas operaciones. Para efectos de lo dispuesto en esta disposición se consideran obligaciones recíprocas y márgenes aquellos que emanen de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y de operaciones con productos financieros derivados, que sean suscritos entre las mismas partes, en una o más oportunidades, bajo la ley peruana o extranjera, al amparo de un mismo convenio marco de contratación. La Superintendencia establecerá las características mínimas que deberán cumplir los convenios marco de contratación que suscriban las empresas, considerando para ello los convenios que gozan de aceptación general en los mercados internacionales. Las empresas deberán remitir a la Superintendencia los contratos suscritos de conformidad con el presente numeral. La compensación solo procederá si dichos contratos cumplen con las características que establezca la Superintendencia y siempre que hayan sido puestos en conocimiento de esta, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación. Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores y transferencia temporal de valores, celebradas con el ministerio de Economía y Finanzas o el Banco Central de Reserva del Perú de acuerdo con los modelos de contrato y disposiciones normativas aprobados por dichas instituciones para sus respectivas operaciones siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de la Superintendencia, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación. [...]».
  
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