viernes, 25 de enero de 2019

TUO de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS)


Norma legal: Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Fecha de publicación: 25 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que consta de cinco (5) títulos, diecinueve capítulos (19), doscientos sesenta y cinco (265) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, trece (13) Disposiciones Complementarias Transitorias; y, tres (3) Disposiciones Complementarias Derogatorias.
Artículo 2.- Derogación
Deróguese, a partir de la vigencia de la presente norma, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[...] Cuarta.- Las ordenanzas expedidas por las Municipalidades Distritales que aprueban el monto de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos que deben ser materia de ratificación por parte de las Municipalidades Provinciales de su circunscripción según lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, deben ser ratificadas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, salvo las tasas por arbitrios en cuyo caso el plazo es de sesenta (60) días hábiles.
(Texto modificado según la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1452)
La ordenanza se considera ratificada si, vencido el plazo establecido como máximo para pronunciarse la Municipalidad Provincial no hubiera emitido la ratificación correspondiente, no siendo necesario pronunciamiento expreso adicional.
La vigencia de la ordenanza así ratificada, requiere su publicación en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital del departamento o provincia, por parte de la municipalidad distrital respectiva.
La ratificación a que se refiere la presente disposición no es de aplicación a los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados obligatorios aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros.
(Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1272)
[...] Novena.- Fundamentación del silencio administrativo negativo
La obligación de fundamentar en una disposición sustantiva la calificación del silencio administrativo negativo en un procedimiento administrativo prevista en el numeral 34.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta aplicable para las regulaciones que se aprueben a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
(Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo Nº 1452)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
[...] Novena.- Para la aplicación de la pérdida de efectividad y ejecutoriedad del acto administrativo prevista en el numeral 204.1.2 del artículo 204 del presente Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece un plazo de seis (6) meses, contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, para aquellos actos que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo hayan transcurrido más de dos (2) años de haber adquirido firmeza.
(Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Legislativo Nº 1272)
Décima.- Para la aplicación de la caducidad prevista en el artículo 259 del presente Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece un plazo de un (1) año, contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1272, para aquellos procedimientos sancionadores que a la fecha se encuentran en trámite.
(Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Legislativo Nº 1272)
[...] Décimo Segunda.- Los documentos prohibidos de solicitar a los administrados o usuarios a los que hace referencia el artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, y aquellos que se determinen mediante Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el numeral 5.3 del referido artículo, son difundidos a través del Portal del Estado Peruano (http://www.peru.gob.pe/) y del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/).
(Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Legislativo Nº 1272)
Décimo Tercera.- Casillas electrónicas o sistemas informáticos existentes o en proceso de implementación
Lo dispuesto para la notificación en casillas electrónicas o sistemas informáticos existentes o en proceso de implementación a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo continúan operando, y en lo que resulte compatible a su funcionamiento, se adecuan a lo dispuesto por el Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros que apruebe los criterios, condiciones, mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas de la casilla única electrónica.
Asimismo, lo previsto en el quinto párrafo del numeral 20.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no resulta aplicable para las casillas electrónicas cuya obligatoriedad fue establecida con anterioridad al presente decreto legislativo.
(Texto según la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1452)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
[...] Tercera.- A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan derogadas expresamente las siguientes normas:
1) La Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo.
2) Los artículos 210 y 240 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3) El artículo 279 del Capítulo XIX del Título Décimo Primero de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 109, recogido en el artículo 161 del Capítulo XVII del Título Décimo Segundo del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, siendo de aplicación las disposiciones de la presente Ley.
(Texto según la Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272)

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