Mostrando entradas con la etiqueta derecho constitucional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derecho constitucional. Mostrar todas las entradas

jueves, 22 de octubre de 2009

El derecho constitucional de acceso a la Internet

"En Finlandia internet será un derecho constitucional"

Por Axel Marazzi

Está clarísimo que hoy internet es algo, al menos para algunos (como yo, por ejemplo), básico porque ya no sólo se utiliza como un pasatiempo sino también como un medio laboral redituable. Además, la diferencia entre las personas que poseen internet y las que no en lo que al manejo de ordenadores se refiere es algo completamente abismal (un ordenador sin internet es lo mismo que un automóvil sin ruedas, prácticamente).

Por ese motivo la nueva iniciativa que tomó el gobierno finlandés es algo que me parece realmente destacable, admirable y un modelo a seguir por el resto del mundo. Hace poco se supo que desde el 2010 en Finlandia internet será un derecho constitucional, lo que significa que el Estado les dará conexión a las personas que no posean.

Esta medida entrará en vigencia desde julio del año próximo y, como mínimo, la conexión tendrá que tener una velocidad de 1Mbps pero esto es sólo una medida transitoria ya que, supuestamente, para el año 2015 pretenden llegar a tener 100Mbps.

Finlandia se convierte así en el primer país del mundo en declarar que una conexión a internet de alta velocidad es un derecho constitucional.

Fuente:

http://alt1040.com/2009/10/en-finlandia-internet-sera-un-derecho-constitucional

martes, 17 de febrero de 2009

Rechazo a prohibición de informar

En una breve pero importante resolución, la Corte Suprema confirmó esta semana la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró ilegal la prohibición decretada por un juzgado de garantía de difundir el nombre y fotografía de un abogado (Pedro Toledo Barrera) que había sido formalizado por estafa a uno de sus clientes. A juicio del máximo tribunal, el que recientemente, y luego de realizarse un juicio abreviado, Pedro Toledo fuera finalmente condenado por estafa y, además, por cohecho a funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de La Ligua, hacía innecesario pronunciarse sobre el fondo del recurso.

Desde el punto de vista de la libertad de prensa, lo relevante de este fallo es que queda a firme el criterio que en octubre del año pasado estableció la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto a que "libertad de información sin censura previa es base esencial para la existencia de un Estado democrático (...) y su restricción sólo puede ser establecida por ley de quórum calificado, siendo, en consecuencia, contraria a la ley su restricción sin fundamento legal expreso". En efecto -y como ha sido también reiterado por nuestra doctrina-, fuera de los casos específicos que la ley contempla, no puede ningún tribunal decretar una prohibición, ni aun bajo la pretendida finalidad de proteger la intimidad, el honor o la presunción de inocencia de las personas, que impida a los medios difundir informaciones.

Cabe recordar que la facultad de los jueces para decretar una prohibición de informar fue derogada, tras un prolongado y público debate, en el año 2001, con la dictación de la Ley N° 19.733 (Ley de Prensa), que reemplazó a la Ley sobre Abusos de Publicidad. Por otra parte, éste no era uno de aquellos casos en que la ley expresamente prohíbe difundir la identidad de los sometidos a juicio o condenados, como ocurre, por ejemplo, en el caso de los menores de edad o cuando se trata de ciertas hipótesis previstas restrictivamente en la Ley de Drogas u otras leyes especiales.

Fuente:
http://blogs.elmercurio.com/editorial/2009/02/14/rechazo-a-prohibicion-de-infor.asp