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jueves, 14 de febrero de 2019

Reglamento del Decreto Legislativo 1405 de descanso vacacional remunerado para el sector privado (aprobado por Decreto Supremo 002-2019-TR)


Norma legal: Decreto Supremo Nº 002-2019-TR.
Fecha de publicación: 5 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado.
3.2. Los regímenes laborales especiales del sector privado se regulan bajo sus propias reglas. No les resultan aplicables las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 4.- descanso vacacional
El descanso vacacional es de treinta (30) días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión unilateral del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.
Artículo 5.- Adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional
El empleador y el trabajador pueden acordar, previamente y por escrito, el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.
Artículo 6.- compensación del descanso adelantado
6.1. Mientras subsista el vínculo laboral, los días de descanso adelantado se compensan con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord establecido en el artículo 10 de la Ley
6.2. En caso de cese antes de cumplir el récord, la liquidación de beneficios sociales detalla de modo expreso la compensación de los días de descanso adelantado con los días que componen las vacaciones truncas.
El trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas.
Artículo 7.- descanso vacacional
7.1. El descanso vacacional puede fraccionarse a solicitud escrita del trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley y los artículos siguientes del presente reglamento.
7.2. La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento.
[...] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- complementariedad
Lo regulado en el presente reglamento complementa las disposiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR.

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Decreto Legislativo 1405 de descanso vacacional remunerado para el sector público


Norma legal: Decreto Legislativo Nº 1405.
Fecha de publicación: 12 de setiembre de 2018.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1.- Objeto y alcance
1.1. El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado de los servidores de las entidades públicas favorezca la conciliación de su vida laboral y familiar, contribuyendo así a la modernización del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado.
1.2. El presente Decreto Legislativo es aplicable a los servidores del Estado bajo cualquier régimen de contratación laboral, especial o de carrera, incluyendo al Cuerpo de Gerentes Públicos, salvo que se regulen por normas más favorables.
Artículo 2.- Descanso vacacional
2.1. Los servidores tienen derecho a gozar de un descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios. La oportunidad del descanso vacacional se fija de común acuerdo entre el servidor y la entidad. A falta de acuerdo, decide la entidad.
2.2. El derecho a gozar del descanso vacacional de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios está condicionado a que el servidor cumpla el récord vacacional que se señala a continuación:
2.2.1. Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de seis (6) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos sesenta (260) días en dicho periodo.
2.2.2. Tratándose de servidores cuya jornada ordinaria es de cinco (5) días a la semana, deben haber realizado labor efectiva al menos doscientos diez (210) días en dicho periodo.
2.3. El cómputo del récord vacacional será regulado por el Reglamento.
Artículo 3.- Fraccionamiento del Descanso Vacacional
3.1. El descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado conforme a los numerales siguientes.
3.2. El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario.
3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior, el servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores al establecido en el numeral 3.2. y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.
3.4. Por Reglamento se regulan las condiciones y el procedimiento para el uso de los días fraccionados.
3.5. Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados en los que se hará uso del descanso vacacional. Para la suscripción de dicho acuerdo, deberá garantizarse la continuidad del servicio.
Artículo 4.- Adelanto del descanso vacacional
Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública, pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
[...] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Decreto Legislativo Nº 713 En aplicación del principio constitucional de igualdad ante la ley, modifíquese los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo Nº 713, para los trabajadores del régimen laboral general del sector privado, en los siguientes términos: [...] 

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miércoles, 6 de febrero de 2019

Reglamento del Decreto Legislativo 1405 de descanso vacacional remunerado para el sector público (aprobado por Decreto Supremo 013-2019-PCM)


Norma legal: Decreto Supremo Nº 013-2019-PCM.
Fecha de publicación: 5 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo3.- El descanso vacacional
EI derecho a gozar del descanso vacacional remunerado de treinta (30) días calendario por cada año completo de servicios está condicionado al récord vacacional regulado en el artículo 2 del Decreto Legislativo.
[...] Artículo 7.- Del fraccionamiento del descanso vacacional
El descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del servidor, la entidad podrá autorizar el fraccionamiento del goce vacacional. Para estos efectos, se deberá tener en cuenta:
7.1 El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario.
7.2 El servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.
7.3 El descanso mínimo de media jornada ordinaria de servicio solo es aplicable a aquellos servidores que presten servicios bajo la modalidad de jornada ordinaria de servicio.
[...] Artículo 10.- Adelanto del descanso vacacional
El servidor puede solicitar por escrito el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario.
El adelanto del descanso vacacional es solicitado ante la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hasta el quinto día hábil anterior a la fecha que se solicita sea otorgado. La solicitud deberá contar con la opinión favorable del jefe inmediato.
Este plazo admite excepciones, tratándose de situaciones fortuitas o inesperadas.
La Oficina de Recursos Humanos de la entidad o la que haga sus veces, luego de verificar que la solicitud del servidor se enmarca en el artículo 4 del Decreto Legislativo, comunica al servidor la procedencia o no del adelanto del descanso vacacional, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de presentado. Aprobada la solicitud, la entidad, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y el servidor suscriben el acuerdo de adelanto del descanso vacacional.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- El presente reglamento resulta de aplicación al descanso vacacional que aún se encuentre pendiente de goce, siempre que se verifiquen los supuestos requeridos para ello. Este mismo criterio se aplica inclusive para el descanso vacacional de los Gerentes Públicos que aún se encuentre pendiente de goce.

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