INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 704-2022-CUSCO
«[...] 6.7. En esta línea argumentativa, de conformidad con la Resolución Administrativa número cero diecisiete guion dos mil quince guion P guion CED guion CSJCU guion PJ de fecha trece de noviembre de dos mil quince, de fojas catorce a quince vuelta, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco ejecutó el acuerdo de sesión ordinaria de la fecha, por el cual, aprobó el informe final de la “Comisión de Determinación de Competencias Materiales de Juzgados de Paz” de los juzgados de paz con competencia completa y competencia restringida, adjuntándose en el presente caso el Anexo N° 02 de fojas dieciséis, en el cual se verifica que el Juzgado de Paz de Radio Urbano del Distrito de Santiago no cuenta con competencia notarial; lo que se corrobora con el Oficio número cero cero seiscientos noventa y tres guion dos mil veintidós guion ODAJUP guion CSJCU guion PJ, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, de fojas doscientos cuarenta y seis, en el cual se precisa que: “El Juzgado de Paz del Radio Urbano del Distrito de Santiago, NO CUENTA con Resolución Administrativa alguna mediante la cual se le haya habilitado competencia y/o facultades en función notarial”; y, aclara que la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante la referida resolución administraba emitida por su Consejo Ejecutivo Distrital, en coordinación con el Colegio de Notarios, calificó la relación de juzgados de paz con competencia restringida en materia notarial por existir notarías públicas, precisando que dentro de dicha relación se encuentra el Juzgado de Paz del Radio Urbano del Distrito de Santiago - Cusco.
6.8. A partir de ello, se desprende que la jueza de paz investigada estaba impedida de ejercer funciones notariales, por existir notario público en el centro poblado donde ejerce su competencia; por lo que, al haber emitido el Acta de Verificación de Posesión de fecha cinco de enero de dos mil veintiuno, del bien inmueble ubicado en la calle sin nombre de la urbanización Villa Unión Huancaro (antes Asociación Villa Unión Huancaro), manzana H, lote 5, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, evidencia su conducta irregular, en tanto dicha acta fue expedida con posterioridad a la emisión de la Resolución Administrativa número cero diecisiete guion dos mil quince guion P guion CED guion CSJCU guion PJ de fecha trece de noviembre de dos mil quince, de fojas catorce a quince vuelta, que precisa su competencia restringida en materia notarial; hecho que se ha corroborado con material probatorio adicional como se ha señalado anteriormente. Por lo tanto, la jueza de paz investigada se encontraba legalmente impedida de ejercer funciones notariales; y, a pesar de ello, firmó y estampó su sello en la mencionada acta, concluyéndose que, actuó en forma dolosa y consciente, constatando personalmente la verificación de la supuesta posesión ejercida por la señora Beatriz Teófila Flores Cusittito, sobre el bien inmueble materia de dicho acto irregular. [...]
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Irineo David Delgado, abogado de la investigada señora Ruth Carrión Aliaga, contra la resolución número catorce, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.
Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Ruth Carrión Aliaga, por su desempeño como jueza de paz del Radio Urbano del Distrito de Santiago, Distrito Judicial de Cusco; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. [...]».
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