jueves, 14 de febrero de 2019

Sanción de multa a América Móvil (Claro Perú) por incumplimiento del bloqueo o liberación de IMEI


Acto administrativo: Resolución de Consejo Directivo Nº 07-2019-CD/OSIPTEL.
Fecha de publicación: 7 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
[...] 4.3. Sobre la supuesta imposición de multas menos gravosas a las empresas Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C.
Tal como se advierte en el siguiente cuadro, tanto para el caso del incumplimiento del bloqueo o liberación de IMEI correspondientes a equipos terminales móviles reportados como robados o recuperados, respectivamente, en el Sistema de Intercambio Centralizado, la Primera Instancia impuso multas de cincuenta (51) UIT; considerando el costo evitado, la probabilidad de detección y el gravedad del daño. [...]
Ahora bien, en este caso en particular, de la revisión de la Resolución Nº 063-2018-GG/OSIPTEL, se advierte que el sustento de la Primera Instancia para imponer una multa de ciento cuarenta y un (141) UIT por el incumplimiento del bloqueo de IMEI de equipos terminales móviles reportados como robados en el Sistema de Intercambio Centralizado, es similar a los argumentos señalados en las resoluciones a través de las cuales se sancionó a las empresas Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. por el mismo periodo –Enero a Diciembre de 2015-; sin embargo, el costo evitado ha sido vinculado al porcentaje de participación en el mercado AMÉRICA MÓVIL; lo cual no fue considerado en el cálculo de la multa de las otras empresas.
En ese sentido, dadas las circunstancias que se apreciaron en los referidos casos y en aplicación del Principio de Proporcionalidad e Igualdad, corresponde modificar la multa impuesta, por el incumplimiento del bloqueo de IMEI de equipos terminales móviles reportados como robados en el Sistema de Intercambio Centralizado a cincuenta y un (51) UIT.

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