"El incumplimiento injustificado del cronograma de pago de las acreencias, que acumulen tres cuotas mensuales vencidas y consecutivas, supone la resolución y cancelación del plan de viabilidad, así como la pérdida del acogimiento a la presente ley por parte de la entidad deportiva, debiendo retornar al procedimiento concursal especial." (LEY 32113).
Fuente: infojurisperu
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