lunes, 24 de abril de 2017

Medidas complementarias para atender emergencias y para el financiamiento de las MYPE en zonas declaradas en emergencia


Norma legal: Decreto de Urgencia Nº 008-2017.
Fecha de publicación: 22 de abril de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica
y financiera de carácter excepcional y transitorio, complementarias a las medidas aprobadas mediante
los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017, Nº 005-2017, Nº 006-2017 y N° 007-2017, que permitan la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; así como facilitar e impulsar el financiamiento de las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero y reactivar y fortalecer el desarrollo productivo de las MYPE.
(...) Artículo 5.- Excepciones a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
Dispóngase que en el caso de las contrataciones que realicen las entidades, en el marco del literal b) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y del artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos en zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero, la regularización se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.
En el caso de las contrataciones directas efectuadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con las MYPE formales bajo la misma causal a que se refiere el párrafo anterior y siempre que el plazo de ejecución de la contratación no exceda de veinte (20) días calendario, no es exigible la garantía de fiel cumplimiento.
(...) Artículo 7.- Atención de familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional en el marco del Decreto de Urgencia Nº 004-2017
Modifícase el inciso 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, en los siguientes términos:
“14.3 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, podrá declarar las zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable en los casos que los Gobiernos Locales no lo hayan declarado. Para tal efecto, se debe contar con la evaluación de riesgo elaborada por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres–CENEPRED, con la información proporcionada por el Instituto Geofísico del Perú–IGP, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico– INGEMMET y la Autoridad Nacional del Agua–ANA, entre otros. Por norma del Ministerio al cual se encuentre adscrito el CENEPRED se establecerán las disposiciones que correspondan.”
(...) Artículo 10.- Finalidad del FORPRO
El FORPRO [Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE] tiene la finalidad de facilitar e impulsar el financiamiento, reactivar y fortalecer el desarrollo productivo de las MYPE, mediante:
(i) El financiamiento para la adquisición o renovación de activo fijo y capital de trabajo canalizándose a través de las Instituciones del Sistema Financiero (IFI) reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS);
(ii) El otorgamiento de garantías y financiamiento a través de otros instrumentos financieros, que se establecen en el Reglamento Operativo del FORPRO.
Artículo 11.- Condiciones de los Beneficiarios del FORPRO
Las condiciones para ser beneficiario del FORPRO son:
a) Que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) tengan ingresos netos anuales que no superen las 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de conformidad con lo señalado en el Reglamento Operativo del FORPRO.
b) Que las MYPE pertenezcan al Régimen MYPE tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
c) Otras que establezca el Reglamento Operativo del FORPRO.
Artículo 12.- Bono del Buen Pagador
12.1 El Bono del Buen Pagador se otorga para el financiamiento del capital de trabajo de las MYPE cuyos ingresos netos anuales no superen las 1 700 UIT.
12.2 Mediante el Reglamento Operativo del FORPRO se establecen los criterios y otros aspectos para el otorgamiento del Bono del Buen Pagador.
(...) Artículo 17.- Plazo de vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo disposiciones específicas sobre plazos establecidos en la presente norma.

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