jueves, 20 de abril de 2017

Modifican el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL


Norma legal: Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2017-CD/OSIPTEL.
Fecha de publicación: 20 de abril de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Artículo Primero.- Modificar los artículos 4º, 5º, 17º, 18º, 22º, 23º, 24º, 27º, 28º y Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, quedando redactados de la siguiente manera:
(...) “Artículo 22.- Etapas del procedimiento
El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o por denuncia; conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las reglas a seguir son las siguientes:
(i) El órgano de instrucción competente notificará por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento administrativo sancionador señalando:
(a) los actos u omisiones que se imputan y que pudieran constituir infracciones;
(b) las normas que prevén dichos actos u omisiones como infracciones administrativas;
(c) la calificación de dichas infracciones administrativas;
(d) el propósito del OSIPTEL de emitir las resoluciones que impongan sanciones;
(e) el órgano competente para imponer las sanciones, así como la norma que atribuye tal competencia; y,
(f) el plazo dentro del cual la Empresa Operadora podrá presentar sus descargos por escrito, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Efectuado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, según lo que ocurra primero, el órgano de instrucción evaluará los actuados, y emitirá un Informe final con sus conclusiones sobre la comisión o no de la infracción y, en cada caso, su propuesta sobre la sanción a imponerse o el archivo del expediente, de ser el caso, el cual deberá ser notificado a la Empresa Operadora para que formule sus descargos, otorgándole para tales efectos, un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.
(ii) Recibido el Informe final del órgano de instrucción y los descargos que sobre aquél hubiere emitido la Empresa Operadora, el órgano de resolución podrá disponer la realización de actuaciones complementarias.
(iii) El acto administrativo que establezca la sanción o la decisión de archivar el expediente será notificado a la Empresa Operadora; y, de ser el caso, a quien denunció la infracción. La imposición de la sanción o la decisión de no sancionar, no enerva la posibilidad de establecer obligaciones específicas en el mismo acto a través de la imposición de medidas correctivas u otras de similar naturaleza, a efectos de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir los efectos derivados; en cuyo caso no se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 26º.
(iv) En cualquier etapa del procedimiento se podrá ampliar o variar los actos u omisiones imputados; o, la relación de artículos y/o dispositivos legales que califiquen las posibles infracciones administrativas; otorgando a la Empresa Operadora un nuevo plazo para realizar sus descargos por escrito.”
(...) “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones contenidas en la LDFF [Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Facultades y Funciones del OSIPTEL], y en el Reglamento General del OSIPTEL, siempre que las mismas no establezcan condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo General.”

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