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jueves, 16 de octubre de 2025

Destituyen a juez de paz por anular libro de actas de la comunidad nativa de Yutupis

Imponen medida disciplinaria de destitución a juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Centro Poblado de Yutupis-Río Santiago de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 064-2022-AMAZONAS

«7.3. Se verifica entonces que en el Expediente número cero cero seis guion dos mil veintiuno guion JPUNYRS, frente al escrito presentado por ante el despacho del juez de paz investigado, en el cual se denunció la pérdida del Libro de Acta número cero cero tres de la Asamblea General de la Comunidad Nativa titulada Yutupis, y cuyo pedido expresamente era solicitar se abra un nuevo libro de actas, el juez de paz investigado generó el expediente mencionado, consignando como materia “anulación libro de acta N° 003” y emitiendo la resolución número dos, sin mayores actuaciones, declarando fundada la “Anulación de Acta Anterior” y dejando sin efecto las inscripciones de aquel ejemplar, llegando incluso a señalar irregularidades por manipulación en la administración comunitaria, dejando entrever que estas conductas irregulares provendrían del Apu saliente; es decir, el juez de paz investigado, al atender la mencionada denuncia, estableció y determinó la creación de un expediente al cual le asignó una materia que no le es de su competencia; y, además, se pronunció sobre cuestiones no solicitadas.
7.4. En la queja presentada contra el juez de paz investigado, de fojas uno a dos, se señala que su actuación contiene falta de imparcialidad, pues: “(…), lejos de cumplir con sus funciones notariales encomendadas como autoridad competente y garantista viene generando conflictos sociales dentro de la Comunidad Yutupis, (...)”, dicha falta de imparcialidad por parte del juez de paz investigado podría denotar el dolo en su accionar, al direccionar una denuncia por pérdida de libro de actas hacia una materia y pretensión no solicitada; y, conocer de la misma sin ser competente; accionar doloso que puede ser corroborado, además, con una segunda actuación del mismo investigado, al remitir oficio al Jefe de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP de Bagua, para anular las inscripciones (se entiende del libro de actas perdido), acompañando copias del mencionado expediente, y en el que consigna que se tramitó por acto de irregularidad del Apu (autoridad comunal) saliente».

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viernes, 5 de septiembre de 2025

Destituyen a juez de paz por expedir escritura pública de transferencia posesoria de fallecido

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del distrito de El Tallán, de la Corte Superior de Justicia de Piura
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 41-2023-PIURA

"Por ello, en relación a la gravedad de los hechos, se aprecia el accionar doloso del investigado quien expidió una escritura pública de transferencia posesoria de un bien inmueble en fecha 26 de marzo de 2021, pese a estar legalmente impedido, toda vez que, el transferente José Macalupu Pingo tenía la condición de fallecido desde el 06 de setiembre de 2016, por ende, no se podía expedir dicha escritura pública imperfecta, evidenciándose con ello que el recurrente incumplió con su deber de desempeñar sus funciones con dedicación, responsabilidad y diligencia, además, ante estos hechos del cual el adquiriente Miguel Macalupu Pingo le solicitó la escritura pública de transferencia posesoria del bien inmueble, pese a tener conocimiento que el transferente se encontraba fallecido, no puso en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en su función a fin de que dichas autoridades actúen conforme a sus atribuciones, trayendo consigo que estas acciones contrarias a la norma ejercidas por parte del Juez de Paz que traen desconfianza por parte de la Sociedad en desmedro en la imagen del Poder Judicial, por lo que, las mismas deben ser sancionada drásticamente".

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lunes, 18 de agosto de 2025

Destituyen a juez de paz por emitir acta de constancia de posesión a favor de su familiar

Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Única Nominación de Jililí de la provincia de Ayabaca, de la Corte Superior de Justicia de Sullana
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 10-2023-SULLANA

"2.6. Entonces, se concluye que el juez de paz investigado emitió el acta de constatación de verificación de posesión el dieciocho de julio del dos mil veintiuno con dolo, a sabiendas de que beneficiaba a un familiar dentro del segundo grado de afinidad, es decir, a favor de su cuñada. Conducta que es sancionada como una falta muy grave, y permite verificar la configuración del elemento subjetivo de dolo, requisito necesario para establecer su responsabilidad administrativa disciplinaria. En virtud de lo expuesto, corresponde imponer la sanción de destitución en atención a la gravedad de la falta cometida conforme se ha establecido en el presente procedimiento administrativo disciplinario".

Resolución completa: clic aquí

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Destituyen a juez de paz por intervenir en actos sin competencia

Imponen medida disciplinaria de destitución a jueza de paz del distrito de Pallpata, provincia de Espinar, de la Corte Superior de Justicia de Cusco
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA
N° 153-2021-CUSCO

"2.5.8. Ahora bien, sobre los argumentos de defensa de la investigada es importante establecer una vez más, que éstos no justifican su conducta irregular ni la eximen de su responsabilidad disciplinaria, ya que como se ha establecido previamente, al momento de analizar la conducta disfuncional cometida por la investigada, quien intervino en la escritura de transferencia y/o venta de terreno rural, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, y en la transferencia de posesión de bien inmueble rural, de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiuno, tenía conocimiento que no era competente para intervenir en transferencias que superaban las cincuenta Unidades de Referencia Procesal. A esto último, debe sumarse que por Resolución Administrativa número trescientos cuarenta guion dos mil catorce guion CE guion PJ, de fecha uno de octubre de dos mil catorce, se aprobó el “Reglamento para el Ejercicio de Competencias de Jueces de Paz en Conflictos Patrimoniales” que en el literal b) de su artículo cinco establece que los jueces son competentes: “b) Para resolver mediante conciliación, cuando la pretensión sea hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal. Los casos que excedan las cuantías señaladas no son competencia de los jueces de paz (…)”, lo cual corrobora que la jueza de paz investigada era incompetente para intervenir en el acuerdo antes mencionado".

Norma legal completa: clic aquí

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jueves, 22 de agosto de 2024

Sin efecto la Resolución Administrativa 000209-2024-CE-PJ, sobre IA en Poder Judicial (RESOLUCION ADMINISTRATIVA 000258-2024-CE-PJ)

"Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000209-2024-CE-PJ de fecha 5 de julio de 2024, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y cualquier otra resolución que se oponga a la presente decisión." (RESOLUCION ADMINISTRATIVA 000258-2024-CE-PJ).

Favorecimiento indebido al beneficiario del habeas corpus (INVESTIGACION - Definitiva 33-2019-AMAZONAS)

"Las irregularidades advertidas han tenido como evidente propósito favorecer indebidamente al beneficiario del habeas corpus, y el servidor judicial Alberto Antolino Castro Becerra intervino activamente antes (con la recepción del habeas corpus, sin cumplir el trámite respectivo), durante (dando tramite a la demanda de habeas corpus, sin cumplir con las notificaciones respectivas, suscribiendo y tramitando las resoluciones judiciales que se emitieron); y, después (intentando regularizar el registro de la demanda de habeas corpus ante la designación de una nueva jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Río Santiago) en dicho favorecimiento; con lo que se ha vulnerado gravemente el deber de honestidad que debió observar como servidor judicial" (INVESTIGACION - Definitiva 33-2019-AMAZONAS).

miércoles, 21 de agosto de 2024

Aceptación de la dádiva recibida en Poder Judicial (INVESTIGACION - Definitiva 316-2022-JUNÍN)

"Como el mismo investigado lo ha declarado, un día recibió una llamada del quejoso en la que le dice que le había realizado un giro a su nombre, que no lo tome a mal y que lo considere como préstamo. El investigado, a sabiendas que se encontraba a su cargo el trámite del expediente Medida Cautelar número cero treinta y nueve guion dos mil veinte guion ochenta y uno guion mil quinientos cuatro guion JR guion CI guion cero uno, en el cual el quejoso era parte demandante, decidió recibir el dinero siendo el remitente la hija del demandante en dicho expediente. No obstante, el tiempo transcurrido, el investigado decidió no denunciar estos hechos ni devolver el dinero, demostrando con ello una aceptación de la dádiva recibida." (INVESTIGACION - Definitiva 316-2022-JUNÍN).

jueves, 18 de julio de 2024

Presunta falsedad de minuta de compraventa presentada en proceso judicial contra MD de Punta Hermosa (Acuerdo de Concejo 028-2024-MDPH)

Autorizan al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa presentar demanda de nulidad de acto jurídico del contrato de compraventa del Lote de Terreno Nro. 19 de la Mz. F de la Urb. Miramar; y formular denuncia penal por presunta comisión del Delito de Falsificación de Instrumentos Públicos 
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2024-MDPH 
«[...] v) En la fecha la Procuraduría Publica Municipal ha remitido a esta Oficina copia de los documentos solicitados mediante el Memorándum Nº 047-2024-OAJ-MDPH, entre los que se acompaña copia simple de la Minuta de Compraventa del Lote de Terreno Nº 19 de la Manzana F de la Urbanización Miramar, Distrito de Punta Hermosa, a favor de JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ, instrumento cuya Clausula Segunda se señala expresamente lo siguiente: “SEGUNDO. - Que el lote de terreno Nº 19 de la manzana “F” de la Urbanización Miramar, ha sido legítimamente transferido en Subasta Pública, antes de la vigencia de la Ley 17119 del 15 de noviembre de 1968 a don JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ. (...)” 
vi) Del contenido de la cláusula antes señalada, así como del contenido de la parte final de la Clausula Primera del mismo instrumento, se desprende que la Subasta Pública en la que se habría efectuado la adjudicación del predio materia del presente informe a favor del ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ debió llevarse a cabo entre el 31 de mayo de 1960, fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley 13231, norma que autorizaba la adjudicación de terrenos por Subasta Pública por parte de los Concejos Municipales, entre ellos la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y el 15 de noviembre de 1968, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 17119, norma que derogo todas las Leyes que adjudicaron terrenos del Estado a favor de los concejos municipales. 
vii) Conforme se aprecia de la copia del Documento de Identidad del ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ, se verifica que este nació el 20 de noviembre de 1966; consecuentemente a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 17119 el indicado ciudadano tenía 1 año, 11 meses y 25 días de edad siendo por tanto física y jurídicamente imposible que haya podido adjudicarse vía subasta pública la propiedad del predio en materia, existiendo por tanto indicios suficientes que hacen presumir la FALSEDAD de la Minuta de Compra Venta presentada por el indicado ciudadano en el Proceso de Otorgamiento de Escritura Pública seguido ante el Juzgado Civil de Lurín (EXP. Nº 255-2021-0-3003-JR-CI-01). [...] 
ACUERDA: 
Artículo Primero.- AUTORIZAR al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, presente DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO del CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL LOTE DE TERRENO NRO. 19 DE LA MZ. F DE LA URB. MIRAMAR de fecha 21 de Agosto del 2000, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y Jose Wilder Solano Grandez. 
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, formule la DENUNCIA PENAL por la presunta comisión del Delito de Falsificación de Instrumentos Públicos contra Jose Wilder Solano Grandez y los que resulten responsables, [...]». 
  
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martes, 9 de julio de 2024

Dispone acceso a datos y archivos para proyectos de inteligencia artificial en Poder Judicial (Resolución Administrativa 000209-2024-CE-PJ)

Aprueban los proyectos “Repositorio de Datos Integrados” y “Sistema de Jurisprudencia” Consejo Ejecutivo 
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000209-2024-CE-PJ 
«[...] 2.1 Para dimensionar adecuadamente los proyectos de “Repositorio de Datos Integrados” y “Sistema de Jurisprudencia”, es necesario contar con estadísticas del comportamiento de la información del Poder Judicial ubicada en las bases de datos, como volumetría, con el objetivo de evaluar la carga inicial de la información en el Data Lake (al inicio a la operación) y hacer los cálculos a través de simulaciones de cargas; así como para probar los algoritmos de inteligencia artificial que se usarán para la identificación de la jurisprudencia (por distrito judicial, órganos jurisdiccional, juez, instancia procesal, materia, año, parte procesal, especialidad, sub especialidad, entre otros), analítica de datos, asistente virtual para la elaboración de resoluciones (resúmenes de resoluciones; automatización de decretos; y, para casos que los jueces determinen como sencillos y de solución estándar, proyectos automatizados de autos y sentencia), entre otros. 
2.2 Se propone implementar pilotos de “Repositorio de Datos Integrados” y “Sistema de Jurisprudencia”, para esto es necesario contar con las bases de datos completas y todos los documentos (resoluciones, audiencias, escritos, etc.) de los Distritos Judiciales que formarán parte de los pilotos y, adicionalmente, para la implementación final de los proyectos se necesitará contar con toda la información del Poder Judicial (principalmente de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Cortes Superiores de Justicia), con la supervisión de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. 
2.3 Es necesario que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga que la Corte Suprema de Justicia de la República, las Cortes Superiores de Justicia, las dependencias del Consejo Ejecutivo y de la Gerencia General, brinden acceso a cada una de sus bases de datos y servidores de archivos al equipo técnico del Programa EJE No Penal involucrado en los proyectos “Repositorio de Datos Integrados” y “Sistema de Jurisprudencia”. [...] 
SE RESUELVE: 
Artículo Primero.- Aprobar los proyectos “Repositorio de Datos Integrados” y “Sistema de Jurisprudencia”, conforme a la propuesta presentada la Dirección Ejecutiva del Programa EJE No Penal. 
Artículo Segundo.- Disponer que la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia, dependencias del Consejo Ejecutivo y de la Gerencia General del Poder Judicial, brinden acceso a cada una de sus bases de datos y servidores de archivos, al equipo técnico del Programa EJE No Penal involucrado en los proyectos “Repositorio de Datos Integrados” y “Sistema de Jurisprudencia”. [...]». 
  
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viernes, 8 de marzo de 2024

Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar

"Mediante los documentos compartidos (información pública), el Poder Judicial de Perú informa que no se ha implementado la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; incumpliendo así la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 016-2021-MIMP, publicado el 22 de julio de 2021. Dicha plataforma digital solo existe para la ley. Nuestro agradecimiento al abogado Augusto Melo, por haber realizado el respectivo trámite de acceso a la información pública".

Nota: El Ministerio del Interior de Perú también informó que no se ha implementado la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. El Programa AURORA (del MIMP) denegó la entrega de información sobre dicha plataforma digital.

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miércoles, 16 de marzo de 2022

Destituyen a trabajadores del PJ por solicitar dinero para levantar requisitoria (orden de captura)

Nota: Resolución de Queja de Parte 404-2017-APURIMAC publicada el 05-03-2022 en el Diario Oficial El Peruano.

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viernes, 1 de marzo de 2019

Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (Ley 30916)


Norma legal: Ley Nº 30916.
Fecha de publicación: 19 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Objeto
La presente ley orgánica establece y norma las competencias, organización, conformación, requisitos, funciones, sistematización de la información, la participación ciudadana y régimen económico de la Junta Nacional de Justicia y de la Comisión Especial.
[...] Artículo 1. Naturaleza de la Junta Nacional de Justicia
La Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente y se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario.
Artículo 2. Competencias de la Junta Nacional de Justicia
Son competencias de la Junta Nacional de Justicia:
a. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Para el nombramiento se requiere el voto público y motivado conforme a los dos tercios del número legal de sus miembros. El voto no altera los resultados del concurso público de méritos;
b. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público;
c. Ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (3) años y seis (6) meses;
d. Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de acuerdo con el artículo 182 de la Constitución y la Ley;
e. Nombrar o renovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución y la Ley;
f. Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. Así como al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);
g. Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad;
h. Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia y cancelar los títulos cuando corresponda;
i. Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la presente ley;
j. Establecer las comisiones que considere convenientes;
k. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución;
l. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar en la página web institucional el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales;
m. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso;
n. Elaborar y actualizar el perfil de los jueces y fiscales en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura.
ñ. Otras establecidas en la Ley.
[...] Artículo 43. Trámite para la destitución
43.1 La Junta Nacional de Justicia, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de jueces y fiscales supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.
43.2 La Junta Nacional de Justicia, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario. Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento del interesado.
43.3 Si hay lugar a procedimiento por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de sesenta (60) días útiles contados a partir de la fecha en que la Junta Nacional de Justicia notifica el inicio del proceso.
43.4 Si hay presunción de delito cometido por jueces y fiscales supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución Política del Perú, la Junta solicita la acusación constitucional al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú.
43.5 Lo previsto en el presente artículo rige para los casos en los cuales se pretenda imponer sanción de amonestación o suspensión de jueces supremos y fiscales supremos.
Artículo 44. Investigación
De oficio o a pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos u órgano competente que haga sus veces, o de oficio, la Junta Nacional de Justicia investiga la actuación de los jueces y fiscales de las demás instancias, respectivamente, a fin de determinar la aplicación de la sanción de destitución, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
A estos efectos son aplicables los párrafos 43.2 y 43.3 del artículo precedente. Si hay presunción de delito cometido por jueces y fiscales, la Junta Nacional de Justicia oficia al Ministerio Público para los fines pertinentes.
[...] Artículo 60. Derecho de antejuicio
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia tienen derecho de antejuicio, previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú.
[...] Artículo 70. La Comisión Especial
La Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. La Comisión Especial cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada.
La Comisión Especial se reactiva cada vez que es necesario elegir a un nuevo miembro de la Junta Nacional de Justicia.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[...] Quinta. Modificación de las denominaciones
Modifícanse en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por la de “Junta Nacional de Justicia”; así como en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejero” por el de “Miembro de la Junta Nacional de Justicia”.
Sexta. Prohibición de contratar jueces o fiscales para plazas no comunicadas previamente
Se prohíbe, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, la contratación de jueces o fiscales provisionales, o de jueces supernumerarios, para cubrir plazas vacantes no comunicadas previamente a la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
[...] Octava. Adecuación al régimen del Servicio Civil (SERVIR)
La Junta Nacional de Justicia se encuentra bajo el régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil (SERVIR).
Para tal efecto, este organismo lleva a cabo el proceso de su adecuación a dicha norma.
Novena. Reactivación de plazos
A partir de la instalación de la Junta Nacional de Justicia, los plazos de los procedimientos en trámite se reactivan y se adecúan a los nuevos procedimientos.
En el caso de las medidas de suspensión, cuyo cómputo fuera suspendido al entrar en vigencia la Ley 30833, se reactivará el mismo desde la instalación de la Junta Nacional de Justicia.
Décima. Revisión de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios
La Junta Nacional de Justicia tiene un plazo no mayor de dieciocho (18) meses a partir de su instalación para proceder a revisar, de oficio o por denuncia, los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, conforme a la Resolución Legislativa del Congreso 016-2017-2018-CR, en los casos que existan indicios de graves irregularidades.
Se garantiza la absoluta reserva de la información relativa a la identidad del denunciante cuando este lo requiera. La protección de la identidad del denunciante podrá mantenerse, incluso, con posterioridad a la culminación del procedimiento ante la Junta Nacional de Justicia.
La consecuencia de determinar la existencia de graves irregularidades en el nombramiento, ratificación y evaluación es la nulidad del acto. La declaratoria de nulidad en el nombramiento, ratificación y evaluación de jueces y fiscales no alcanza a las resoluciones judiciales, dictámenes o, en general, actuaciones realizadas, ni a las remuneraciones percibidas.
La nulidad por graves irregularidades en el nombramiento y de la ratificación, el juez o fiscal y el nombramiento o renovación en el cargo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) tiene como consecuencia el cese automático en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o de jefe. Además, para el cese automático se tiene que determinar la responsabilidad del juez o fiscal, de cualquier jerarquía, y del jefe en su nombramiento, ratificación o renovación irregular. La declaración de nulidad por graves irregularidades se inscribe en el Registro de Sanciones Disciplinarias de jueces, fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil e impide postular nuevamente a la carrera judicial o fiscal.
Si en el ejercicio de la competencia establecida en la presente disposición complementaria transitoria, la Junta Nacional de Justicia advierte la existencia de graves irregularidades que pueden derivar en la determinación de responsabilidad penal, civil, administrativa o de otra índole, remite copia de lo actuado a las autoridades competentes.
La competencia prevista en el presente artículo debe ejercerse respetando el derecho al debido procedimiento de los sujetos implicados, garantizando, entre otros, su derecho de defensa.
No procede recurso administrativo alguno contra la resolución dictada por la Junta Nacional de Justicia en ejercicio de sus funciones.
Los únicos jueces competentes para conocer posibles procesos contencioso administrativos o constitucionales contra las decisiones de la Junta Nacional de Justicia serán los jueces del distrito judicial de Lima. La sola interposición de la demanda no suspende la ejecución de la decisión de la Junta Nacional de Justicia.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera. Derogación de la Ley 26397
Derógase la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Segunda. Derogación de la Ley 30833
Derógase, desde el momento de la instalación de la Primera Junta Nacional de Justicia, la Ley 30833, Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su ley orgánica, con excepción del artículo 6 de la citada norma.
Tercera. Deja sin efecto reglamentos
Déjase sin efecto todos los reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura.


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jueves, 28 de febrero de 2019

Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial (aprobado por Resolución Administrativa 081-2019-CE-PJ)


Acto administrativo: Resolución Administrativa Nº 081-2019-CE-PJ.
Fecha de publicación: 21 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 8.- Fases del procedimiento.
El procedimiento de eticidad comprende las siguientes fases:
a) Indagación:
El Comité investiga la presunta infracción, solicitando los antecedentes y documentos que sustenten la petición o dispondrá su recolección de oficio, siempre que resulten necesarios para la evaluación de la conducta observada.
Con la documentación pertinente correrá traslado al juez o a la jueza para que emita su informe de acuerdo con el literal b) del artículo 12-C del Código.
Si en su informe escrito, la jueza o el juez, pone en conocimiento del Comité que la conducta observada ha sido denunciada ante órgano competente, dispondrá la verificación del caso para determinar si corresponde abstenerse de continuar con el procedimiento.
b) Audiencia:
El Comité cita a audiencia única e impostergable, que se realiza de acuerdo a lo previsto en el artículo 12-C, literales c) y d) del Código y, en ella, sin perjuicio de hacerlo en el informe escrito y documentado, el observado debe informar si la conducta materia de procedimiento, ha sido objeto de denuncia ante otros órganos competentes.
El presidente del Comité, al dar por clausurada la audiencia, citará para la fecha de emisión de la decisión. En caso de que en la audiencia se haya tomado conocimiento de que la conducta observada ha sido denunciada ante órgano competente, dispondrá la verificación del caso para determinar si corresponde abstenerse de continuar con el procedimiento.
c) Decisión:
El Comité emite su decisión, por unanimidad o mayoría, desestimando la observación o acogiéndola, en este último caso adoptará las medidas previstas en el artículo 12-B del Código, atendiendo a la gravedad de los hechos.
Artículo 9.- Inicio del procedimiento.
El procedimiento se inicia de oficio por parte del Comité o luego de la calificación del pedido presentado.
Artículo 10.- Legitimación.
Cualquier persona natural con capacidad de ejercicio, por sí misma o por apoderado debidamente acreditado, o persona jurídica debidamente representada, se encuentra legitimada para solicitar la intervención del Comité.
[...] Artículo 13.- Inadmisibilidad e improcedencia.
Ante la omisión de cualquiera de los requisitos exigidos para la presentación del pedido este será declarado inadmisible.
En el caso de que la conducta observada haya formado parte de los actos de contexto de una conducta
que haya sido objeto de sanción o de denuncia en trámite, pero guarda autonomía respecto de ella como infracción a la ética judicial, el Comité evaluará la necesidad y la oportunidad para iniciar un procedimiento de oficio o declarar improcedente la solicitud.
En el caso de que la conducta objeto de observación ética se encuentre tipificada como infracción disciplinaria en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, o equivalente, el Comité de Ética Judicial debe proceder conforme a lo previsto en el artículo 12, literal a) del Código.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[...] SEGUNDA.-
Las normas previstas en el Código y en este reglamento se interpretan y aplican obligatoriamente en concordancia con el “PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL DE 2001”, de conformidad a la Resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la O.N.U., complementario de los “PRINCIPIOS BÁSICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA”, según Resoluciones 40/32 y 40/146 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.


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viernes, 25 de enero de 2019

Sancionan con destitución a especialista legal por retardo procesal, expedir resoluciones sin firma de jueza y no dar cuenta de escritos sin proveer (concurso de infracciones)


Acto administrativo: Investigación Definitiva N° 468-2015-Sullana.
Fecha de publicación: 6 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Tercero. Que respecto al primer cargo imputado, referente al retardo procesal en la programación de las audiencias de control de acusación, requerimiento mixto y requerimiento de sobreseimiento en 23 expedientes se tiene lo siguiente: [...] En consecuencia, de los medios probatorios descritos anteriormente se encuentra acreditada la responsabilidad que se imputa a la investigada, más aún si la servidora no contradijo el cargo impuesto, ni tampoco ha explicado el motivo de tales omisiones, ni presentó medios probatorios que desvirtúen los hechos irregulares que se le atribuyen.
Cuarto. Que, respecto a la imputación referida a no haber elaborado las actas de audiencia de los expedientes a su cargo, ni asociado los audios en el Sistema Integrado Judicial se tiene que: [...] Por lo tanto, al encontrarse prueba fehaciente del incumplimiento de los deberes funcionales de la servidora investigada, y al no haber documento alguno que desvirtúe los documentos citados, queda acreditado el cargo atribuido.
Quinto. Que, en cuanto, al cargo imputado de haber expedido resoluciones judiciales en diferentes causas con su sola firma; y sin la firma ni autorización de la jueza, se tiene que: [...] En consecuencia, conforme lo señalado anteriormente, existen pruebas claras que acreditan la imputación vertida contra la administrada, con mayor razón si las mismas no han sido desvirtuadas oportunamente.
Sexto. Que, respecto al cargo circunscrito de no haber dado cuenta de escritos pendientes de proveer se tiene que: [...] Consecuentemente, al no dar cuenta oportuna de los escritos presentados en 58 diferentes expedientes, se evidencia el incumplimiento de los deberes funcionales por parte de la investigada que contempla el Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia, aprobado por Resolución Administrativa N° 082-2013-CEPJ, vulnerándose también el numeral 5) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo tanto, también se encuentra acreditado el cargo imputado a la administrada.
[...] Siendo así, se concluye que la servidora judicial Loren Karen Curay Ramos, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria del Distrito de Los Órganos, Corte Superior de Justicia de Sullana, infringió diversos deberes funcionales contenidos en el Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia; así como la obligación que prevé el artículo 266°, numeral 5), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; incumpliendo además la disposición establecida en el artículo 125° del Código Procesal Penal, por lo que se encuentra incursa en las faltas leve, grave y muy grave que prescriben los artículos 8°, numerales 1) y 7); 9°, numeral 1), y 10°, numeral 11), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
En consecuencia, considerando que en el presente procedimiento se incurre en un concurso de infracciones, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 230°, numeral 6), de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que prescribe: “cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad”.

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Sancionan con destitución a asistente de Sala Penal por la sustracción y alteración de actas de audiencias en caso de tráfico ilícito de drogas


Acto administrativo: Investigación Definitiva Nº 07116-2015-Callao (Cuaderno de Propuesta de Destitución).
Fecha de publicación: 6 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Tercero. Que de la investigación practicada en el presente procedimiento disciplinario se han obtenido las actas de audiencias correspondientes al Expediente Nº 3183-2010, seguido contra Felidad Pulgar Tello y otros por delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; donde se desprende que: [...]
Cuarto. Que el primer cargo atribuido al servidor investigado está referido a una presunta manipulación y/o alteración en la programación de audiencias, la sustracción del acta de fecha 19 de noviembre de 2015; así como la elaboración de un acta de audiencia que no correspondería a lo realmente acontecido el 12 de noviembre de 2015; actos realizados dentro del Expediente Nº 3183-2010. [...] Consiguientemente, queda acreditado que el servidor Juan Francisco Chero Ortiz no observó sus deberes frente a la alteración del contenido del acta del 12 de noviembre y en la sustracción de las actas del 19 y 23 de noviembre de 2015, lo que no se ha desvirtuado ni enervado con sus argumentos de defensa; incurriendo en falta grave tipificada en el artículo 9º, numeral 1), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, al haber infringido su deber estipulado en el artículo 41º, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo.
Quinto. Con relación al segundo cargo atribuido al servidor investigado, referido al uso inadecuado del equipo de cómputo asignado a su persona. [...] Siendo así, teniendo en consideración que la manipulación y averías encontradas en el disco duro, son de plena responsabilidad del usuario que ha tenido a su cargo dicho equipo de cómputo, es evidente la responsabilidad que le asiste al investigado Juan Francisco Chero Ortiz, quien pese a encontrarse imposibilitado de usar el equipo para realizar su trabajo por encontrarse dañado, no puso en conocimiento de este hecho a la Oficina de Informática de la Corte Superior donde labora, accionar que pone en duda su probidad e idoneidad como servidor judicial; concluyéndose así que se encuentra fehacientemente acreditada su responsabilidad por el cargo atribuido, verificándose la inobservancia de su deber previsto en el artículo 42º, literal h), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave tipificada en el numeral 10) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales.

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jueves, 24 de enero de 2019

Sancionan con destitución a juez de paz (con suspensión preventiva) por ejercer funciones notariales contraviniendo resolución administrativa del Poder Judicial


Acto administrativo: Investigación Definitiva N° 1430-2014 - Arequipa.
Fecha de publicación: 13 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Tercero. Que, en tal sentido, corresponde analizar si el juez de paz investigado Raúl Nicanor Atencio Coaguila ha cometido falta disciplinaria muy grave o si por el contrario procede que se le absuelva respecto al cargo atribuido en su contra, por haber efectuado acciones notariales cuando se encontraba impedido legalmente para ello.
Cuarto. [...] Luego con fecha 23 de abril de 2014 el Consejo Ejecutivo Distrital de la mencionada Corte Superior expidió la Resolución Administrativa N° 003-2014-CED-CSJAR/PJ mediante la cual resolvió modificar el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 015-2013-CEJD/CSA, integrando a la relación de Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Arequipa que “no pueden ejercer funciones notariales” en la Provincia de Arequipa al Distrito de Cerro Colorado, Juzgado de Paz del Cono Norte, dicha resolución fue debidamente notificada al investigado el 25 de abril de 2014, al haber presentado su recurso de reconsideración 28 de abril de 2014 y como se infiere de su informe de descargo de fojas 1350 a 1355. No obstante ello, el investigado continuó ejerciendo funciones notariales en su jurisdicción en contradicción de lo resuelto mediante Resolución Administrativa N° 003-2014-CED-CSJAR/PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte superior de Justicia de Arequipa de fojas 1393 a 1341. El investigado en sus descargos realizados no ha negado los hechos, más bien manifiesta que interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 003-2014-CED-CSJAR/PJ, la misma que no fue amparada, según el Informe N° 004-2014-CED-CSJAR/PJ remitido por la Secretaria del Consejo Ejecutivo Distrital de fojas 1397, en la cual informa que dicho recurso se discutió en la sesión del Consejo Ejecutivo Distrital del 7 de agosto de 2014, declarando improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Raúl Nicanor Atencio Coaguila por tratarse de un acto de administración interna destinado a organizar las actividades propias de este Poder del Estado; luego de ello, el investigado presentó una acción popular contra de la Resolución Administrativa N° 003-2014-CEDCSJAR/PJ, la misma que se encuentra pendiente de ser resuelta por el Tribunal Constitucional.
[...] Noveno. Que, la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la función jurisdiccional es de naturaleza cautelar y excepcional, constituyendo un prejuzgamiento, provisorio, instrumental, y variable, que tiene por finalidad asegurar la eficacia de la resolución final y garantizar la correcta prestación del servicio de justicia, y se dicta cuando existan fundados y suficientes elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de un hecho que haga previsible la imposición de la medida disciplinaria de destitución; por la gravedad de los hechos, su carácter público y notorio o por la flagrancia en la comisión de la infracción. Asimismo, resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer o para impedir la obstaculización de la misma.
Décimo. Que, este Órgano de Gobierno ha llegado a la conclusión que el investigado Raúl Nicanor Atencio Coaguila ha efectuado actos que revisten gravedad, en su condición de Juez de Paz, que respecto al hecho de que la Notaría del señor Jaime Lima Hercilla, Notario del Distrito de Yura, se ubicó en una circunscripción territorial que no le correspondía, Asentamiento Humano del Distrito de Cerro Colorado, cerca del Juzgado de Paz de Cono Norte y no en el Distrito de Yura, como le correspondía conforme a la plaza que concursó, dicha versión se ve desvirtuada con el Oficio Nº 238-2014 CNA del 14 de octubre de 2014 en la cual se señala que el doctor Jaime Lima Hercilla ingresó a la función notarial adjudicándosele la plaza notarial ubicada en el Distrito de Yura y que el oficio notarial se encuentra ubicado en la Asociación Villa Aviación, Manzana G, Lote 9, inmueble geográficamente ubicado en el Distrito de Yura, corroborado con el Oficio Nº 023-2014SGOPP-CAT/MDY de fecha 22 de mayo de 2014, expedido por la Municipalidad Distrital de Yura. Además, que el Distrito de Cerro Colorado también cuenta con Notario, por tanto, con ello se evidencia que la sanción propuesta es justificada, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 6), de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, y al haber inobservado los deberes previstos en el artículo 5°, incisos 1 y 2, de la norma antes referida, incurriéndose en falta muy grave. Por tanto, la medida cautelar de suspensión preventiva es razonable, ello al amparo del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, por lo que debe confirmarse la misma.

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Sancionan con destitución a juez de paz por expedir constancias de posesión señalando hechos falsos


Acto administrativo: Investigación N° 102-2016 - del Santa (Queja de Parte).
Fecha de publicación: 13 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Quinto. Que, siendo así, y existiendo circunstancias suficientes y elementos probatorios que permiten concluir sobre la responsabilidad disciplinaria del investigado; conducta disfuncional que constituye faltas muy graves, por lo que al haber realizado actos contrarios al de impartir justicia con respeto del debido proceso, al expedir Constancias de Posesión señalando hechos falsos ha incumplido su deber señalado en el artículo 5°, inciso 2), de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, cometiendo la falta grave tipificada en el artículo 23° inciso 2) y artículo 24°, inciso 8), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz; siendo así, la conducta disfuncional acreditada objetivamente revela en el investigado la realización de actos impropios relacionados a su función, que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; así como el desmedro de la imagen del Poder Judicial, por lo que se justifica la necesidad de apartarlo del cargo, por cuanto este Poder del estado no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con su función.
[...] Sétimo. Que, si bien es cierto lo Jueces de Paz no reciben ningún sueldo o estipendio por parte del Estado para ejercer su función, sin embargo, por el cargo ejercido forman parte de la estructura orgánica del Poder Judicial, y como tal, tienen obligaciones y prohibiciones que deben de cumplir a cabalidad, es por ello que habiendo vulnerado con su accionar lo dispuesto en el artículo 50° numeral 3) de la Ley número 29824 – Ley de Justicia de Paz, y siendo que la Justicia de Paz cumple una función social, propiciando el desarrollo y fomentando la paz social dentro de su comunidad en aras de procurar la convivencia armoniosa de todos sus miembros en el ámbito de su jurisdicción, por lo que se requiere que dichos cargos sean asumidos por ciudadanos que por tener raigambre social, familiar, económico o político valorados por la comunidad, tengan una conducta recta, íntegra e intachable, tipo de conducta que conforme a la analizada precedentemente no reúne el investigado Luis Felipe Valdez Inga; y, que por su gravedad dentro del marco de los Principios de Razonabilidad y Proporcionabilidad previstos en el inciso 3) del artículo 246° de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde se le imponga la sanción disciplinaria de Destitución prevista en el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824.

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Sancionan con destitución a asistente de notificaciones por entregar certificados de depósitos judiciales a personas ajenas al proceso


Acto administrativo: Investigación N° 2822-2015-Lima.
Fecha de publicación: 13 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Tercero. Que de las investigaciones se determinó que en los certificados de depósito judicial consignados en los Expedientes Nros. 1467-2012, 6567-2009, 4850-2009, tramitados por ante el Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, se efectuaron un total de veinticuatro cobros indebidos; siendo que, en el Certificado de Depósito Judicial N° 2014000506730 figuran dos cobros; en el Certificado de Depósito Judicial N° 2014000304056 aparecen tres cobros; y en el Certificado de Depósito Judicial N° 20120076007 obran diecinueve cobros; por montos que oscilan entre 1,350 y 3.200 dólares americanos, que en total ascienden a 74,220.00 dólares americanos cobrados indebidamente a favor de Cemprotech Sociedad Anónima Cerrada y otros.
[...] Sexto. Que el servidor judicial investigado en su condición de asistente de notificaciones del citado órgano jurisdiccional, al haber recibido el encargo de efectuar el desglose de los certificados de depósito judicial para su entrega a la Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima; además de efectuar el recojo de los mismos, tuvo a su cargo y bajo su dominio los certificados de depósito judicial antes precisados, derivados de tres procesos judiciales, en cuyos estados fueron entregados a terceras personas no incorporadas a los procesos, posibilitando que las mismas cobren indebidamente sin existir mandato judicial en el Banco de la Nación; conducta disfuncional con la que se afectó la imagen del Poder Judicial, que amerita reproche disciplinario por la gravedad de la conducta incurrida.
Sétimo. Que, en consecuencia, está acreditada la responsabilidad funcional del servidor investigado por los cargos atribuidos en su contra, tipificado como falta muy grave; asimismo está demostrado su falta de idoneidad para el cargo conferido; por lo que, en aplicación del principio de razonabilidad - proporcionalidad normado por el inciso 3) del artículo 246° de la Ley N° 27444 concordante con el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que sancionan las faltas muy graves, y, ante la gravedad de la conducta disfuncional, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial antes mencionado.

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miércoles, 23 de enero de 2019

Sancionan con destitución a secretario judicial por excepcional celeridad procesal para favorecer al demandante, vulnerando su deber de actuar con imparcialidad


Acto administrativo: Queja Odecma Nº 038-2014-Huánuco.
Fecha de publicación: 20 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, en uno de sus extremos, propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor José Alfredo Poppe Velasque, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Mixto de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, concluyendo que resulta evidente la excepcional y poco común celeridad con la cual tramitó el Expediente número ciento nueve guión dos mil nueve, desarrollando actuaciones inusuales, activas, omisivas y disímiles, destinadas a aprobar a como dé lugar el monto de los intereses legales, favoreciendo con ello a la parte demandante a cuyo favor se ordenó el pago de la suma de cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y nueve soles con sesenta céntimos, denotando con su proceder una conducta irregular grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo que ostentaba, al producir duda en los justiciables sobre su imparcialidad.
En tal sentido, la conducta disfuncional atribuida al investigado Poppe Velasque se acredita con la emisión de la resolución que aprobó el monto de los intereses legales, coadyuvando de manera directa a favorecer las pretensiones de la parte demandante; infringiendo su deber contenido en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurriendo en falta muy grave tipificada en el numeral diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. [...]

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