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lunes, 4 de febrero de 2019

Modifican Ley 27995 de procedimientos para asignar bienes dados de baja a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza


Norma legal: Ley Nº 30909.
Fecha de publicación: 25 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza
Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Del Objeto
Los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja por causal de estado de excedencia, conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a las instituciones educativas estatales de zonas de extrema pobreza.
Para tal efecto, la entidad titular de los bienes en el plazo de cinco (5) días hábiles de emitida la resolución administrativa que aprueba la baja, publicará en su portal institucional copia de la misma con la relación detallada de los bienes dados de baja. Remitirá, además copia de dicha resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN para su conocimiento como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y publicación en su portal institucional.
Las instituciones educativas estatales de zonas de extrema pobreza, de acuerdo al mapa de pobreza elaborado por la entidad competente, que tengan interés en obtener los bienes dados de baja, deben formular su requerimiento ante la entidad titular de los bienes en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de la publicación virtual de la resolución en el portal web de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Vencido dicho plazo, la entidad podrá disponer de dichos bienes conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
“Artículo 2.- Del procedimiento de entrega de bienes
La disposición de los bienes muebles dados de baja en favor de las instituciones educativas estatales a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se rige por el procedimiento de donación establecido en el Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, y las directivas aprobadas por la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, se aprueba el reglamento.


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lunes, 24 de abril de 2017

Intervención del PNT, a cargo del Midis, en el SINAGERD


Norma legal: Ley Nº 30553.
Fecha de publicación: 21 de abril de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1. Objeto de la Ley
Establécese que, durante el año fiscal 2017, el Programa Nacional de Tambos (PNT), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, actúe en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como una plataforma de apoyo para la población pobre y extremo pobre asentada en la zona rural y rural dispersa, mediante el cual se efectúa la atención y la distribución de los bienes, por las entidades que no cuentan con ninguna plataforma de intervención de servicios.
Artículo 2. Acciones de respuesta en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
Autorízase, durante el año fiscal 2017, al Programa Nacional de Tambos (PNT) a desarrollar en el ámbito de influencia del Tambo, en coordinación con el gobierno regional y local, según corresponda, acciones de respuesta en los niveles de emergencia del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), con los bienes y recursos con los que cuenta el Programa Nacional de Tambos (PNT).
Para la ejecución de las acciones de respuesta antes referidas, el mencionado programa únicamente requiere de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) expedida por el gobierno local.

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