lunes, 4 de marzo de 2019

Sanción de multa a Entel Perú por contratación sin uso del sistema de verificación biométrica de huella dactilar


Acto administrativo: Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2019-CD/OSIPTEL.
Fecha de publicación: 15 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
En este caso, además del porcentaje de cumplimiento e incumplimiento al que alude la empresa operadora, es importante tener en consideración que la conducta sancionada, tiene relación a una posible omisión del procedimiento de validación de identidad del contratante de líneas móviles prepago, en la medida que la empresa operadora no puede acreditar que cumplió con dicho procedimiento. En efecto, la conducta de la empresa operadora afectó el objetivo de la supervisión, dado que no se pudo determinar si en sesenta y dos (62) casos se efectuó la validación de la identidad utilizando el sistema biométrico de forma efectiva; el cual, además, tiene por finalidad cautelar la seguridad de los servicios públicos de telecomunicaciones, y con ello la seguridad ciudadana.
Asimismo, es importante señalar que ENTEL ha incurrido en la comisión de una infracción calificada como muy grave, a la cual corresponde una sanción que puede determinarse entre ciento cincuenta y un (151) UIT y trescientos cincuenta (350) UIT; de conformidad con el artículo 25° de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336 (en adelante, LDFF). En este caso, ENTEL ha sido sancionada con la multa mínima aplicable a la infracción por la cual se le sanciona.
Adicionalmente, se ha verificado que la Resolución de Gerencia General N° 00263-2018-GG/OSIPTEL ha cumplido con analizar cada criterio para la graduación de sanciones que establece el numeral 3) del artículo 248° del TUO de la LPAG. En tal sentido, se desvirtúa la supuesta vulneración al Principio de Razonabilidad alegado por ENTEL en su Recurso de Apelación.

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