DECRETO SUPREMO
Nº 003-2024-MIMP
«[...] Artículo 8.- Atención de Servicios Especializados
8.1. La persona adulta mayor con discapacidad tiene el derecho a acceder a servicios de cuidado especializados y con condiciones de accesibilidad universal, considerando su tipo de discapacidad, con la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia, promoviendo que la persona adulta mayor resida en su propio domicilio, conforme a su voluntad.
8.2. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables desarrolla actividades y mecanismos de prevención contra la violencia en el hogar o unidad doméstica hacia las personas adultas mayores que reciban cuidado o asistencia de sus familiares o terceras personas.
8.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de su rectoría, promueve la prestación de servicios de apoyo y cuidados para personas adultas mayores con discapacidad, a través de los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM) compatibles con el respeto a la vida independiente e inserción a la comunidad, a nivel nacional a cargo de las instituciones públicas y privadas.
8.4. Los gobiernos locales, a través de los Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), brindan, entre otros, servicios que promueven el envejecimiento activo y saludable. Asimismo, los gobiernos locales y los gobiernos regionales brindan servicios que promueven la participación y la integración social, económica, política y cultural de la persona con discapacidad, procurando asegurar las condiciones de accesibilidad en todos los servicios y actividades.
Artículo 9.- Medidas adoptadas en situación de desprotección familiar o riesgo de exclusión social
9.1. Las medidas adoptadas en caso de desprotección familiar o riesgo de exclusión social tienen por finalidad garantizar la protección de una persona adulta mayor con discapacidad, el respeto por su autonomía y proyecto de vida, así como el acceso a servicios públicos con pertinencia cultural para el ejercicio de sus derechos.
9.2. En caso la persona adulta mayor con discapacidad se encuentre en situación de riesgo por pobreza, pobreza extrema, fragilidad, dependencia o por ser víctima de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, social o institucional, se procede de acuerdo con lo regulado en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, así como en sus reglamentos, según corresponda, a fin de que se adopten las medidas de protección que correspondan.
9.3. La medida de protección de atención en un Centro de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM) es de carácter excepcional, y se efectúa previo consentimiento libre e informado de la persona adulta mayor con discapacidad o por el apoyo designado judicial o notarialmente. Se procede de acuerdo con lo regulado en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento.
[...]».
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