jueves, 24 de enero de 2019

Sancionan con destitución a asistente de notificaciones por entregar certificados de depósitos judiciales a personas ajenas al proceso


Acto administrativo: Investigación N° 2822-2015-Lima.
Fecha de publicación: 13 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Tercero. Que de las investigaciones se determinó que en los certificados de depósito judicial consignados en los Expedientes Nros. 1467-2012, 6567-2009, 4850-2009, tramitados por ante el Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial de Lima, se efectuaron un total de veinticuatro cobros indebidos; siendo que, en el Certificado de Depósito Judicial N° 2014000506730 figuran dos cobros; en el Certificado de Depósito Judicial N° 2014000304056 aparecen tres cobros; y en el Certificado de Depósito Judicial N° 20120076007 obran diecinueve cobros; por montos que oscilan entre 1,350 y 3.200 dólares americanos, que en total ascienden a 74,220.00 dólares americanos cobrados indebidamente a favor de Cemprotech Sociedad Anónima Cerrada y otros.
[...] Sexto. Que el servidor judicial investigado en su condición de asistente de notificaciones del citado órgano jurisdiccional, al haber recibido el encargo de efectuar el desglose de los certificados de depósito judicial para su entrega a la Administración de los Juzgados y Salas Comerciales de Lima; además de efectuar el recojo de los mismos, tuvo a su cargo y bajo su dominio los certificados de depósito judicial antes precisados, derivados de tres procesos judiciales, en cuyos estados fueron entregados a terceras personas no incorporadas a los procesos, posibilitando que las mismas cobren indebidamente sin existir mandato judicial en el Banco de la Nación; conducta disfuncional con la que se afectó la imagen del Poder Judicial, que amerita reproche disciplinario por la gravedad de la conducta incurrida.
Sétimo. Que, en consecuencia, está acreditada la responsabilidad funcional del servidor investigado por los cargos atribuidos en su contra, tipificado como falta muy grave; asimismo está demostrado su falta de idoneidad para el cargo conferido; por lo que, en aplicación del principio de razonabilidad - proporcionalidad normado por el inciso 3) del artículo 246° de la Ley N° 27444 concordante con el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que sancionan las faltas muy graves, y, ante la gravedad de la conducta disfuncional, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial antes mencionado.

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