jueves, 18 de julio de 2024

Presunta falsedad de minuta de compraventa presentada en proceso judicial contra MD de Punta Hermosa (Acuerdo de Concejo 028-2024-MDPH)

Autorizan al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa presentar demanda de nulidad de acto jurídico del contrato de compraventa del Lote de Terreno Nro. 19 de la Mz. F de la Urb. Miramar; y formular denuncia penal por presunta comisión del Delito de Falsificación de Instrumentos Públicos 
ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2024-MDPH 
«[...] v) En la fecha la Procuraduría Publica Municipal ha remitido a esta Oficina copia de los documentos solicitados mediante el Memorándum Nº 047-2024-OAJ-MDPH, entre los que se acompaña copia simple de la Minuta de Compraventa del Lote de Terreno Nº 19 de la Manzana F de la Urbanización Miramar, Distrito de Punta Hermosa, a favor de JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ, instrumento cuya Clausula Segunda se señala expresamente lo siguiente: “SEGUNDO. - Que el lote de terreno Nº 19 de la manzana “F” de la Urbanización Miramar, ha sido legítimamente transferido en Subasta Pública, antes de la vigencia de la Ley 17119 del 15 de noviembre de 1968 a don JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ. (...)” 
vi) Del contenido de la cláusula antes señalada, así como del contenido de la parte final de la Clausula Primera del mismo instrumento, se desprende que la Subasta Pública en la que se habría efectuado la adjudicación del predio materia del presente informe a favor del ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ debió llevarse a cabo entre el 31 de mayo de 1960, fecha de entrada en vigencia del Reglamento de la Ley 13231, norma que autorizaba la adjudicación de terrenos por Subasta Pública por parte de los Concejos Municipales, entre ellos la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, y el 15 de noviembre de 1968, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 17119, norma que derogo todas las Leyes que adjudicaron terrenos del Estado a favor de los concejos municipales. 
vii) Conforme se aprecia de la copia del Documento de Identidad del ciudadano JOSE WILDER SOLANO GRANDEZ, se verifica que este nació el 20 de noviembre de 1966; consecuentemente a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley Nº 17119 el indicado ciudadano tenía 1 año, 11 meses y 25 días de edad siendo por tanto física y jurídicamente imposible que haya podido adjudicarse vía subasta pública la propiedad del predio en materia, existiendo por tanto indicios suficientes que hacen presumir la FALSEDAD de la Minuta de Compra Venta presentada por el indicado ciudadano en el Proceso de Otorgamiento de Escritura Pública seguido ante el Juzgado Civil de Lurín (EXP. Nº 255-2021-0-3003-JR-CI-01). [...] 
ACUERDA: 
Artículo Primero.- AUTORIZAR al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, presente DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO del CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL LOTE DE TERRENO NRO. 19 DE LA MZ. F DE LA URB. MIRAMAR de fecha 21 de Agosto del 2000, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y Jose Wilder Solano Grandez. 
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, formule la DENUNCIA PENAL por la presunta comisión del Delito de Falsificación de Instrumentos Públicos contra Jose Wilder Solano Grandez y los que resulten responsables, [...]». 
  
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