RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00186-2024-CD/OSIPTEL
«[...] Sin perjuicio de lo mencionado, es importante señalar que, en virtud de los Principios de Impulso de Oficio y Debido Procedimiento, se ha revisado la multa impuesta en este extremo (Memorando Nº 291-DPRC/2024), advirtiéndose que resulta necesario ajustar el valor de los parámetros considerados por la Primera Instancia, a fin de que sean consistentes con los valores finales de la MCM5, situación que ha impactado en la multa impuesta, tal como se puede observar del Anexo al presente informe.
En ese sentido, a diferencia de lo indicado en la Resolución de Primera Instancia, en la cual se dispuso la aplicación de la Guía de Multas del 2019 toda vez que en virtud de ella el monto de la misma resultaba beneficioso para el administrado; en función del ajuste efectuado, se ha advertido que – ciertamente- la aplicación de la MCM de 2021 resulta más favorable para VIETTEL, razón por la cual corresponde su aplicación de acuerdo al siguiente detalle:
[...]
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 073-2024-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia:
i. ARCHIVAR la infracción grave tipificada en el literal ii) del numeral 32 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento del artículo 8 del mencionado cuerpo normativo, en relación a 67 377 casos.
ii. CONFIRMAR la multa de 150 UIT impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C. en relación a la comisión de la infracción grave tipificada en el literal ii) del numeral 32 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento del artículo 8 del mencionado cuerpo normativo, en relación a 27 585 casos.
iii. MODIFICAR de 124,5 UIT a 109,5 UIT la multa impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C. en relación a la comisión de la infracción grave tipificada en el Numeral 14.1 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento del artículo 8-A del mencionado cuerpo normativo.».
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