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lunes, 15 de julio de 2024

Posterga vigencia del Reglamento de Portabilidad Numérica (Resolución 00188-2024-CD/OSIPTEL)

Aprueban modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017- 2024-CD/OSIPTEL 
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00188-2024-CD/OSIPTEL 
«[...] SE RESUELVE: 
Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2024- CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes términos: 
PRIMERA.- La presente norma entra en vigencia el 21 de diciembre de 2024. Antes de dicha fecha, permanecen vigentes las disposiciones correspondientes establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y en el Servicio de Telefonía Fija. [...]».
  
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martes, 9 de julio de 2024

Sanción de multa a VIETTEL PERÚ por uso indebido del pin de portabilidad (Resolución 00186-2024-CD/OSIPTEL)

Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 073-2024-GG/OSIPTEL 
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00186-2024-CD/OSIPTEL 
«[...] Sin perjuicio de lo mencionado, es importante señalar que, en virtud de los Principios de Impulso de Oficio y Debido Procedimiento, se ha revisado la multa impuesta en este extremo (Memorando Nº 291-DPRC/2024), advirtiéndose que resulta necesario ajustar el valor de los parámetros considerados por la Primera Instancia, a fin de que sean consistentes con los valores finales de la MCM5, situación que ha impactado en la multa impuesta, tal como se puede observar del Anexo al presente informe. 
En ese sentido, a diferencia de lo indicado en la Resolución de Primera Instancia, en la cual se dispuso la aplicación de la Guía de Multas del 2019 toda vez que en virtud de ella el monto de la misma resultaba beneficioso para el administrado; en función del ajuste efectuado, se ha advertido que – ciertamente- la aplicación de la MCM de 2021 resulta más favorable para VIETTEL, razón por la cual corresponde su aplicación de acuerdo al siguiente detalle: [...]
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 073-2024-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia:
i. ARCHIVAR la infracción grave tipificada en el literal ii) del numeral 32 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento del artículo 8 del mencionado cuerpo normativo, en relación a 67 377 casos.
ii. CONFIRMAR la multa de 150 UIT impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C. en relación a la comisión de la infracción grave tipificada en el literal ii) del numeral 32 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento del artículo 8 del mencionado cuerpo normativo, en relación a 27 585 casos.
iii. MODIFICAR de 124,5 UIT a 109,5 UIT la multa impuesta a VIETTEL PERÚ S.A.C. en relación a la comisión de la infracción grave tipificada en el Numeral 14.1 del Anexo 2 del TUO del Reglamento de Portabilidad, por el incumplimiento del artículo 8-A del mencionado cuerpo normativo.». 

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lunes, 21 de enero de 2019

TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/OSIPTEL)


Norma legal: Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/OSIPTEL (resuelve aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija).
Fecha de publicación: 11 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 4.- Derecho a la Portabilidad.
Todo abonado del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija tiene derecho a la portabilidad de su número telefónico, independientemente de la modalidad de pago contratado.
Este derecho a la portabilidad se extiende a los suscriptores de las facilidades de red inteligente brindados a través de la serie 80C.
El ejercicio de este derecho sólo puede ser objetado por el Concesionario Cedente si:
(i) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene suspendido el servicio por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso.
(ii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene deuda exigible, respecto al último recibo telefónico vencido, con el Concesionario Cedente.
(iii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, no cuenta con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no se encuentra dentro del plazo de los treinta (30) días calendario al que se refiere el artículo 8.
(iv) El abonado, a la fecha de la solicitud de la portabilidad no tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, contados desde la fecha de habilitación del número telefónico en su red.
Artículo 10.- Gratuidad.
El proceso de portabilidad es gratuito para el abonado. El concesionario está prohibido de restringir el ejercicio del derecho a la portabilidad mediante cualquier mecanismo que penalice la presentación de la solicitud de portabilidad o que de alguna otra manera implique el traslado de costos al abonado.
El periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad respecto del mismo número telefónico es de un (1) mes. Dicho plazo es computado a partir de la fecha de habilitación del número telefónico en la red del Concesionario Receptor.
El referido período mínimo también es de aplicación para la presentación de la primera solicitud de portabilidad, luego de contratado el servicio con el Concesionario Cedente.
Artículo 67.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
En el Anexo N° 2 se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente norma.

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