jueves, 27 de marzo de 2008

DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

"SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N° 828 – 2007
LIMA
Página 1 de 135
Lima, ocho de junio dos mil siete.-

(...)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO. La desvinculación o, con mayor precisión, el planteamiento de la tesis –de desvinculación– corresponde a la soberanía del Tribunal en orden a su poder de definición de los hechos y de calificación jurídico penal, siempre que mantenga inalterado el hecho punible –como hecho histórico subsumible en tipos penales de carácter homogéneo– introducido por el Ministerio Público en su acusación escrita. En el ámbito del proceso penal, la desvinculación no es ilimitada, se configura como un límite al principio iura novia curia, y a su vez la posibilidad de hacerlo –dentro de los márgenes de la homogeneidad del bien jurídico– está condicionada a un paso previo –si es que las partes, en especial la defensa del imputado no la propone como pretensión defensiva y ratifica en su alegato final–: plantear una propuesta en ese nivel a las partes –que, por ello, no necesita plasmarse en una resolución formal destinada a causar estado, sólo hace falta plantear una mera propuesta destinada al conocimiento de las partes, en especial del imputado–, a fin de garantizar el principio de contradicción y el derecho al previo conocimiento de los cargos, y de ese modo evitar fallos sorpresivos.

Es de insistir que como se trata de una propuesta alternativa que el Tribunal ha de plantear a las partes no es necesaria una resolución expresa, sólo se requiere que se explicite su posibilidad del modo más claro, expreso y enfático posible. Siendo así, tal planteamiento –que ni siquiera vincula al propio Tribunal, que como consecuencia de los debates puede desestimar su propio planteamiento y asumir el título de imputación de la Fiscalía– no es materia de recurso de nulidad pues no causa estado, y su concreción depende de lo que finalmente se decida en la sentencia que ponga fin al proceso penal declarativo de condena, que finalmente puede recurrirse.

Pero, en el presente caso, no sólo es de afirmar que el denominado ‘planteamiento de la tesis’, al no causar estado, no es recurrible y, menos, con la posibilidad de interrumpir el juicio oral y ocasionar la retroacción de actuaciones. Además, como se trata de un ámbito exclusivo del objeto penal del proceso penal –sólo analizable si se cuestiona la propia sentencia sobre la base de un vicio de actividad por defecto del fallo–, que no involucra al objeto civil, la parte civil no tiene legitimación para impugnarla, en tanto en cuanto no afecta su pretensión indemnizatoria, que se sustenta en el principio del daño causado sobre la base de la comisión de un acto ilícito…"

El texto completo puede verse en la siguiente dirección:

http://www.pj.gob.pe/CorteSuprema/SalasSupremas/SPP/documentos/R_N_828-2007_060707_tijuana.pdf

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