Norma legal: Ley Nº 30548.
Fecha de publicación: 5 de abril de 2017.
Extracto(s) de interés:
Artículo único. Modificación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283
Modifícase el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta ley, conforme al texto siguiente:
“Artículo 2. Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres
El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requiere plan de manejo. Para dicho aprovechamiento se debe contar con los títulos habilitantes regulados en los artículos 69 y 70 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, según sea el caso, los que deben contener las obligaciones técnicas que deben cumplirse para garantizar el manejo sostenible, incluyendo el compromiso de no talar o tumbar el individuo. (…)”.
Modifícase el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta ley, conforme al texto siguiente:
“Artículo 2. Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres
El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requiere plan de manejo. Para dicho aprovechamiento se debe contar con los títulos habilitantes regulados en los artículos 69 y 70 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, según sea el caso, los que deben contener las obligaciones técnicas que deben cumplirse para garantizar el manejo sostenible, incluyendo el compromiso de no talar o tumbar el individuo. (…)”.
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