miércoles, 5 de abril de 2017

SUSALUD puede acceder al contenido de la historia clínica sin consentimiento del paciente


Norma legal: Ley Nº 30546.
Fecha de publicación: 5 de abril de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Artículo único. Modificación de la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo 1289
Modifícase la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al texto normativo siguiente:
“Única. Incorporación del literal h) al artículo 25 de la Ley 26842, Ley General de Salud Incorpórase el literal h) al artículo 25 de la Ley 26842, Ley General de Salud, quedando el artículo redactado conforme al texto siguiente:
‘Artículo 25. Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado.
(…)
h) Cuando fuera estrictamente necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión y de protección de derechos en salud de la Superintendencia Nacional de Salud. Para la aplicación de este supuesto de excepción se requiere que esta Superintendencia acredite haber solicitado previamente el consentimiento de los pacientes o de sus representantes para acceder al contenido de su historia clínica y que no haya obtenido respuesta dentro del plazo que será determinado por decreto supremo. Adicionalmente, deberá sustentar la gravedad de los hechos involucrados respecto de la afectación a los derechos a la salud o a la vida de los pacientes, cuyos requisitos y condiciones serán definidos por norma reglamentaria’”.

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