jueves, 14 de febrero de 2019

Barrera burocrática: ordenanzas contravienen la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, respecto al porcentaje de los aportes reglamentarios para Renovación Urbana


Acto administrativo: Resolución Nº 0009-2019/SEL-INDECOPI.
Fecha de publicación: 8 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
[...] BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La exigencia de efectuar aportes reglamentarios por concepto de Renovación Urbana del 2%, Desarrollo Urbano del 5% y Programa Metropolitano de Vivienda Popular del 1%, respecto del predio sujeto a un proceso de habilitación urbana con fines industriales, materializada en el inciso 6.1 del artículo 6 de la Ordenanza 1814-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
La razón de la ilegalidad radica en que se ha verificado que al determinar el porcentaje de los aportes reglamentarios para Renovación Urbana, Desarrollo Urbano y Programa Metropolitano de Vivienda Popular, en los procesos de habilitación urbana de uso industrial, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Lurín desconocieron lo previsto en la Norma TH.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma técnica que dispone que la suma de dichos aportes no debe exceder el dos por ciento (2%). Ello, por cuanto se establecieron porcentajes individuales para cada uno de los rubros mencionados, excediéndose el dos por ciento (2%) antes indicado.
En consecuencia, la barrera burocrática denunciada contraviene lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales a ejercer sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de habilitación urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia.
Lo señalado en el presente pronunciamiento no implica -en modo alguno- que los agentes económicos no deban efectuar los aportes reglamentarios por concepto de Renovación Urbana, Desarrollo Urbano y Programa Metropolitano de Vivienda Popular, sino que la suma de dichos aportes no debe exceder el 2% del valor del predio, conforme se encuentra previsto en la normativa nacional.

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