viernes, 1 de marzo de 2019

Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (Ley 30916)


Norma legal: Ley Nº 30916.
Fecha de publicación: 19 de febrero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I. Objeto
La presente ley orgánica establece y norma las competencias, organización, conformación, requisitos, funciones, sistematización de la información, la participación ciudadana y régimen económico de la Junta Nacional de Justicia y de la Comisión Especial.
[...] Artículo 1. Naturaleza de la Junta Nacional de Justicia
La Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente y se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario.
Artículo 2. Competencias de la Junta Nacional de Justicia
Son competencias de la Junta Nacional de Justicia:
a. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Para el nombramiento se requiere el voto público y motivado conforme a los dos tercios del número legal de sus miembros. El voto no altera los resultados del concurso público de méritos;
b. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público;
c. Ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (3) años y seis (6) meses;
d. Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de acuerdo con el artículo 182 de la Constitución y la Ley;
e. Nombrar o renovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución y la Ley;
f. Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. Así como al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC);
g. Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad;
h. Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia y cancelar los títulos cuando corresponda;
i. Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la presente ley;
j. Establecer las comisiones que considere convenientes;
k. Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución;
l. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar en la página web institucional el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales;
m. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso;
n. Elaborar y actualizar el perfil de los jueces y fiscales en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Academia de la Magistratura.
ñ. Otras establecidas en la Ley.
[...] Artículo 43. Trámite para la destitución
43.1 La Junta Nacional de Justicia, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de jueces y fiscales supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.
43.2 La Junta Nacional de Justicia, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario. Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento del interesado.
43.3 Si hay lugar a procedimiento por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de sesenta (60) días útiles contados a partir de la fecha en que la Junta Nacional de Justicia notifica el inicio del proceso.
43.4 Si hay presunción de delito cometido por jueces y fiscales supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución Política del Perú, la Junta solicita la acusación constitucional al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú.
43.5 Lo previsto en el presente artículo rige para los casos en los cuales se pretenda imponer sanción de amonestación o suspensión de jueces supremos y fiscales supremos.
Artículo 44. Investigación
De oficio o a pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos u órgano competente que haga sus veces, o de oficio, la Junta Nacional de Justicia investiga la actuación de los jueces y fiscales de las demás instancias, respectivamente, a fin de determinar la aplicación de la sanción de destitución, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos.
A estos efectos son aplicables los párrafos 43.2 y 43.3 del artículo precedente. Si hay presunción de delito cometido por jueces y fiscales, la Junta Nacional de Justicia oficia al Ministerio Público para los fines pertinentes.
[...] Artículo 60. Derecho de antejuicio
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia tienen derecho de antejuicio, previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú.
[...] Artículo 70. La Comisión Especial
La Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. La Comisión Especial cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada.
La Comisión Especial se reactiva cada vez que es necesario elegir a un nuevo miembro de la Junta Nacional de Justicia.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[...] Quinta. Modificación de las denominaciones
Modifícanse en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por la de “Junta Nacional de Justicia”; así como en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de “Consejero” por el de “Miembro de la Junta Nacional de Justicia”.
Sexta. Prohibición de contratar jueces o fiscales para plazas no comunicadas previamente
Se prohíbe, bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, la contratación de jueces o fiscales provisionales, o de jueces supernumerarios, para cubrir plazas vacantes no comunicadas previamente a la Junta Nacional de Justicia, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
[...] Octava. Adecuación al régimen del Servicio Civil (SERVIR)
La Junta Nacional de Justicia se encuentra bajo el régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil (SERVIR).
Para tal efecto, este organismo lleva a cabo el proceso de su adecuación a dicha norma.
Novena. Reactivación de plazos
A partir de la instalación de la Junta Nacional de Justicia, los plazos de los procedimientos en trámite se reactivan y se adecúan a los nuevos procedimientos.
En el caso de las medidas de suspensión, cuyo cómputo fuera suspendido al entrar en vigencia la Ley 30833, se reactivará el mismo desde la instalación de la Junta Nacional de Justicia.
Décima. Revisión de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios
La Junta Nacional de Justicia tiene un plazo no mayor de dieciocho (18) meses a partir de su instalación para proceder a revisar, de oficio o por denuncia, los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, conforme a la Resolución Legislativa del Congreso 016-2017-2018-CR, en los casos que existan indicios de graves irregularidades.
Se garantiza la absoluta reserva de la información relativa a la identidad del denunciante cuando este lo requiera. La protección de la identidad del denunciante podrá mantenerse, incluso, con posterioridad a la culminación del procedimiento ante la Junta Nacional de Justicia.
La consecuencia de determinar la existencia de graves irregularidades en el nombramiento, ratificación y evaluación es la nulidad del acto. La declaratoria de nulidad en el nombramiento, ratificación y evaluación de jueces y fiscales no alcanza a las resoluciones judiciales, dictámenes o, en general, actuaciones realizadas, ni a las remuneraciones percibidas.
La nulidad por graves irregularidades en el nombramiento y de la ratificación, el juez o fiscal y el nombramiento o renovación en el cargo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) tiene como consecuencia el cese automático en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o de jefe. Además, para el cese automático se tiene que determinar la responsabilidad del juez o fiscal, de cualquier jerarquía, y del jefe en su nombramiento, ratificación o renovación irregular. La declaración de nulidad por graves irregularidades se inscribe en el Registro de Sanciones Disciplinarias de jueces, fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil e impide postular nuevamente a la carrera judicial o fiscal.
Si en el ejercicio de la competencia establecida en la presente disposición complementaria transitoria, la Junta Nacional de Justicia advierte la existencia de graves irregularidades que pueden derivar en la determinación de responsabilidad penal, civil, administrativa o de otra índole, remite copia de lo actuado a las autoridades competentes.
La competencia prevista en el presente artículo debe ejercerse respetando el derecho al debido procedimiento de los sujetos implicados, garantizando, entre otros, su derecho de defensa.
No procede recurso administrativo alguno contra la resolución dictada por la Junta Nacional de Justicia en ejercicio de sus funciones.
Los únicos jueces competentes para conocer posibles procesos contencioso administrativos o constitucionales contra las decisiones de la Junta Nacional de Justicia serán los jueces del distrito judicial de Lima. La sola interposición de la demanda no suspende la ejecución de la decisión de la Junta Nacional de Justicia.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera. Derogación de la Ley 26397
Derógase la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Segunda. Derogación de la Ley 30833
Derógase, desde el momento de la instalación de la Primera Junta Nacional de Justicia, la Ley 30833, Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su ley orgánica, con excepción del artículo 6 de la citada norma.
Tercera. Deja sin efecto reglamentos
Déjase sin efecto todos los reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura.


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