martes, 16 de abril de 2019

Ley 30928 que autoriza la expropiación de inmuebles para la ejecución del proyecto “Rehabilitación del Terminal Portuario de Pucallpa”


Norma legal: Ley Nº 30928.
Fecha de publicación: 11 de abril de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 2. Declaración de necesidad pública
e interés nacional del proyecto de infraestructura
portuaria “Rehabilitación del Terminal Portuario
de Pucallpa” y autorización de la expropiación de
inmuebles
Declárase de necesidad pública e interés nacional el
proyecto de infraestructura portuaria “Rehabilitación del
Terminal Portuario de Pucallpa”, ubicado en el distrito
de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento
de Ucayali, y autorízase la expropiación de los bienes
inmuebles que resulten necesarios para la ejecución del
proyecto, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo
1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de
Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia
de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de
obras de Infraestructura.
Artículo 3. Justificación de la declaración de
necesidad pública e interés nacional del proyecto de
infraestructura portuaria “Rehabilitación del Terminal
Portuario de Pucallpa” y de la expropiación de
inmuebles
La declaratoria de necesidad pública e interés
nacional y la autorización de la expropiación de inmuebles
se justifica, por la necesidad de:
a) Mejorar la calidad de vida de la población,
contribuyendo al desarrollo del comercio regional
y a las condiciones de navegabilidad de los ríos
Huallaga, Marañón, Amazonas y Ucayali.
b) Viabilizar el proyecto de infraestructura
portuaria “Rehabilitación del Terminal Portuario
de Pucallpa”.
c) Reducir la brecha de infraestructura existente en el
departamento de Ucayali.
d) Asegurar la prestación de servicios portuarios en
la ciudad de Pucallpa con condiciones adecuadas
de seguridad para la vida y salud de las personas.
e) Promover el desarrollo socioeconómico del
departamento de Ucayali y su articulación con los
demás ejes logísticos del país.
f) Brindar conectividad a las poblaciones con fines
de inclusión social y permitir la mejora económica
de las poblaciones amazónicas, que serán
beneficiadas con la ejecución del proyecto materia
de la presente ley.
g) Asegurar el cumplimiento de los compromisos
contractuales que el Estado peruano asumió con
el concesionario del proyecto.
Artículo 4. Sujeto activo y beneficiario
El sujeto activo y beneficiario de las expropiaciones
que se realicen como consecuencia de la declaración
de necesidad pública e interés nacional a que se
refiere el artículo 2 de la presente ley, es el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con
las disposiciones del Decreto Legislativo 1192, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición
y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de
Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de
Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución
de obras de Infraestructura.
[...] DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reubicación de organismos públicos
afectados por la expropiación
Tratándose de organismos públicos, ubicados en
territorios objeto de expropiación, y antes de proceder a la
fase de construcción del terminal portuario de Pucallpa a
que se refiere la presente ley, se definen las condiciones
de reubicación de los organismos públicos afectados,
en especial la capitanía de puerto y la estación naval de
Pucallpa.

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