martes, 16 de abril de 2019

Ley 30930 que modifica la Ley 29073 del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal


Norma legal: Ley Nº 30930.
Fecha de publicación: 12 de abril de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo único. Modificación de los artículos 24 y
32 de la Ley 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo
de la Actividad Artesanal
Modifícanse los artículos 24 y 32 de la Ley 29073, Ley
del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, en
los términos siguientes:
“Artículo 24. Integración entre turismo y artesanía
El Estado reconoce a la artesanía como un recurso
incorporable en todos los productos turísticos del
Perú. Para tal efecto, las distintas entidades públicas
en los ámbitos nacional, regional y local incorporan
el componente artesanía en la normativa del sector
turismo, en los programas, proyectos de desarrollo y
de promoción de productos turísticos, atendiendo a la
clasificación prevista en el artículo 6.
Artículo 32. Alcance de la protección
Reconócese a los artesanos los derechos morales y
los derechos patrimoniales contenidos en el Decreto
Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, de
conformidad con los requisitos que este señale. De
la misma manera, las obras de artesanía gozan de
la protección que otorga la legislación de propiedad
industrial vigente”.

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