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lunes, 17 de junio de 2024

Destitución a juez de paz por ejercer ilegalmente funciones notariales (Investigación Definitiva 704-2022-CUSCO)

Imponen medida disciplinaria de destitución a jueza de paz del Radio Urbano del Distrito de Santiago, Distrito Judicial de Cusco 
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 704-2022-CUSCO 
«[...] 6.7. En esta línea argumentativa, de conformidad con la Resolución Administrativa número cero diecisiete guion dos mil quince guion P guion CED guion CSJCU guion PJ de fecha trece de noviembre de dos mil quince, de fojas catorce a quince vuelta, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco ejecutó el acuerdo de sesión ordinaria de la fecha, por el cual, aprobó el informe final de la “Comisión de Determinación de Competencias Materiales de Juzgados de Paz” de los juzgados de paz con competencia completa y competencia restringida, adjuntándose en el presente caso el Anexo N° 02 de fojas dieciséis, en el cual se verifica que el Juzgado de Paz de Radio Urbano del Distrito de Santiago no cuenta con competencia notarial; lo que se corrobora con el Oficio número cero cero seiscientos noventa y tres guion dos mil veintidós guion ODAJUP guion CSJCU guion PJ, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, de fojas doscientos cuarenta y seis, en el cual se precisa que: “El Juzgado de Paz del Radio Urbano del Distrito de Santiago, NO CUENTA con Resolución Administrativa alguna mediante la cual se le haya habilitado competencia y/o facultades en función notarial”; y, aclara que la Corte Superior de Justicia de Cusco mediante la referida resolución administraba emitida por su Consejo Ejecutivo Distrital, en coordinación con el Colegio de Notarios, calificó la relación de juzgados de paz con competencia restringida en materia notarial por existir notarías públicas, precisando que dentro de dicha relación se encuentra el Juzgado de Paz del Radio Urbano del Distrito de Santiago - Cusco. 
6.8. A partir de ello, se desprende que la jueza de paz investigada estaba impedida de ejercer funciones notariales, por existir notario público en el centro poblado donde ejerce su competencia; por lo que, al haber emitido el Acta de Verificación de Posesión de fecha cinco de enero de dos mil veintiuno, del bien inmueble ubicado en la calle sin nombre de la urbanización Villa Unión Huancaro (antes Asociación Villa Unión Huancaro), manzana H, lote 5, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, evidencia su conducta irregular, en tanto dicha acta fue expedida con posterioridad a la emisión de la Resolución Administrativa número cero diecisiete guion dos mil quince guion P guion CED guion CSJCU guion PJ de fecha trece de noviembre de dos mil quince, de fojas catorce a quince vuelta, que precisa su competencia restringida en materia notarial; hecho que se ha corroborado con material probatorio adicional como se ha señalado anteriormente. Por lo tanto, la jueza de paz investigada se encontraba legalmente impedida de ejercer funciones notariales; y, a pesar de ello, firmó y estampó su sello en la mencionada acta, concluyéndose que, actuó en forma dolosa y consciente, constatando personalmente la verificación de la supuesta posesión ejercida por la señora Beatriz Teófila Flores Cusittito, sobre el bien inmueble materia de dicho acto irregular. [...] 
SE RESUELVE: 
 Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Irineo David Delgado, abogado de la investigada señora Ruth Carrión Aliaga, contra la resolución número catorce, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. 
 Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Ruth Carrión Aliaga, por su desempeño como jueza de paz del Radio Urbano del Distrito de Santiago, Distrito Judicial de Cusco; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. [...]».
[Texto completo]
 
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jueves, 13 de junio de 2024

Destitución a juez de paz por ejercer ilegalmente funciones notariales (Investigación Definitiva 125-2021-HUÁNUCO)

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, región y departamento de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 125-2021-HUÁNUCO 
"[...] En consecuencia, está comprobado que el investigado al emitir la constancia de posesión y conducción del 30 de diciembre de 2020, ejerció funciones notariales a sabiendas de estar legalmente impedido, pues lo efectuó sobre un inmueble ubicado en el distrito de Conchamarca, esto es, fuera del distrito de Tomay-Kichwa, su jurisdicción. Así, conforme a lo manifestado por el investigado y sin tener en cuenta que no podía hacerlo sobre un bien que no correspondía a su competencia territorial, y sobre el cual existe cuestionamiento sobre su ubicación, aspecto que era de conocimiento del investigado, lo que significa que a pesar de estar impedido legalmente emitió la constancia de posesión cuestionada, infringiendo su deber de desempeñar con diligencia y dedicación sus funciones, conforme lo establece el numeral 1) y 5) del artículo 5 de la Ley de Justicia de Paz, inobservando la prohibición prevista en el numeral 6) del artículo 7 de la mencionada Ley, configurándose la falta grave establecida en el numeral 3) del artículo 50 de la citada Ley. [...] 
SE RESUELVE: 
 Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Mario Antonio Céspedes y Barrueta, en su actuación como Juez de Paz del distrito de Tomay-Kichwa, provincia de Ambo, región y departamento de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, por los cargos atribuidos en su contra; con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. [...]". 
  
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martes, 11 de junio de 2024

Destitución a juez de paz por ejercer ilegalmente funciones notariales (Investigación Definitiva 751-2022-AREQUIPA)

Imponen medida disciplinaria de destitución a juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Majes – El Pedregal 
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 751-2022-AREQUIPA 
[...] 10.7. Así pues, se aprecia que la Corte Superior de Justicia de Arequipa expidió la Resolución Administrativa número cero cero tres guion dos mil catorce guion CED guion CSJAR diagonal PJ de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y uno, en la que se verifica, de modo claro y expreso, que el Juzgado de Paz de Tercera Nominación de Majes – El Pedregal, Provincia de Caylloma y el Juzgado de Paz de La Colina – El Pedregal, Provincia de Caylloma, no pueden ejercer funciones notariales. De lo expuesto, únicamente se concluye que se encuentra acreditado que el investigado se encontraba impedido de ejercer funciones notariales. 
10.8. Respecto del conocimiento de la irregularidad cometida, considerando su condición de juez lego, se aprecia que: i) la emisión de los documentos cuestionados no revestían mayor complejidad jurídica, menos aún un nivel normativo o conceptual que hubiese requerido un análisis de carácter jurídico; ii) a la fecha de la expedición de la constancia domiciliaria tenía amplia experiencia como juez de paz designado en el cargo el veintitrés de setiembre de dos mil catorce, mediante Resolución Administrativa número seiscientos cuarenta y siete guion dos mil catorce guion PRES diagonal CSJA, según consta en el informe de fojas ciento treinta y ocho a ciento treinta y nueve; iii) resulta evidente que el investigado no tenía ninguna competencia para ejercer funciones notariales y realizó múltiples actos jurídicos -certificaciones de documentos, escrituras de transferencia de bienes muebles e inmuebles y otorgamiento de constancias-, con lo que se descarta que hubiese incurrido en un error; y, por el contrario, se trata de una conducta recurrente. De todo ello se desprende que el investigado emitió los documentos cuestionados a sabiendas de que estaba legalmente impedido para ello. 
10.9. Con ello, se acredita la falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, que establece, también, como falta muy grave: 3. Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. [...] 
  
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jueves, 24 de enero de 2019

Sancionan con destitución a juez de paz (con suspensión preventiva) por ejercer funciones notariales contraviniendo resolución administrativa del Poder Judicial


Acto administrativo: Investigación Definitiva N° 1430-2014 - Arequipa.
Fecha de publicación: 13 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés: 
CONSIDERANDO:
[...] Tercero. Que, en tal sentido, corresponde analizar si el juez de paz investigado Raúl Nicanor Atencio Coaguila ha cometido falta disciplinaria muy grave o si por el contrario procede que se le absuelva respecto al cargo atribuido en su contra, por haber efectuado acciones notariales cuando se encontraba impedido legalmente para ello.
Cuarto. [...] Luego con fecha 23 de abril de 2014 el Consejo Ejecutivo Distrital de la mencionada Corte Superior expidió la Resolución Administrativa N° 003-2014-CED-CSJAR/PJ mediante la cual resolvió modificar el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 015-2013-CEJD/CSA, integrando a la relación de Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Arequipa que “no pueden ejercer funciones notariales” en la Provincia de Arequipa al Distrito de Cerro Colorado, Juzgado de Paz del Cono Norte, dicha resolución fue debidamente notificada al investigado el 25 de abril de 2014, al haber presentado su recurso de reconsideración 28 de abril de 2014 y como se infiere de su informe de descargo de fojas 1350 a 1355. No obstante ello, el investigado continuó ejerciendo funciones notariales en su jurisdicción en contradicción de lo resuelto mediante Resolución Administrativa N° 003-2014-CED-CSJAR/PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte superior de Justicia de Arequipa de fojas 1393 a 1341. El investigado en sus descargos realizados no ha negado los hechos, más bien manifiesta que interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Administrativa N° 003-2014-CED-CSJAR/PJ, la misma que no fue amparada, según el Informe N° 004-2014-CED-CSJAR/PJ remitido por la Secretaria del Consejo Ejecutivo Distrital de fojas 1397, en la cual informa que dicho recurso se discutió en la sesión del Consejo Ejecutivo Distrital del 7 de agosto de 2014, declarando improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Raúl Nicanor Atencio Coaguila por tratarse de un acto de administración interna destinado a organizar las actividades propias de este Poder del Estado; luego de ello, el investigado presentó una acción popular contra de la Resolución Administrativa N° 003-2014-CEDCSJAR/PJ, la misma que se encuentra pendiente de ser resuelta por el Tribunal Constitucional.
[...] Noveno. Que, la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la función jurisdiccional es de naturaleza cautelar y excepcional, constituyendo un prejuzgamiento, provisorio, instrumental, y variable, que tiene por finalidad asegurar la eficacia de la resolución final y garantizar la correcta prestación del servicio de justicia, y se dicta cuando existan fundados y suficientes elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de un hecho que haga previsible la imposición de la medida disciplinaria de destitución; por la gravedad de los hechos, su carácter público y notorio o por la flagrancia en la comisión de la infracción. Asimismo, resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer o para impedir la obstaculización de la misma.
Décimo. Que, este Órgano de Gobierno ha llegado a la conclusión que el investigado Raúl Nicanor Atencio Coaguila ha efectuado actos que revisten gravedad, en su condición de Juez de Paz, que respecto al hecho de que la Notaría del señor Jaime Lima Hercilla, Notario del Distrito de Yura, se ubicó en una circunscripción territorial que no le correspondía, Asentamiento Humano del Distrito de Cerro Colorado, cerca del Juzgado de Paz de Cono Norte y no en el Distrito de Yura, como le correspondía conforme a la plaza que concursó, dicha versión se ve desvirtuada con el Oficio Nº 238-2014 CNA del 14 de octubre de 2014 en la cual se señala que el doctor Jaime Lima Hercilla ingresó a la función notarial adjudicándosele la plaza notarial ubicada en el Distrito de Yura y que el oficio notarial se encuentra ubicado en la Asociación Villa Aviación, Manzana G, Lote 9, inmueble geográficamente ubicado en el Distrito de Yura, corroborado con el Oficio Nº 023-2014SGOPP-CAT/MDY de fecha 22 de mayo de 2014, expedido por la Municipalidad Distrital de Yura. Además, que el Distrito de Cerro Colorado también cuenta con Notario, por tanto, con ello se evidencia que la sanción propuesta es justificada, al haber infringido lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 6), de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, y al haber inobservado los deberes previstos en el artículo 5°, incisos 1 y 2, de la norma antes referida, incurriéndose en falta muy grave. Por tanto, la medida cautelar de suspensión preventiva es razonable, ello al amparo del artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, por lo que debe confirmarse la misma.

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