martes, 18 de junio de 2024

Ley de la carrera del auditor gubernamental (Ley 32064)

LEY Nº 32064 
LEY QUE GARANTIZA LA AUTONOMÍA Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA CARRERA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL 
"Artículo 2. Definición de auditor gubernamental 
Auditor gubernamental es el profesional dependiente de la Contraloría General de la República que participa en el desarrollo del control gubernamental en el ámbito del Sistema Nacional de Control, que comprende los servicios de control y servicios relacionados. Reúne los conocimientos y experiencia para el puesto, acorde a su nivel y categoría remunerativa, y desempeña funciones a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del ejercicio de la función docente, de acuerdo con las disposiciones emitidas en el reglamento de la presente ley. El auditor gubernamental debe estar certificado por la Escuela Nacional de Control. 
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 
PRIMERA. Adecuación de instrumentos de gestión por parte de la Contraloría General de la República
La carrera del auditor gubernamental es considerada como carrera especial no encontrándose los auditores gubernamentales comprendidos en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. El régimen de la carrera del auditor gubernamental se rige por sus normas y bajo la competencia de sus propias autoridades, a cuyo efecto, la Contraloría General de la República adecúa sus instrumentos de gestión de personal de acuerdo con la normativa del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, en lo que corresponda. Asimismo, los recursos impugnatorios en materias de personal propias de la carrera del auditor gubernamental se resuelven por sus propias autoridades, conforme lo determina la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 
[...] TERCERA. Implementación 
1. Suspéndase, para los auditores que transitan a la carrera del auditor en el marco de lo dispuesto en la primera disposición complementaria transitoria, durante los primeros tres años de la entrada en vigencia de la presente ley, la aplicación del literal b) del artículo 10 y los literales l) y m) del artículo 52 de la presente ley, con la finalidad de facilitar la plena implementación de lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria de la Ley. 2. Finalmente, en el primer concurso interno de progresión que se organice luego del cambio de régimen laboral del personal auditor, conforme a lo señalado en la primera disposición complementaria transitoria de la presente ley, se puede postular, excepcionalmente, a una categoría remunerativa no inmediata superior, siempre que la misma se encuentre dentro del nivel de desarrollo de la carrera inmediato siguiente. 
CUARTA. Reposición de personal cesado 
1. Si por resolución fi rme del Tribunal del Servicio Civil, medida cautelar o sentencia judicial consentida o ejecutoriada, se ordenase la reposición temporal o definitiva de un servidor, se harán los trámites y ajustes necesarios para la reincorporación del personal repuesto en los regímenes del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, o contratación administrativa de servicios, según corresponda. 2. Únicamente en los casos en que por medida cautelar o sentencia judicial consentida o ejecutoriada se ordene la reposición de un auditor gubernamental en el régimen de la carrera del auditor gubernamental, este puede ser repuesto bajo el régimen definido en la presente ley y su reglamento. [...]". 
   
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