LEY QUE GARANTIZA LA AUTONOMÍA
Y PROFESIONALIZACIÓN DE LA CARRERA
DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL
"Artículo 2. Definición de auditor gubernamental
Auditor gubernamental es el profesional dependiente
de la Contraloría General de la República que participa
en el desarrollo del control gubernamental en el ámbito
del Sistema Nacional de Control, que comprende los
servicios de control y servicios relacionados. Reúne los
conocimientos y experiencia para el puesto, acorde a su
nivel y categoría remunerativa, y desempeña funciones a
tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción
del ejercicio de la función docente, de acuerdo con las
disposiciones emitidas en el reglamento de la presente
ley. El auditor gubernamental debe estar certificado por la
Escuela Nacional de Control.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación de instrumentos de gestión
por parte de la Contraloría General de la República
La carrera del auditor gubernamental es considerada
como carrera especial no encontrándose los auditores
gubernamentales comprendidos en la Ley 30057,
Ley del Servicio Civil. El régimen de la carrera del
auditor gubernamental se rige por sus normas y bajo la
competencia de sus propias autoridades, a cuyo efecto,
la Contraloría General de la República adecúa sus
instrumentos de gestión de personal de acuerdo con
la normativa del sistema administrativo de gestión de
recursos humanos, en lo que corresponda. Asimismo, los
recursos impugnatorios en materias de personal propias
de la carrera del auditor gubernamental se resuelven por
sus propias autoridades, conforme lo determina la Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
[...] TERCERA. Implementación
1. Suspéndase, para los auditores que transitan a la
carrera del auditor en el marco de lo dispuesto en
la primera disposición complementaria transitoria,
durante los primeros tres años de la entrada en
vigencia de la presente ley, la aplicación del literal
b) del artículo 10 y los literales l) y m) del artículo
52 de la presente ley, con la finalidad de facilitar
la plena implementación de lo estipulado en la
primera disposición complementaria transitoria de
la Ley.
2. Finalmente, en el primer concurso interno de
progresión que se organice luego del cambio
de régimen laboral del personal auditor,
conforme a lo señalado en la primera disposición
complementaria transitoria de la presente ley,
se puede postular, excepcionalmente, a una
categoría remunerativa no inmediata superior,
siempre que la misma se encuentre dentro
del nivel de desarrollo de la carrera inmediato
siguiente.
CUARTA. Reposición de personal cesado
1. Si por resolución fi rme del Tribunal del Servicio
Civil, medida cautelar o sentencia judicial
consentida o ejecutoriada, se ordenase la
reposición temporal o definitiva de un servidor,
se harán los trámites y ajustes necesarios para
la reincorporación del personal repuesto en
los regímenes del Decreto Legislativo 728, Ley
de productividad y competitividad laboral, o
contratación administrativa de servicios, según
corresponda.
2. Únicamente en los casos en que por medida
cautelar o sentencia judicial consentida o
ejecutoriada se ordene la reposición de un auditor
gubernamental en el régimen de la carrera del
auditor gubernamental, este puede ser repuesto
bajo el régimen definido en la presente ley y su
reglamento. [...]".
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