jueves, 16 de octubre de 2008

TC DENIEGA TRASLADO SOLICITADO POR LA FISCAL LUZ LOAYZA

1) DATOS GENERALES

Órgano jurisdiccional: Tribunal Constitucional

Número de Expediente: 03335-2008-PHC/TC LIMA

Caso: Luz Hortencia Loayza Suárez

Lugar y fecha de la resolución: Lima, 13 de octubre de 2008

2) ASUNTO

“Recurso de agravio constitucional interpuesto por Luz Hortencia Loayza Suárez, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los votos de fojas 1223, 1228 y 1301, su fecha 23 de abril y 12 de junio de 2008, respectivamente, que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus de autos.”

3) PETITORIO DE LA DEMANDA

AMENAZA CIERTA E INMINENTE AL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL


“Del análisis y contenido de la demanda se aprecia que el objeto perseguido con el hábeas corpus es que se declare la suspensión e inaplicación de las Resoluciones N.os 027-2008-MP-FN-JFS (de 1 de febrero de 2008), 001-2008-MP-FN-JFS (de 2 de enero de 2008) y 060-2007-MP-FN-JFS (de 7 de diciembre de 2007), expedidas por la Junta de Fiscales Supremos emplazada, y se confirme su traslado definitivo a la ciudad de Lima ya que su derecho de integridad personal estaría siendo objeto de amenaza de violación. En consecuencia, la principal controversia constitucional materia de análisis es determinar si en el presente caso se configura una amenaza cierta e inminente al derecho a la integridad personal de la demandante que justifique, por cuestiones de seguridad, su permanencia en la ciudad de Lima.”

3) EXTRACTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONOCIMIENTO SEGURO Y CLARO DE LA AMENAZA DEL DERECHO A LA LIBERTAD. NECESIDAD DE QUE EL ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL ESTÉ POR SUCEDER PRONTAMENTE O EN PROCESO DE EJECUCIÓN


El Tribunal Constitucional, por otro lado, ha señalado reiteradamente que

“[l]a amenaza de violación contra un derecho fundamental en consonancia con lo dispuesto por el artículo 2° del Código Procesal Constitucional, debe ser de ‘cierta e inminente realización’. En ese sentido tal como lo ha sostenido este Tribunal, para que exista certeza de la amenaza del derecho a la libertad, se requiere la existencia de un conocimiento seguro y claro de dicha amenaza, dejando de lado conjeturas o presunciones. Asimismo el concepto de inminencia implica que el atentado contra la libertad individual esté por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal a los simples actos preparatorios (Cfr., a modo de ejemplo, STC 2435-2002-HC/C; STC 0008-2005-PHC/TC, STC 03944-2007-PHC/TC).

RIESGO ASUMIDO EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

(...) la persecución, investigación y judicialización del delito de tráfico ilícito de drogas acarrea un grado mayor de razonabilidad y de riesgo, que todos los funcionarios y autoridades del Estado deben estar comprometidos a asumir desde que se incorporan al servicio público, claro está que con las medidas de seguridad personal y/o familiar que amerite en cada caso específico.

NECESIDAD DE LAS MEDIDAS POLICIALES DE SEGURIDAD PERSONAL Y/O FAMILIAR

(...) si bien este Colegiado desestima, por infundada, la presente demanda de hábeas corpus, ello no es óbice para que a la recurrente se le otorgue, preventivamente, todas las garantías policiales necesarias para salvaguardar su integridad física y la de su familia, a fin de que pueda seguir cumpliendo, como titular de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas, el mandato constitucional de conducir desde su inicio la investigación de los delitos y ejercitar la acción penal de oficio o a pedido de parte, tal como lo dispone el artículo 159º de nuestra Ley Fundamental.

4) CONCLUSIÓN

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus; en consecuencia, ordena que Luz Hortencia Loayza Suárez retorne, con las medidas de seguridad correspondientes, como titular a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Maynas del Distrito Judicial de Loreto y ejerza sus funciones de acuerdo con la Constitución y la ley.

5) VOTO SINGULAR

Voto singular de los magistrados Mesía Ramírez, Eto Cruz y Álvarez Miranda

(...) una de las condiciones para que proceda el hábeas corpus preventivo es que existan razones fundadas, indicios vehementes o serias posibilidades de una futura restricción a la libertad individual o derechos conexos. En el caso de autos, con los elementos mínimos ofrecidos pero suficientes, llegamos a la conclusión de que efectivamente, como consecuencia de la actuación funcional desplegada por la recurrente, su derecho de integridad personal podría verse afectado, ya que independientemente de que la Fiscal recurrente no estuviera actualmente vinculada con algún proceso seguido en contra de Fernando Zevallos, su actuación crucial fue propiciar la detención y el proceso penal en contra de éste. (...)

Por estos fundamentos, estimamos que se debe declarar FUNDADA la demanda de hábeas corpus; en consecuencia, dejar sin efecto las Resoluciones N.os 060-2007-MP-FN-JFS, 001-2008-MP-FN-JFS y 027-2008-MP-FN-JFS expedidas por la emplazada, y disponer el traslado de Luz Hortencia Loayza Suárez a una plaza vacante de igual jerarquía y especialidad en alguna Fiscalía del Distrito Judicial de Lima.

El texto completo de la resolución:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/02973-2007-AA%20Resolucion.html


Para acceder a todos los documentos del Centro de Información Jurídica, solo tiene que enviar un mensaje (inbox) a nuestra página de Facebook: Infojuris Perú [hacer clic aquí]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nos gustaría saber su opinión, pero si necesita información sobre nuestros servicios, por favor comuníquese con nosotros por Telegram: https://t.me/infojurisperu