"Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la notificación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE no se pueda notificar electrónicamente." (RESOLUCION ADMINISTRATIVA 000283-2024-CE-PJ).
Fuente: infojurisperu
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