martes, 2 de julio de 2024

Implementación de la Intervención “Prevenir para proteger” a menores de edad de la violencia sexual (Resolución Ministerial 225-2024-MIMP)

Aprueban la Intervención “Prevenir para proteger” - Niñas, niños y adolescentes libres de violencia sexual 
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 225-2024-MIMP 
«[...] SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Intervención “Prevenir para proteger” - Niñas, niños y adolescentes libres de violencia sexual, cuyo objetivo general es promover en la población la adopción de actitudes favorables para prevenir la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes, a través de intervenciones integrales, articuladas y efectivas, en los entornos de socialización y convivencia; que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial. 
Artículo 2.- Disponer que la implementación de la Intervención “Prevenir para proteger” - Niñas, niños y adolescentes libres de violencia sexual, se realice de manera progresiva a nivel nacional, priorizándose para el año 2024, quince (15) jurisdicciones conforme al cronograma que como Anexo N° 2 forma parte de la presente Resolución Ministerial. 
Artículo 3.- Disponer que la Dirección General contra la Violencia de Género brinde asistencia técnica a las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación, para la implementación de la Intervención “Prevenir para proteger” en sus jurisdicciones. 
Artículo 4.- Disponer que la Dirección General contra la Violencia de Género realice el seguimiento de la implementación de la Intervención “Prevenir para proteger”. 
Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada elabore, en coordinación con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora, el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Dirección General contra la Violencia de Género; la propuesta de indicadores de medición de la Intervención “Prevenir para proteger”, en el plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 
Artículo 6.- Disponer que la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, realice la evaluación de la Intervención “Prevenir para proteger”, conforme a lo siguiente: (i) Evaluación de situación inicial a los dos (2) meses del recojo y envío de información de los indicadores por las partes implementadoras, a darse previo de su implementación; y, (ii) Evaluación de situación posterior a los (2) meses del recojo y envío de información de los indicadores por las partes implementadoras, a darse (12) meses posteriores de su implementación. 
Artículo 7.- Disponer que la Dirección General contra la Violencia de Género elabore y apruebe los instrumentos complementarios que sean necesarios para coadyuvar a la adecuada implementación de la Intervención “Prevenir para proteger”. [...]». 
  
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