LEY QUE MODIFICA EL DECRETO
LEGISLATIVO 943, LEY DEL REGISTRO
ÚNICO DE CONTRIBUYENTES, Y EL
CÓDIGO TRIBUTARIO, PARA RESTABLECER
EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE
LA PUBLICIDAD DIGITAL
«Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes
Se modifica el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Legislativo 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes términos:
“Artículo 3. DEL NÚMERO DE RUC
[…]
El mencionado número también deberá ser comunicado a las Entidades de la Administración Pública, Empresas del Sistema Financiero, Notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4”.
Artículo 2. Modificación de los artículos 172 y 173, y de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF
Se modifican los artículos 172 —numeral 1— y 173 —epígrafe y texto introductorio—, y el rubro 1 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 172. TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
1. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria.
[…]
Artículo 3. Derogación del numeral 9 del artículo 173 y del noveno ítem del rubro 1 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF
Se deroga el numeral 9 del artículo 173 y el noveno ítem del rubro 1 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF. [...]».
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