miércoles, 4 de septiembre de 2024

Medidas contra criaderos del vector Aedes aegypti (ORDENANZA 719 MDJM)

"Se encuentra prohibido:
a) Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del vector Aedes aegypti.
b) Usar recipientes para acumular agua sin desagüe, en los establecimientos de venta de flores y afines, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas; estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe.
c) Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo.
d) Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con agua estancada.
e) Usar los techos de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso." (ORDENANZA 719 MDJM).

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