Declaran nula la Resolución Jefatural-PAS N° 003600-2024-JN/ONPE, emitida por el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que resolvió sancionar a Radio Zona 5 - 102.1 FM con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como financiamiento público indirecto
Resolución N° 0218-2025-JNE
"2.15. En el caso de autos, en el PAS llevado a cabo por la ONPE en contra de la radio, se ha tenido como único medio probatorio para acreditar la presunta infracción el Informe N° 004-2022-LCC-FP-JEE LIMA CENTRO, emitido por la fiscalizadora provincial de Paita del JNE, mas no ha recabado, incorporado y actuados otros medios de prueba que permitan determinar la comisión de la infracción.
2.16. En esa medida, aun cuando la actividad fiscalizadora estuvo a cargo de la fiscalizadora provincial de Paita del JNE -quien no agregó mayores elementos para contrastar el hecho advertido-, dicha situación no constituía un impedimento para que la ONPE, durante la etapa de actuaciones previas (ver SN 1.11.), realice acciones tendientes a obtener elementos adicionales para demostrar la ocurrencia de los hechos atribuidos a la radio.
2.17. Ante el pedido de la radio para que se actúen otros medios probatorios -se recaben los testimonios de las personas presuntamente involucradas, se realice un peritaje al audio que contiene el spot supuestamente difundido, entre otros-, la ONPE ha omitido su atención. Por el contrario, del contenido de la Resolución Jefatural-PAS N° 003600-2024-JN/ONPE, se advierte que, ante los escritos presentados por dos (2) ciudadanos que indicaron ser un ex conductor de la radio y el jefe de campaña de la organización política, solo se hace referencia a su presentación, mas no se realiza un análisis de las aseveraciones de dichas personas.
2.18. Tal situación demuestra que la ONPE no ha observado los principios de verdad material, presunción de licitud, ni las facultades que le otorga la ley para realizar acciones que le permitan encontrar la verdad material".
Resolución N° 0218-2025-JNE
"2.15. En el caso de autos, en el PAS llevado a cabo por la ONPE en contra de la radio, se ha tenido como único medio probatorio para acreditar la presunta infracción el Informe N° 004-2022-LCC-FP-JEE LIMA CENTRO, emitido por la fiscalizadora provincial de Paita del JNE, mas no ha recabado, incorporado y actuados otros medios de prueba que permitan determinar la comisión de la infracción.
2.16. En esa medida, aun cuando la actividad fiscalizadora estuvo a cargo de la fiscalizadora provincial de Paita del JNE -quien no agregó mayores elementos para contrastar el hecho advertido-, dicha situación no constituía un impedimento para que la ONPE, durante la etapa de actuaciones previas (ver SN 1.11.), realice acciones tendientes a obtener elementos adicionales para demostrar la ocurrencia de los hechos atribuidos a la radio.
2.17. Ante el pedido de la radio para que se actúen otros medios probatorios -se recaben los testimonios de las personas presuntamente involucradas, se realice un peritaje al audio que contiene el spot supuestamente difundido, entre otros-, la ONPE ha omitido su atención. Por el contrario, del contenido de la Resolución Jefatural-PAS N° 003600-2024-JN/ONPE, se advierte que, ante los escritos presentados por dos (2) ciudadanos que indicaron ser un ex conductor de la radio y el jefe de campaña de la organización política, solo se hace referencia a su presentación, mas no se realiza un análisis de las aseveraciones de dichas personas.
2.18. Tal situación demuestra que la ONPE no ha observado los principios de verdad material, presunción de licitud, ni las facultades que le otorga la ley para realizar acciones que le permitan encontrar la verdad material".
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