jueves, 16 de octubre de 2025

Capacitación en formación de emprendimientos de comedores populares y ollas comunes

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32097, Ley que promueve la capacitación en formación de emprendimientos para los integrantes de los Comedores Populares y Ollas Comunes, para impulsar su desarrollo social y económico
Decreto Supremo N° 017-2025-PRODUCE

"Artículo 9.- Priorización de la capacitación
9.1 Los dirigentes de comedores populares y ollas comunes cuyos integrantes se encuentren debidamente registrados en las bases de datos que proporciona el MIDIS [Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social] al PNTE [Programa Nacional “Tu Empresa”] pueden presentar solicitudes de priorización para la capacitación en formación de emprendimientos, dirigidas al PNTE.
9.2 Las solicitudes deben contener como mínimo:
a) Nombre del comedor popular u olla común.
b) Número estimado de participantes.
c) Necesidades o temáticas formativas identificadas.
d) Justificación de la solicitud.
e) Datos de contacto del dirigente responsable.
9.3 El PNTE evalúa dichas solicitudes aplicando criterios objetivos de priorización, como:
a) Presencia operativa del PNTE a través de los CDE [Centro de Desarrollo Empresarial] que se encuentren en el ámbito geográfico de los comedores populares y/u ollas comunes.
b) Brecha de acceso a servicios de capacitación previa (identificación de emprendedores que cuenten con negocio o idea de negocio).
c) Número de beneficiarios potenciales.
d) Disponibilidad de recursos humanos y logísticos (internet y equipos digitales) del PNTE y de los beneficiarios. Pertinencia de la temática solicitada en relación con la oferta de capacitación del PNTE.
9.4 La priorización se comunica formalmente a través de medios digitales y/o físicos a las dirigentes solicitantes y se incorpora en el cronograma de actividades semestral.
Artículo 10.- Proceso de constitución e inscripción de empresas
El PNTE [Programa Nacional “Tu Empresa”], a través de los CDE [Centro de Desarrollo Empresarial], brinda asesoría y acompañamiento técnico empresarial en la formalización de emprendimientos o negocios de los integrantes de los comedores populares y ollas comunes que se encuentren interesados en implementar sus negocios.
Artículo 11.- Exoneración de pago de tasas registrales
Los emprendimientos a los que hace referencia el artículo 9 del presente Reglamento, acceden a la exoneración del pago de tasas registrales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2023-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la exoneración del pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral e inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas constituidas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) autorizados por el Ministerio de la Producción, en los casos que corresponda.
Artículo 12.- Asistencia Técnico Productiva
El ITP [Instituto Tecnológico de la Producción], a través de los CITE [Centro de Innovación Tecnológica], brinda asistencia técnico-productiva a aquellos emprendimientos o negocios conformados por integrantes de los comedores populares y ollas comunes, a fin de contribuir a su productividad y competitividad".

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