Norma legal: Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM.
Fecha de publicación: 9 de marzo de 2019.
Extracto(s) de interés:
DECRETA:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente decreto
supremo son de observancia obligatoria para todas las
municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo
de la tramitación de los procedimientos administrativos de
licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
[...] Artículo 4.- Facultad de las municipalidades de
establecer condiciones más favorables
Las municipalidades provinciales y distritales se
encuentran facultadas a establecer condiciones más
favorables en la tramitación de los procedimientos
administrativos estandarizados, que se expresa en la
exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de
atención, a los establecidos legalmente.
Artículo 5.- Adecuación de los TUPA de las
municipalidades
Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 004-2019-PCM, las municipalidades incorporan
los procedimientos administrativos estandarizados en su
respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA).
Las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05)
días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto supremo, proceden a la adecuación de su TUPA.
Artículo 6.- Actualización del Formato de
Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento
Modifíquese el Formato de Declaración Jurada para
Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 046-2017-PCM, conforme al formato que se
detalla en el Anexo N° 03.
[...] Artículo 8.- De la Resolución Ministerial N° 088-
2015-PCM
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 088-2015-
PCM, que aprueba el TUPA Modelo de los Procedimientos
Administrativos de Licencia de Funcionamiento e
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para
las Municipalidades Provinciales y Distritales.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta
(30) días calendario contados a partir de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano. En el caso de las municipalidades
de los distritos que se encuentren declarados en Estado de
Emergencia mediante decreto supremo dictado por el Poder
Ejecutivo relacionados con la temporada de lluvias 2018-
2019, el presente decreto entra en vigencia a los treinta (30)
días calendario contados a partir de culminada la declaratoria
de Estado de Emergencia o su prórroga.
Segunda.- Sobre la determinación del derecho de
tramitación
A partir de la publicación del presente decreto
supremo, las municipalidades deben revisar y actualizar
los derechos de tramitación en función a las tablas
ASME-VM aprobadas en la presente norma, aplicando
la Metodología de determinación de costos para
procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad vigente, con el fin de cumplir el plazo de
adecuación previsto en el artículo 5.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente decreto
supremo son de observancia obligatoria para todas las
municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo
de la tramitación de los procedimientos administrativos de
licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).
[...] Artículo 4.- Facultad de las municipalidades de
establecer condiciones más favorables
Las municipalidades provinciales y distritales se
encuentran facultadas a establecer condiciones más
favorables en la tramitación de los procedimientos
administrativos estandarizados, que se expresa en la
exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de
atención, a los establecidos legalmente.
Artículo 5.- Adecuación de los TUPA de las
municipalidades
Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 004-2019-PCM, las municipalidades incorporan
los procedimientos administrativos estandarizados en su
respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA).
Las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05)
días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto supremo, proceden a la adecuación de su TUPA.
Artículo 6.- Actualización del Formato de
Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento
Modifíquese el Formato de Declaración Jurada para
Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 046-2017-PCM, conforme al formato que se
detalla en el Anexo N° 03.
[...] Artículo 8.- De la Resolución Ministerial N° 088-
2015-PCM
Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 088-2015-
PCM, que aprueba el TUPA Modelo de los Procedimientos
Administrativos de Licencia de Funcionamiento e
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para
las Municipalidades Provinciales y Distritales.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta
(30) días calendario contados a partir de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano. En el caso de las municipalidades
de los distritos que se encuentren declarados en Estado de
Emergencia mediante decreto supremo dictado por el Poder
Ejecutivo relacionados con la temporada de lluvias 2018-
2019, el presente decreto entra en vigencia a los treinta (30)
días calendario contados a partir de culminada la declaratoria
de Estado de Emergencia o su prórroga.
Segunda.- Sobre la determinación del derecho de
tramitación
A partir de la publicación del presente decreto
supremo, las municipalidades deben revisar y actualizar
los derechos de tramitación en función a las tablas
ASME-VM aprobadas en la presente norma, aplicando
la Metodología de determinación de costos para
procedimientos administrativos y servicios prestados en
exclusividad vigente, con el fin de cumplir el plazo de
adecuación previsto en el artículo 5.
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