miércoles, 17 de septiembre de 2008

IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS SOBRE EL CASO ANTAURO HUMALA

1) DATOS GENERALES

Órgano jurisdiccional: Tribunal Constitucional

Número de Expediente: 2973-2007-PA/TC LIMA

Caso: Antauro Igor Humala Tasso

Lugar y fecha de la resolución: Huacho, 18 de diciembre de 2007

2) ANTECEDENTE DE LA RESOLUCIÓN

“El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antauro Igor Humala Tasso contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 50 del segundo cuaderno, su fecha 7 de marzo de 2007, que confirmando la apelada, rechazó in límine la demanda y la declaró improcedente; y,”

3) EXTRACTOS DE LA RESOLUCIÓN

Presunta violación de los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva: transferencia de competencia

“Que con fecha 20 de enero de 2006, el recurrente, invocando la violación de sus derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, interpone demanda de amparo contra las Vocales integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a efectos de que se deje sin efecto la Resolución N.º 28-2005, del 4 de noviembre de 2005, que declara fundada la solicitud de transferencia de competencia formulada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, y dispone la transferencia de la causa del Primer Juzgado Penal de Andahuaylas al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima.

Demanda de Hábeas Corpus presentada fuera de plazo

“(...) a la fecha de interposición de la demanda –esto es, al 20 de enero de 2006– el plazo prescriptorio previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional se había vencido, razón por la cual debe desestimarse la demanda en aplicación del numeral 5.10º del mismo cuerpo legal.”

4) CONCLUSIÓN

La demanda de Hábeas Corpus presentada por Antauro Humala es declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, debido a que fue presentada fuera del plazo fijado en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

El texto completo de la resolución:

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/02973-2007-AA%20Resolucion.html

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