Norma legal: Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2018-SUNASS-CD (resuelve modificar algunos artículos del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento).
Fecha de publicación: 4 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés:
HA RESUELTO
Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 26, 29, 40, 49, 77, 82, 92, 96, 100, 101, 102, 104, 113, 115, 117 y 133 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, bajo los términos siguientes:
[...] “Artículo 2.- Alcances
La presente norma es de aplicación obligatoria a:
a) Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante, empresas prestadoras) públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas.
b) Los titulares de conexiones domiciliarias, usuarios y solicitantes de acceso a los servicios.
Los servicios de saneamiento regulados por la presente norma son el servicio de agua potable, el servicio de alcantarillado sanitario y el servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final (en adelante, servicio de tratamiento de aguas residuales), prestados por las empresas prestadoras utilizando opciones tecnológicas convencionales.”
[...] “Artículo 6.- Obligatoriedad de brindar el acceso a los servicios
6.1 La empresa prestadora está obligada a brindar acceso a los servicios de agua potable y/o alcantarillado, siempre que:
1. Se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley Marco, su reglamento y la presente norma.
2. El predio materia de Solicitud de Acceso a los servicios se encuentre ubicado dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora.
3. Exista factibilidad de servicio y, de ser el caso, se cumplan los condicionamientos técnicos y/o administrativos a los que se refiere el artículo 16 del presente reglamento.
4. Se suscriba el respectivo Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento.
6.2 La empresa prestadora puede denegar el acceso si el Solicitante, a la fecha de presentación de la Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento, tiene una deuda exigible con la empresa prestadora por los servicios de saneamiento, servicios colaterales o deuda derivada de una conexión ilegal. Esta disposición también se aplica en el caso que el predio ya cuente con una conexión domiciliaria, respecto de la cual existan deudas pendientes y se solicite una conexión adicional.
6.3 La empresa prestadora pondrá a disposición de los usuarios los límites de los sistemas de distribución de agua potable y recolección de aguas residuales, debiendo para tal efecto publicar en su portal institucional u otro medio de difusión los mapas con los límites de los sistemas antes señalados.”
“Artículo 82.- Seguros por daños a personas y bienes
La empresa prestadora deberá contratar una póliza de seguros con cobertura por responsabilidad civil por daños a personas y bienes de terceros; y responsabilidad pública, incluyendo los conceptos de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas con motivo de la actividad de la empresa prestadora.
Dicha contratación será incorporada en el Plan Maestro Optimizado y en el Estudio Tarifario de las empresas prestadoras.
De presentarse un siniestro, corresponde a la empresa prestadora realizar las gestiones para activar dicha póliza, salvo que la empresa prestadora asuma directamente los daños ocasionados.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, y en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS-CD, reemplácese el término “EPS” por “empresa prestadora”, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
SEGUNDA.- Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento, reemplácese los términos “contrastación” y “aferición inicial” por “Verificación Posterior” y “Verificación Inicial”, respectivamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar la Primera, Segunda, Tercera, Quinta y Sexta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.
Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 26, 29, 40, 49, 77, 82, 92, 96, 100, 101, 102, 104, 113, 115, 117 y 133 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, bajo los términos siguientes:
[...] “Artículo 2.- Alcances
La presente norma es de aplicación obligatoria a:
a) Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (en adelante, empresas prestadoras) públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal, privadas o mixtas.
b) Los titulares de conexiones domiciliarias, usuarios y solicitantes de acceso a los servicios.
Los servicios de saneamiento regulados por la presente norma son el servicio de agua potable, el servicio de alcantarillado sanitario y el servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final (en adelante, servicio de tratamiento de aguas residuales), prestados por las empresas prestadoras utilizando opciones tecnológicas convencionales.”
[...] “Artículo 6.- Obligatoriedad de brindar el acceso a los servicios
6.1 La empresa prestadora está obligada a brindar acceso a los servicios de agua potable y/o alcantarillado, siempre que:
1. Se cumplan las disposiciones establecidas en la Ley Marco, su reglamento y la presente norma.
2. El predio materia de Solicitud de Acceso a los servicios se encuentre ubicado dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora.
3. Exista factibilidad de servicio y, de ser el caso, se cumplan los condicionamientos técnicos y/o administrativos a los que se refiere el artículo 16 del presente reglamento.
4. Se suscriba el respectivo Contrato de Prestación de Servicios de Saneamiento.
6.2 La empresa prestadora puede denegar el acceso si el Solicitante, a la fecha de presentación de la Solicitud de Acceso a los Servicios de Saneamiento, tiene una deuda exigible con la empresa prestadora por los servicios de saneamiento, servicios colaterales o deuda derivada de una conexión ilegal. Esta disposición también se aplica en el caso que el predio ya cuente con una conexión domiciliaria, respecto de la cual existan deudas pendientes y se solicite una conexión adicional.
6.3 La empresa prestadora pondrá a disposición de los usuarios los límites de los sistemas de distribución de agua potable y recolección de aguas residuales, debiendo para tal efecto publicar en su portal institucional u otro medio de difusión los mapas con los límites de los sistemas antes señalados.”
“Artículo 82.- Seguros por daños a personas y bienes
La empresa prestadora deberá contratar una póliza de seguros con cobertura por responsabilidad civil por daños a personas y bienes de terceros; y responsabilidad pública, incluyendo los conceptos de defunción, daño, pérdidas o lesiones que puedan sufrir bienes o personas con motivo de la actividad de la empresa prestadora.
Dicha contratación será incorporada en el Plan Maestro Optimizado y en el Estudio Tarifario de las empresas prestadoras.
De presentarse un siniestro, corresponde a la empresa prestadora realizar las gestiones para activar dicha póliza, salvo que la empresa prestadora asuma directamente los daños ocasionados.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, y en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 066-2006-SUNASS-CD, reemplácese el término “EPS” por “empresa prestadora”, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
SEGUNDA.- Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento, reemplácese los términos “contrastación” y “aferición inicial” por “Verificación Posterior” y “Verificación Inicial”, respectivamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogar la Primera, Segunda, Tercera, Quinta y Sexta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.
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