Norma legal: Decreto Supremo Nº 001-2019-VIVIENDA.
Fecha de publicación: 5 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés:
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA
Modifíquese los artículos 4, 7, 8, 10, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 36, 41, 42, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 73, 75, 77, 82, 97, 109, 117, 118, 122, 127, 138, 139, 151, 152, 153, 155, 157, 158, 163, 164, 165, 166, 173, 177, 178, 180, 195, 198, 199, 204, 218, 224, la Tercera y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, conforme a los textos siguientes: [...]
“Artículo 7.- Funciones de la Sunass
7.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes:
1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a los mercados de servicios de saneamiento, teniendo en consideración la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass.
(...)
12. Emitir opinión previa para la constitución de una empresa prestadora.
20. Emitir opinión sobre los Contratos de Explotación y sus modificaciones, dentro del ámbito de sus
competencias.
21. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente.
7.2. (...).”
[...] “Artículo 21.- Definición, finalidad y reglas de la integración
(...)
21.8. En el marco de lo establecido en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco, las municipalidades competentes que brinden servicios en pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios previsto en el artículo 15 de la Ley Marco, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, excepto en aquellos casos que la Sunass determine que aún no es viable la incorporación.
La municipalidad competente debe sustentar ante la Sunass que no puede integrarse a una empresa prestadora debido a razones económico-financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales.
En el caso que la Sunass determine que efectivamente la solicitud de la municipalidad competente es procedente, autoriza la prestación de servicios a la municipalidad competente a fin de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres (3) años, renovables por única vez, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal, o indirecta a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración.”
[...] Artículo 2.- Incorporación de artículos y de disposición complementaria final en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
Incorpórese el párrafo 26.3 al artículo 26, el párrafo 29.3 al artículo 29, el párrafo 41.3 al artículo 41, el párrafo 51.4 al artículo 51, el párrafo 61.4 al artículo 61, el párrafo 65.7 al artículo 65, el párrafo 118.2 al artículo 118, el párrafo 141.4 al artículo 141, el párrafo 165.4 al artículo 165, los párrafos 166.4 y 166.5 al artículo 166, el literal d) al inciso 2 del párrafo 199.2 del artículo 199, el artículo 237-A y el artículo 239 en Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, conforme a los textos siguientes: [...]
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Plazo de la elaboración del nuevo modelo del Contrato de Explotación
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Ministerial el nuevo modelo de Contrato de Explotación. La citada Resolución Ministerial establece un plazo para que las municipalidades provinciales accionistas adecuen o suscriban, según corresponda, los Contratos de Explotación con las empresas prestadoras municipales.
Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA
Modifíquese los artículos 4, 7, 8, 10, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 36, 41, 42, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 64, 65, 73, 75, 77, 82, 97, 109, 117, 118, 122, 127, 138, 139, 151, 152, 153, 155, 157, 158, 163, 164, 165, 166, 173, 177, 178, 180, 195, 198, 199, 204, 218, 224, la Tercera y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, conforme a los textos siguientes: [...]
“Artículo 7.- Funciones de la Sunass
7.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes:
1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a los mercados de servicios de saneamiento, teniendo en consideración la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass.
(...)
12. Emitir opinión previa para la constitución de una empresa prestadora.
20. Emitir opinión sobre los Contratos de Explotación y sus modificaciones, dentro del ámbito de sus
competencias.
21. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente.
7.2. (...).”
[...] “Artículo 21.- Definición, finalidad y reglas de la integración
(...)
21.8. En el marco de lo establecido en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco, las municipalidades competentes que brinden servicios en pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios previsto en el artículo 15 de la Ley Marco, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, excepto en aquellos casos que la Sunass determine que aún no es viable la incorporación.
La municipalidad competente debe sustentar ante la Sunass que no puede integrarse a una empresa prestadora debido a razones económico-financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales.
En el caso que la Sunass determine que efectivamente la solicitud de la municipalidad competente es procedente, autoriza la prestación de servicios a la municipalidad competente a fin de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres (3) años, renovables por única vez, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal, o indirecta a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración.”
[...] Artículo 2.- Incorporación de artículos y de disposición complementaria final en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
Incorpórese el párrafo 26.3 al artículo 26, el párrafo 29.3 al artículo 29, el párrafo 41.3 al artículo 41, el párrafo 51.4 al artículo 51, el párrafo 61.4 al artículo 61, el párrafo 65.7 al artículo 65, el párrafo 118.2 al artículo 118, el párrafo 141.4 al artículo 141, el párrafo 165.4 al artículo 165, los párrafos 166.4 y 166.5 al artículo 166, el literal d) al inciso 2 del párrafo 199.2 del artículo 199, el artículo 237-A y el artículo 239 en Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, conforme a los textos siguientes: [...]
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Plazo de la elaboración del nuevo modelo del Contrato de Explotación
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Ministerial el nuevo modelo de Contrato de Explotación. La citada Resolución Ministerial establece un plazo para que las municipalidades provinciales accionistas adecuen o suscriban, según corresponda, los Contratos de Explotación con las empresas prestadoras municipales.
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