Norma legal: Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2018-CD/OSIPTEL (resuelve aprobar el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija).
Fecha de publicación: 11 de enero de 2019.
Extracto(s) de interés:
Artículo 4.- Derecho a la Portabilidad.
Todo abonado del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija tiene derecho a la portabilidad de su número telefónico, independientemente de la modalidad de pago contratado.
Este derecho a la portabilidad se extiende a los suscriptores de las facilidades de red inteligente brindados a través de la serie 80C.
El ejercicio de este derecho sólo puede ser objetado por el Concesionario Cedente si:
(i) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene suspendido el servicio por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso.
(ii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene deuda exigible, respecto al último recibo telefónico vencido, con el Concesionario Cedente.
(iii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, no cuenta con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no se encuentra dentro del plazo de los treinta (30) días calendario al que se refiere el artículo 8.
(iv) El abonado, a la fecha de la solicitud de la portabilidad no tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, contados desde la fecha de habilitación del número telefónico en su red.
Artículo 10.- Gratuidad.
El proceso de portabilidad es gratuito para el abonado. El concesionario está prohibido de restringir el ejercicio del derecho a la portabilidad mediante cualquier mecanismo que penalice la presentación de la solicitud de portabilidad o que de alguna otra manera implique el traslado de costos al abonado.
El periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad respecto del mismo número telefónico es de un (1) mes. Dicho plazo es computado a partir de la fecha de habilitación del número telefónico en la red del Concesionario Receptor.
El referido período mínimo también es de aplicación para la presentación de la primera solicitud de portabilidad, luego de contratado el servicio con el Concesionario Cedente.
Artículo 67.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
En el Anexo N° 2 se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente norma.
Todo abonado del servicio público móvil y del servicio de telefonía fija tiene derecho a la portabilidad de su número telefónico, independientemente de la modalidad de pago contratado.
Este derecho a la portabilidad se extiende a los suscriptores de las facilidades de red inteligente brindados a través de la serie 80C.
El ejercicio de este derecho sólo puede ser objetado por el Concesionario Cedente si:
(i) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene suspendido el servicio por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia, por uso indebido del servicio o por uso prohibido, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso.
(ii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene deuda exigible, respecto al último recibo telefónico vencido, con el Concesionario Cedente.
(iii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, no cuenta con una relación contractual con el Concesionario Cedente por haberse dado de baja y no se encuentra dentro del plazo de los treinta (30) días calendario al que se refiere el artículo 8.
(iv) El abonado, a la fecha de la solicitud de la portabilidad no tiene al menos un (1) mes de servicio en la red del Concesionario Cedente, contados desde la fecha de habilitación del número telefónico en su red.
Artículo 10.- Gratuidad.
El proceso de portabilidad es gratuito para el abonado. El concesionario está prohibido de restringir el ejercicio del derecho a la portabilidad mediante cualquier mecanismo que penalice la presentación de la solicitud de portabilidad o que de alguna otra manera implique el traslado de costos al abonado.
El periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad respecto del mismo número telefónico es de un (1) mes. Dicho plazo es computado a partir de la fecha de habilitación del número telefónico en la red del Concesionario Receptor.
El referido período mínimo también es de aplicación para la presentación de la primera solicitud de portabilidad, luego de contratado el servicio con el Concesionario Cedente.
Artículo 67.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
En el Anexo N° 2 se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable a la presente norma.
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