martes, 9 de abril de 2019

Ley 30852 que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con el Bono Familiar Habitacional (BFH) y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS)


Norma legal: Ley Nº 30852.
Fecha de publicación: 4 de octubre de 2018.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 3. Exoneración de requisitos a familias
damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables
con el Bono Familiar Habitacional
Los beneficiarios de atención extraordinaria del
Bono Familiar Habitacional, que constituyan población
damnificada con vivienda colapsada o inhabitable a
consecuencia de una emergencia o desastre, quedan
exonerados de cumplir con el criterio mínimo de selección
establecido en el literal a) del artículo 4 de la Ley 27829,
así como, de los requisitos establecidos en el párrafo 1 del
artículo 1 y en el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada ley.
Artículo 4. Consideraciones especiales para el
otorgamiento del Bono Familiar Habitacional
Para otorgar el BFH, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento considera lo siguiente:
1. Reconoce, excepcionalmente, como potencial
beneficiario del BFH al damnificado de dieciocho (18)
o más años, con vivienda colapsada o inhabitable
que no cuente con carga familiar, siempre que no se
trate de un caso de desdoblamiento familiar, lo cual
se acredita con declaración jurada.
2. En aquellos casos en que la propiedad del predio se
encuentre inscrita en el Registro de Predios a nombre
del causante, reconoce como potencial beneficiario
a la sucesión intestada declarada, siempre que el
subsidio sea solicitado por el representante de los
sucesores declarados. Dicha representación puede
acreditarse con declaración jurada.
3. En caso de que el damnificado no sea propietario
del terreno, el cual puede encontrarse o no
inscrito en el Registro de Predios, debe presentar
la conformidad o autorización del propietario
del terreno o del representante de la sucesión
intestada, de ser el caso, documento que tiene
carácter de declaración jurada, siempre que no
autorice la construcción de más de una vivienda o
no sea una persona jurídica.
4. En el supuesto de que el damnificado no pueda
obtener la autorización del propietario para la
construcción de la vivienda en la modalidad
de construcción en sitio propio, o en el caso de
que los terrenos sean de propiedad de personas
jurídicas, el damnificado puede ser beneficiario
del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de
Adquisición de Vivienda Nueva.
Artículo 5. Efectos de otorgamiento del Bono
Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción
en Sitio Propio
El otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en
la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio
Propio, para el caso de reconstrucción de viviendas
colapsadas o inhabitables, no genera derecho de
propiedad y/o posesión sobre el predio ni sobre la
edificación ejecutada.
Artículo 6. Reubicación de damnificados
Se reubicará en proyectos de vivienda ejecutados
en el marco del Programa Techo Propio a la población
damnificada con vivienda colapsada o inhabitable que
se encuentre en zonas declaradas de alto o muy alto
riesgo no mitigable, a la población ubicada en quebradas,
y a la población ubicada en propiedad de terceros
que no cuentan con la autorización del propietario
para la construcción de la vivienda en la modalidad de
Construcción en Sitio Propio, para tal efecto se otorga el
Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición
de Vivienda Nueva.
Artículo 7. Exoneración para el otorgamiento del
Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los
Riesgos Sísmicos a damnificados
Los potenciales beneficiarios del Bono de Protección
de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos,
constituidas por población damnificada en viviendas con
daño recuperable a consecuencia de una emergencia
o desastre, se exoneran de cumplir con el criterio de
Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
Artículo 8. Excepción al procedimiento de
obtención de licencia de edificación
Las construcciones en sitio propio que se realicen
con el BFH, a damnificados por emergencias o
desastres en zonas monumentales, quedan exceptuadas
del procedimiento de licencia de edificación a que
hace referencia la Ley 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. El Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio
de Cultura establecerán un procedimiento especial y
simplificado.

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