miércoles, 10 de abril de 2019

Ley 30924 que modifica los artículos 168-B y 195 del Código Penal (delitos de trabajo forzoso y receptación)


Norma legal: Ley Nº 30924.
Fecha de publicación: 29 de marzo de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo único. Modificación de los artículos 168-B y
195 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo
635
Modifícanse los artículos 168-B y 195 del Código
Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, los cuales
quedan redactados en los términos siguientes:
“Artículo 168-B. Trabajo forzoso
El que somete u obliga a otra persona, a través de
cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un
trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor
de seis ni mayor de doce años y multa de cien a
doscientos días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de doce
años ni mayor de quince años y multa de doscientos
a trescientos días-multa si concurre alguna de las
siguientes circunstancias:
1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o
vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella
un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro
que la impulse a depositar su confianza en él.
2. La víctima tiene entre catorce y menos de
dieciocho años de edad, y la actividad que
desarrolla está prohibida por la ley en razón a
su edad.
3. El agente comete el delito en el marco de la
actividad de una persona jurídica o en el contexto
de cualquier actividad económica.
La pena será privativa de libertad no menor de
quince ni mayor de veinte años y multa de trescientos
a trescientos sesenta y cinco días-multa, en los
siguientes casos:
1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. Existe pluralidad de víctimas.
3. La víctima tiene menos de catorce años de edad,
es adulta mayor, tiene discapacidad, padece
de enfermedad grave, pertenece a un pueblo
indígena, es trabajador migrante o presenta
cualquier situación de vulnerabilidad.
4. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro
inminente la vida o la salud de la víctima.
5. Se derive de una situación de trata de personas.
Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa
de libertad es no menor de veinte ni mayor de
veinticinco años. Se aplica la misma multa si se dan
los agravantes precedentes.
En todos los casos se impondrá además la pena de
inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4,
5, 6, 8, 10 y 11.
Artículo 195. Formas agravadas
[…]
La pena será privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de doce años si se trata de bienes provenientes
de la comisión de los delitos de robo agravado,
secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo
forzoso”.

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