martes, 9 de abril de 2019

Reglamento de la Ley 30852 que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con el Bono Familiar Habitacional (BFH) y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS), aprobado por Decreto Supremo 013-2019-VIVIENDA


Norma legal: Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA.
Fecha de publicación: 31 de marzo de 2019.
Extracto(s) de interés: 
DECRETA:
[...] Artículo 2.- Valor del Bono Familiar Habitacional
para Emergencias
El valor del BFH para Emergencias es el siguiente:
Modalidad de Construcción en Sitio Propio De 5.45 UIT
Hasta 10.74 UIT
Adquisición de Vivienda Nueva De 8 UIT
Hasta 14.45 UIT
El valor del BFH para emergencias se establece en
cada convocatoria mediante resolución ministerial del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
MVCS. Dicho valor debe encontrarse entre los rangos
establecidos en el presente artículo.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Convocatorias a beneficiarios de atención
extraordinaria del BFH en los años 2017 y 2018
Dispóngase que los beneficiarios de atención
extraordinaria del BFH, convocados mediante las
Resoluciones Ministeriales N°s. 028-2017-VIVIENDA y
012-2018-VIVIENDA, que no accedieron al otorgamiento
del citado bono sean atendidos por el Fondo MIVIVIENDA
S.A., en el marco de lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30852.
Para tales efectos, se aperturan los registros del Programa
Techo Propio hasta el agotamiento de los recursos
dispuestos para el otorgamiento de los BFH convocados.
Los plazos de atención a dichas convocatorias se rigen
por lo dispuesto en el Reglamento Operativo para Acceder
al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de
Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por
Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA o norma que
la sustituya.
Segunda.- Valor del Bono Familiar Habitacional
en las Convocatorias a beneficiarios de atención
extraordinaria del BFH en los años 2017 y 2018
El valor del BFH de las convocatorias aprobadas
mediante las Resoluciones Ministeriales N°s.
028-2017-VIVIENDA y 012-2018-VIVIENDA es el
establecido a través de esta última Resolución.
Tercera.- Valor del BFH para damnificados de la
emergencia declarada por Decreto Supremo N° 009-
2018- PCM
Dispóngase que el valor del BFH en la modalidad
de Construcción en Sitio Propio para la atención de la
población damnificada de atención extraordinaria del BFH
declarada en estado de emergencia mediante el Decreto
Supremo N° 009-2018-PCM, prorrogado por los Decretos
Supremos N°s. 028 y 049-2018-PCM, es de S/ 28,600.00
(VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SOLES Y 00/100).
[...] CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer
disposiciones reglamentarias para la atención de la
población damnificada con viviendas colapsadas o
inhabitables a consecuencia de una emergencia o
desastre declarada por Decreto Supremo, constituida
por beneficiarios para atención extraordinaria del Bono
Familiar Habitacional - BFH, y la atención a población
damnificada con viviendas con daño recuperable con
el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los
Riesgos Sísmicos - BPVVRS, en el marco de lo dispuesto
en la Ley N° 30852.
[...] Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación para:
3.1 Los Órganos de Línea, Programas y organismos
adscritos al MVCS que intervengan en el proceso que se
ejecuta para lograr la atención de la población damnificada
con el BFH o con el BPVVRS.
3.2 Los gobiernos locales y gobiernos regionales de
las zonas en las que se ubican las viviendas colapsadas,
inhabitables y con daño recuperable.
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN
Artículo 4.- Catastro de Daños
4.1 El Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal - COFOPRI ejecuta el catastro de daños de la
zona afectada identificando a las viviendas en condición
de colapsadas, inhabitables y con daño recuperable,
afectación leve o moderada, no afectada; así como,
la identificación del ocupante, poseedor o propietario
que haya sido declarado durante las acciones de
levantamiento de información.
4.2 La información señalada en el párrafo precedente
es incorporada a la Plataforma Única de Catastro
Multipropósito “GEO LLAQTA” que es administrada
por COFOPRI, la cual contiene la ficha y fotografía de
la vivienda, así como la documentación recogida en el
levantamiento del catastro de daños.
4.3 El Informe del catastro de daños emitido por
COFOPRI incluye los resultados por ámbito intervenido
y la información correspondiente a la titularidad de
lotes de los pueblos que hayan sido formalizados por
COFOPRI. En caso la zona no forme parte de los pueblos
formalizados y se cuente con informes de diagnóstico, los
remitirá al MVCS.
4.4. La actualización del catastro de daños es
solicitada por el MVCS, detallando las áreas o predios a
intervenir.
4.5. El catastro de daños y su actualización
corresponde a COFOPRI, se financia con cargo a
los pliegos del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento y COFOPRI, a través del Programa
Presupuestal 0068, Reducción de Vulnerabilidad y
Atención de Emergencias por Desastres, sujeto a
disponibilidad presupuestal.
[...] Artículo 7.- Zona de intervención con el BFH y
BPVVRS
7.1 El BFH en la modalidad de Construcción en Sitio
Propio, se implementa en las zonas habitables o de riesgo
mitigable, para la población damnificada con viviendas
colapsadas o inhabitables; y, para los casos en los que el
poseedor cuente con la autorización del propietario para
la construcción de la vivienda. En este último supuesto, el
propietario sólo autoriza a la construcción de una vivienda
con el BFH.
7.2 El BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda
Nueva, se implementa para la reubicación de la población
damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables en
proyectos de vivienda de interés social en los siguientes
supuestos:
a) Población damnificada que se encuentra en zonas
declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable.
b) Población damnificada ubicada en quebradas.
c) Población damnificada ubicada en propiedad de
personas jurídicas.
d) Población damnificada en propiedad de terceros
y que no cuentan con la autorización del propietario
para la construcción de la vivienda en la modalidad de
Construcción en Sitio Propio.
7.3 La población damnificada que se señala en el
párrafo precedente para ser considerada beneficiaria del
BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva,
debe renunciar a favor del Estado, representado por la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN,
al derecho de propiedad o posesión sobre el terreno
y/o a la edificación ubicados en cualquiera de las zonas
referidas en los supuestos del párrafo anterior, para lo
cual presenta su renuncia ante la DGPPVU a través de
los formularios que se aprueban para tales efectos en
la Única Disposición Complementaria Final del presente
Reglamento.
7.4 El BPVVRS se implementa en zonas habitables
o de riesgo mitigable, para la población damnificada con
viviendas con daño recuperable.
Artículo 8.- Listados de potenciales beneficiarios
El MVCS, a través de la DGPPVU, elabora los listados
de potenciales beneficiarios del BFH en sus diferentes
modalidades y del BPVVRS, tomando la información
contenida en el catastro de daños elaborado conforme a
lo referido en el artículo 4 y los informes referidos en los
párrafos 5.2 y 5.3 del artículo 5 del presente Reglamento.
Artículo 9.- Procedimiento para el otorgamiento
del BFH y BPVVRS
9.1 El otorgamiento del BFH a los beneficiarios para
la atención extraordinaria del BFH, se regula a través
del procedimiento especial aprobado por resolución
ministerial del MVCS.
9.2 El procedimiento para el otorgamiento del
BPVVRS para población damnificada por emergencias
o desastres se regula por el Reglamento Operativo
del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables
a los Riesgos Sísmicos, aprobado por Resolución
Ministerial N° 336-2018-VIVIENDA o norma que la
sustituya.
[...] DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Formularios de renuncia a la posesión y
propiedad para reubicación en proyectos de vivienda
de interés social
El MVCS, mediante resolución directoral emitida
por la DGPPVU, aprueba el formulario de renuncia a la
posesión.
El MVCS, previa opinión favorable de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos -
SUNARP, aprueba el formulario para la renuncia a la
propiedad a través de una resolución ministerial, el cual
tiene mérito suficiente para la inscripción registral del
bien a favor de la SBN, en representación del Estado
Peruano.

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