miércoles, 10 de abril de 2019

Reglamento del Decreto Legislativo 1338 que crea el RENTESEG (aprobado por Decreto Supremo 007-2019-IN)


Norma legal: Decreto Supremo Nº 007-2019-IN.
Fecha de publicación: 4 de abril de 2019.
Extracto(s) de interés: 
DECRETA:
[...] Artículo 3.- Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo N° 009-2017-IN, que
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338,
Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de
Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado
a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos
terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad
ciudadana y el Decreto Supremo N° 024-2017-JUS,
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación
Interinstitucional para la Intervención en Mercados Ilícitos
de Equipos Terminales Móviles.
[...] CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
[...] Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de aplicación obligatoria a todas las
personas naturales, y a las personas jurídicas públicas
y privadas a nivel nacional, comprendiendo, pero no
limitándose, a las empresas operadoras, abonados
o usuarios del servicio público móvil, fabricantes,
ensambladores, importadores, exportadores, casas
comercializadoras o centros de expendio, puntos de
venta, recicladores de equipos terminales móviles y
demás personas naturales o jurídicas, de derecho
público o privado, vinculadas directa o indirectamente
con la prestación del servicio mencionado, y la venta o
comercialización de equipos terminales móviles asociados
a dicho servicio.
[...] Artículo 4.- RENTESEG
4.1. El RENTESEG es un sistema conformado por la
Lista Blanca, la Lista Negra y otra información pertinente a
sus fines establecida en el presente Reglamento.
4.2. Los procedimientos necesarios que permitan
la operatividad de la Lista Blanca y la Lista Negra son
establecidos por el OSIPTEL y son de cumplimiento
obligatorio.
4.3. Es obligación de las empresas operadoras
interconectarse al RENTESEG, para lo cual deberán
adecuar sus sistemas, de ser el caso, con la finalidad de
intercambiar la información requerida para los fines de la
ley y el presente Reglamento.
[...] Artículo 11.- Suspensión y bloqueo
11.1. La empresa operadora suspende el servicio
y bloquea el equipo terminal reportado como sustraído
o perdido por parte del abonado, su representante o
usuario, de manera inmediata, previa consulta en línea,
a través del sistema automático implementado por las
empresas operadoras y el OSIPTEL. La suspensión del
servicio se sujeta a lo establecido en las Condiciones de
Uso aprobadas por OSIPTEL.
11.2. En caso el bloqueo sea solicitado por las
casas comercializadoras de equipos y/o aparatos de
telecomunicaciones, los importadores, distribuidores,
fabricantes o ensambladores, personas naturales, las
empresas operadoras lo realizan en un plazo máximo
de dos (2) días calendario contados desde que fue
efectuado el reporte, previa consulta a través del sistema
automático implementado por las empresas operadoras y
el OSIPTEL.
[...] Artículo 18.- Consulta y registro en el RENTESEG
18.1. La información pertinente del RENTESEG se
encuentra disponible para consulta pública vía plataforma
web, a fin de que se consulte si el equipo terminal móvil se
encuentra en la Lista Negra.
18.2. La información de los equipos terminales que se
encuentran en la Lista Blanca goza de confidencialidad
y está disponible únicamente ante un pedido expreso
de las autoridades competentes conforme los requisitos
y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico
vigente.
18.3. El RENTESEG cuenta con un módulo de
consulta especializada para atender las solicitudes de
información del Ministerio del Interior, Ministerio Público,
Poder Judicial y de otras entidades del Estado, conforme
a sus atribuciones y facultades establecidas en la ley. Para
tal efecto, las referidas entidades designan al funcionario
responsable del acceso.
18.4. La información, forma y procedimiento de la
consulta es implementada por el OSIPTEL.
18.5. El OSIPTEL implementa el procedimiento y
mecanismo necesario para el registro adecuado y eficiente
de los equipos terminales móviles en el RENTESEG.
[...] Artículo 29.- Atribuciones de la Policía Nacional
del Perú
29.1. La Policía Nacional del Perú, en el marco de la
investigación de un delito, puede solicitar al OSIPTEL la
información contenida en el RENTESEG.
29.2. La Policía Nacional del Perú, por disposición del
Ministerio del Interior, recibe equipos terminales móviles
entregados por entidades del Estado que se encuentren
facultadas para su disposición, siempre que dichos
equipos no sean parte ni se encuentren comprendidos en
una investigación o proceso por un hecho punible.
29.3. La Policía Nacional del Perú, por disposición del
Ministerio del Interior, devuelve los equipos terminales
móviles entregados por las entidades del Estado que se
encuentren facultadas para su disposición o recuperados
a partir de operativos, siempre que el IMEI no se encuentre
alterado, de conformidad con lo establecido en el presente
Reglamento y el Decreto Legislativo N° 1215, Decreto
Legislativo que brinda facilidades a los ciudadanos para
la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su
posesión por la ejecución de un delito, falta o por pérdida.
29.4. Para los fines a que se refiere el numeral anterior,
la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo:
a) Trazar mapas del delito y desarrollar estrategias
preventivas y operativas destinadas a combatir los delitos
patrimoniales asociados a equipos terminales móviles.
b) Desarrollar estrategias preventivas y operativas
destinadas a combatir el comercio ilegal de equipos
terminales móviles y su vinculación con la delincuencia
común y el crimen organizado.
c) Implementar mecanismos eficientes que faciliten la
presentación de denuncias por motivo de sustracción o
pérdida de equipos terminales móviles.
[...] Artículo 32.- Obligaciones de las empresas
operadoras
Son obligaciones de las empresas operadoras:
a) Contar con un registro de abonados con la
información que establezca el OSIPTEL.
b) Remitir y/o transmitir al OSIPTEL o al tercero que
este designe, la información contenida en sus CDR.
c) Remitir y/o transmitir al OSIPTEL o al tercero que
este designe, la información referida a sus listas negras
y reportes de equipos terminales móviles sustraídos y
perdidos.
d) Verificar plenamente la identidad de quien
contrata el servicio público móvil mediante el sistema de
verificación biométrica de huella dactilar. Las excepciones
a la verificación biométrica están contenidas en el artículo
38 del presente Reglamento.
e) Bloquear los equipos terminales móviles reportados
como perdidos, sustraídos, e inoperativos asegurando
que sus IMEI no puedan ser activados.
f) Bloquear el equipo terminal móvil que no se
encuentre en la Lista Blanca o cuyo IMEI no permita su
identificación e individualización.
g) Suspender el servicio público móvil vinculado al
equipo terminal móvil reportado como perdido, sustraído
o inoperativo por el abonado o usuario.
h) Suspender el servicio público móvil vinculado al
equipo terminal móvil que presente el IMEI alterado o
no registrado en la Lista Blanca y constituya un riesgo
u afectación a la seguridad ciudadana, conforme al
procedimiento establecido en el numeral 22.3 del artículo
22 del presente Reglamento.
i) Remitir mensajes de advertencia a los abonados
o usuarios, y pedidos de información sobre los casos
relativos a equipos terminales móviles con IMEI alterados,
registrados en alguna Lista Negra de fuente nacional o
internacional, o que no se encuentren en la Lista Blanca.
j) Desbloquear el equipo terminal móvil recuperado
por el abonado y/o el usuario registrado de dicho equipo.
k) Remitir al OSIPTEL la información que deba ser
incorporada al RENTESEG, conforme se establece en el
presente Reglamento.
l) Dar cumplimiento a la Decisión 786 de la Comisión
de la Comunidad Andina. En ese sentido, las empresas
operadoras realizan el intercambio de información de los
equipos terminales móviles reportados como extraviados,
robados o hurtados y recuperados a nivel comunitario, a
efectos que procedan al bloqueo y desbloqueo, según
corresponda.
m) Dar cumplimiento a los acuerdos internacionales
que el Estado Peruano suscriba y/o en su calidad de
Estado Miembro de algún organismo internacional, deba
cumplir con decisiones o acuerdos adoptados, respecto a
los equipos terminales móviles reportados como perdidos,
sustraídos y recuperados.
n) Contar con el Plan de Manejo de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para
asegurar el manejo adecuado de los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (RAEE) correspondientes a la
categoría de equipos de informática y telecomunicaciones.
o) Otras obligaciones que establezca el presente
Reglamento y la normativa complementaria aprobada por
el OSIPTEL.
[...] Artículo 41.- Contratación del servicio para los
extranjeros
En el caso de las personas extranjeras que no están
registradas en el RENIEC, a quienes no les resulta
aplicable el sistema de verificación de identidad señalado
en el artículo 38 del presente reglamento, en tanto se
implemente el sistema de acceso en línea que permita
validar el movimiento migratorio de los extranjeros o
sus datos personales contenidos en el Registro Central
de Extranjería, la contratación del servicio se realiza
previa presentación del original de su documento legal
de identidad, con la finalidad que la empresa operadora
proceda a registrar los datos personales del abonado y
archivar copia del documento legal presentado.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[...] Setima.- Acceso a información para la contratación
del servicio público móvil para extranjeros
El Ministerio del Interior habilita los mecanismos
necesarios para el acceso en línea de los concesionarios
de servicios públicos móviles, a información que permita
validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus
datos personales.
Octava.- Recuperación de equipos terminales
móviles y devolución a sus titulares
El Ministerio del Interior o, por su disposición, la Policía
Nacional del Perú, se encuentran facultados para recibir
los equipos terminales móviles entregados por el Ministerio
Público, la SUNAT, el INPE u otra entidad del Estado que
se encuentre facultada para su disposición y que dichos
equipos no sean parte ni se encuentren comprendidos
en una investigación o proceso por un hecho punible,
con la finalidad de identificar a sus titulares y proceder
con su devolución, de acuerdo con las disposiciones del
Decreto Legislativo N° 1215, Decreto Legislativo que
brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación
de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la
ejecución de un delito, falta o por pérdida. La entrega
se consigna en un acta suscrita por el responsable de la
entidad del Estado que entrega y por quien los recibe por
parte del Ministerio del Interior, o por parte de la Policía
Nacional del Perú, según corresponda.
El Ministerio del Interior pone a disposición de sus
titulares, a través de su portal web o en cualquier otro
medio tecnológico, la lista de los equipos terminales
móviles entregados por otras entidades del Estado que
se encuentren aptos para operar en la red del servicio
público móvil, para lo cual implementa los procedimientos
necesarios que garanticen la devolución de los equipos
recuperados en estado operativo; en caso contrario,
se dispone su destrucción conforme al procedimiento
establecido por dicho ministerio.
En caso los equipos terminales móviles no sean
reclamados por sus titulares, el Ministerio del Interior
o, por su disposición, la Policía Nacional del Perú,
proceden según el procedimiento aprobado para tal fin
y de conformidad con el numeral 5.3 del artículo 5 del
Decreto Legislativo N° 1215, Decreto Legislativo que
brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación
de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la
ejecución de un delito, falta o por pérdida.


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