martes, 16 de abril de 2019

Ley 30927 que faculta a la ONP para conciliar, desistirse, transigir o allanarse en procesos judiciales de materia previsional sobre el Decreto Ley 19990


Norma legal: Ley Nº 30927.
Fecha de publicación: 9 de abril de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 2. Otorgamiento de facultades
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) está
facultada para, sin necesidad de recabar autorización
previa del titular de la entidad, conciliar, desistirse,
transigir o allanarse de oficio en los procesos judiciales
que, en materia previsional referidos al Decreto Ley
19990 y demás normas modificatorias y complementarias,
se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de la
presente ley, así como en los procesos que se inicien a
partir de la presente ley.
Artículo 3. Criterios de allanamiento
3.1 La Oficina de Normalización Previsional (ONP),
al allanarse en los procesos judiciales que se
encuentren actualmente en trámite y los que
se inicien a partir de la vigencia de la presente
ley, lo hace sobre la base de la jurisprudencia
o doctrina jurisprudencial, siempre que no
sean contrarios al texto expreso de la norma
vigente, y para ello se establecen los criterios
siguientes:
a. Cálculo de la remuneración de referencia.
Para el cálculo de la remuneración de referencia,
se considera el promedio de las remuneraciones
o ingresos asegurables mensuales efectivos
percibidos en cada uno de los supuestos de
los artículos 73 y 74 del Decreto Ley 19990, el
artículo 2 del Decreto Ley 25967 y el artículo 2
del Decreto Supremo 099-2002-EF; no debe
considerar los períodos no laborados, los cuales
deben sustituirse por los períodos inmediatamente
anteriores en los que hubiera remuneración o
ingreso asegurable.
b. Aportes facultativos abonados con posterioridad
al cumplimiento de requisitos para la obtención
del derecho a una pensión. En estos casos, no
se deben considerar los aportes facultativos en
el cálculo de la pensión de jubilación, por haber
sido efectuados después de que el asegurado ya
contara con los requisitos para obtener el derecho
a la pensión, salvo que al asegurado le resulte más
beneficioso considerarlos.
c. Aplicación del artículo 6 de la Ley 25009, Ley
de Jubilación de Trabajadores Mineros. Se
otorga pensión de jubilación cuando el trabajador
minero adolezca de enfermedad de silicosis o su
equivalente, sin que sea necesario contar los años
de aportes.
d. Reconocimiento de aportes como empleados
anteriores al mes de octubre de 1962. Se
reconoce como período de aportación los períodos
de vínculo laboral en condición de empleados
anteriores a octubre de 1962.
e. Pensiones devengadas. Se otorgan las pensiones
devengadas conforme al artículo 81 del Decreto
Ley 19990, considerando la fecha de la solicitud
primigenia, siempre que cumpla con los requisitos
de ley.
f. Bonificación complementaria del 20%
del Fondo Especial de Jubilación de
Empleados Particulares (FEJEP). Se otorgan
las bonificaciones del 20% por el FEJEP solo
considerando los diez (10) años de aportes a mayo
de 1973, y no los veinte (20) años de servicios a
mayo de 1973.
g. Acreditación de aportes. La Oficina de
Normalización Previsional (ONP) se allana en los
casos cuya demanda tenga como controversia
la acreditación de aportes al Sistema Nacional
de Pensiones, siempre en concordancia con lo
establecido en la Ley 29711 y su reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo 092-2012-EF.
3.2 Los criterios de allanamiento son también de
aplicación para la atención de las solicitudes
administrativas.
Artículo 4. Fecha del inicio de pensión y fecha de
presentación de solicitud de pensión para asegurados
desafiliados del Sistema Privado de Pensiones
4.1 Se considera como fecha de inicio de pensión
aquella en la que se produce la contingencia,
independientemente del régimen al que
formalmente se encontraba incorporada la
persona asegurada, siguiendo los criterios
establecidos en la Resolución 540-2018-ONP/
TAP.
4.2 Se considera como fecha de presentación de la
solicitud de pensión la fecha en que se inició el
trámite de desafiliación.
[...] Artículo 6. Resolución de allanamiento
Presentado el allanamiento por parte de la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), es aprobado de manera
automática, sin más trámite judicial.
Artículo 7. Nuevos criterios de allanamiento
Autorízase que, mediante decreto supremo y con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Poder
Ejecutivo quede facultado para aprobar nuevos criterios
de allanamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. El Poder Ejecutivo, en el plazo de treinta
(30) días calendario contados a partir de la publicación de
la presente ley, emite las disposiciones complementarias
necesarias para su aplicación.
SEGUNDA. El reglamento establecerá los criterios
para el allanamiento, la conciliación, el desistimiento o
la transacción en los procesos judiciales que resulten
aplicables a los pensionistas del régimen del Decreto Ley
20530.

¿Necesita la asesoría de un Abogado especializado en este tema?
Entonces, solo tiene que enviar un mensaje (inbox) a la página de Facebook: Infojuris Perú [hacer clic aquí]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nos gustaría saber su opinión, pero si necesita información sobre nuestros servicios, por favor envíe un mensaje (inbox) a nuestra página de Facebook: https://www.facebook.com/InfoJurisPeru/