miércoles, 10 de abril de 2019

Decreto Legislativo 1338 que crea el RENTESEG


Norma legal: Decreto Legislativo Nº 1338.
Fecha de publicación: 6 de enero de 2017.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 3. Creación del RENTESEG
Créase el Registro Nacional de Equipos Terminales
Móviles para la Seguridad – RENTESEG, cuya
implementación y administración se encuentra a cargo
del Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones – OSIPTEL. El Ministerio del Interior
tiene acceso al RENTESEG de conformidad con el
reglamento del presente decreto legislativo, para los fines
establecidos en el artículo 1.
CAPÍTULO II
CONTENIDO E INFORMACIÓN DEL RENTESEG
Artículo 4. Contenido del RENTESEG
4.1 El contenido del RENTESEG tiene carácter
permanente y se constituye por la información de la Lista
Blanca y la Lista Negra, y otra información pertinente a sus
fines establecida en el reglamento del presente decreto
legislativo.
4.2 Las disposiciones especiales sobre el tratamiento,
los supuestos de incorporación e información de la Lista
Blanca y la Lista Negra del RENTESEG son reguladas en
el reglamento del presente decreto legislativo.
4.3 Sólo se encuentran habilitados para operar en
la red del servicio público móvil de telecomunicaciones
los equipos terminales móviles importados legalmente e
incorporados en la Lista Blanca.
4.4 Se incorporan a la Lista Negra los equipos
terminales móviles reportados como perdidos, sustraídos
(hurtados o robados) e inoperativos; y que, por lo tanto, se
encuentran inhabilitados para operar en la red del servicio
público móvil de telecomunicaciones. La reincorporación
de los equipos terminales móviles a la Lista Blanca implica
su retiro o baja de la Lista Negra.
[...] Artículo 8. Empresas operadoras de servicios
públicos móviles de telecomunicaciones
8.1 Las empresas operadoras de servicios públicos
móviles de telecomunicaciones tienen las siguientes
obligaciones:
a) Verificar plenamente la identidad de quien
contrata el servicio de servicios públicos móviles de
telecomunicaciones mediante el sistema de verificación
biométrica de huella dactilar. Las excepciones a dicha
verificación son establecidas en el reglamento del
presente decreto legislativo.
b) Inhabilitar los IMEI de los equipos terminales
móviles reportados como perdidos, sustraídos (hurtados
o robados) o inoperativos, asegurando que estos no
puedan ser activados o reactivados;
c) Suspender el servicio de servicios públicos móviles
de telecomunicaciones vinculado al equipo terminal móvil
reportado como perdido, sustraído (hurtado o robado) o
inoperativo por el abonado, propietario o usuario.
d) Suspender el servicio vinculado al equipo terminal
móvil detectado por el Ministerio del Interior como alterado,
duplicado, clonado o inválido, así como aquellos que no
se encuentren en la Lista Blanca o cuyo IMEI no permita
su identificación e individualización, a requerimiento del
OSIPTEL.
e) Remitir mensajes de advertencia a los abonados o
usuarios, y pedidos de información sobre los casos relativos
a equipos terminales móviles con IMEI alterados, duplicados,
clonados, inválidos, registrados en alguna Lista Negra de
fuente nacional o internacional, o que no se encuentren en la
Lista Blanca, a requerimiento del OSIPTEL.
f) Habilitar el equipo terminal móvil recuperado por su
propietario.
g) Remitir al OSIPTEL la información que deba ser
incorporada al RENTESEG, conforme se establece en el
reglamento del presente decreto legislativo.
h) Contar con el Plan de Manejo de Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para
asegurar el manejo adecuado de los residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos (RAEE) correspondientes a la
categoría de equipos de informática y telecomunicaciones.
i) Otras obligaciones establecidas en el reglamento del
presente decreto legislativo.
8.2 Queda prohibido a las empresas operadoras de
servicios públicos móviles de telecomunicaciones, bajo
la responsabilidad administrativa y civil que corresponda:
a) Habilitar los IMEI de los equipos terminales móviles
reportados como perdidos, sustraídos (hurtados o
robados) o inoperativos, o que se encuentren registrados
en la Lista Negra del RENTESEG; así como aquellos
equipos terminales móviles cuyos IMEI no posibiliten su
identificación e individualización.
b) Habilitar o mantener habilitado el servicio públicos
móvil de telecomunicaciones en un equipo terminal móvil
reportado como perdido, sustraído (hurtado o robado) o
inoperativo, que se encuentre registrado en la Lista Negra
del RENTESEG, cuyo IMEI haya sido detectado como
alterado, duplicado, clonado o inválido por el Ministerio
del Interior, o que no se encuentre en la Lista Blanca; así
como aquellos equipos terminales móviles cuyos IMEI no
posibiliten su identificación e individualización.
c) Otras prohibiciones establecidas en el reglamento
del presente decreto legislativo.
8.3 Las condiciones y procedimientos relativos
a la habilitación o inhabilitación del IMEI de los
equipos terminales móviles, así como de suspensión
y alta de los servicios de servicios públicos móviles de
telecomunicaciones, se regulan mediante el reglamento
del presente decreto legislativo.
[...] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Transitoriedad
En tanto se apruebe el reglamento del presente
decreto legislativo, son de aplicación las normas
reglamentarias referidas a la Ley N° 28774, Ley que crea
el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular,
establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes
alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa,
siempre que no se opongan a lo previsto en el presente
decreto legislativo.
Asimismo, en tanto se apruebe el reglamento del
presente decreto legislativo, son de aplicación las
normas emitidas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones referidas a la identificación del abonado
durante el proceso de contratación de los servicios
públicos de telecomunicaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 5 del Decreto
Legislativo N° 1215
Modifícase el artículo 5 del Decreto Legislativo N°
1215, decreto legislativo que brinda facilidades a los
ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o
sustraídos de su posesión por la ejecución de diversos
delitos, en los siguientes términos: [...]
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogatoria
Deróganse las siguientes normas legales:
a) Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de
Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones
y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen
celulares de procedencia dudosa.
b) Decreto Legislativo N° 1217, que modifica la Ley N°
28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales
de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona
penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares
de procedencia dudosa.

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