lunes, 8 de abril de 2019

TUO de la Ley 30225 de Contrataciones del Estado (aprobado por Decreto Supremo 082-2019-EF)


Norma legal: Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
Fecha de publicación: 13 de marzo de 2019.
Extracto(s) de interés: 
Artículo 1. Finalidad
La presente norma tiene por finalidad establecer
normas orientadas a maximizar el valor de los recursos
públicos que se invierten y a promover la actuación bajo
el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones
de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas
se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento
de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en
las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas
se fundamentan en los principios que se enuncian en el
artículo 2.
[...] Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los
alcances de la presente norma, bajo el término genérico
de Entidad:
a) Los Ministerios y sus organismos públicos,
programas y proyectos adscritos.
b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos
Constitucionalmente Autónomos.
c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y
proyectos adscritos.
d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos
adscritos.
e) Las universidades públicas.
f) Juntas de Participación Social.
g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres
niveles de gobierno.
h) Los fondos constituidos total o parcialmente con
recursos públicos, sean de derecho público o privado.
3.2 Para efectos de la presente norma, las Fuerzas
Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos
desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las
Entidades señaladas en el numeral anterior.
3.3 La presente norma se aplica a las contrataciones
que deben realizar las Entidades y órganos señalados
en los numerales precedentes, así como a otras
organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios
u obras, asumen el pago con fondos públicos.
Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de
aplicación
La presente norma no es de aplicación para:
a) Contratos bancarios y financieros que provienen de
un servicio financiero, lo que incluye a todos los servicios
accesorios o auxiliares a un servicio de naturaleza
financiera, salvo la contratación de seguros y el
arrendamiento financiero, distinto de aquel que se regula
en la Ley N° 28563 o norma que la sustituya.
b) Las contrataciones que realicen los órganos del
Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su
funcionamiento y gestión, fuera del territorio nacional.
c) Las contrataciones que efectúe el Ministerio
de Relaciones Exteriores para atender la realización
en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de
cumbres internacionales previamente declaradas de
interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con
la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno,
así como de altos dignatarios y comisionados, siempre
que tales contrataciones se encuentren por debajo
de los umbrales establecidos en los tratados u otros
compromisos internacionales que incluyan disposiciones
en materia de contratación pública, de los que el Perú es
parte.
d) La contratación de notarios públicos para que
ejerzan las funciones previstas en la presente norma y
su reglamento.
e) Los servicios brindados por conciliadores, árbitros,
centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros
o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y
demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y de
los otros medios de solución de controversias previstos
en la Ley y el reglamento para la etapa de ejecución
contractual.
f) Las contrataciones realizadas de acuerdo con
las exigencias y procedimientos específicos de una
organización internacional, Estados o entidades
cooperantes, siempre que se deriven de operaciones de
endeudamiento externo y/o donaciones ligadas a dichas
operaciones.
g) Los contratos de locación de servicios celebrados
con los presidentes de directorios, que desempeñen
funciones a tiempo completo en las Entidades o Empresas
del Estado.
h) La compra de bienes que realicen las Entidades
mediante remate público, las que se realizan de
conformidad con la normativa de la materia.
i) Las asociaciones público privadas y proyectos en
activos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1224 y
Decreto Legislativo Nº 674, o normas que lo sustituyan.
j) Las contrataciones que se sujetan a regímenes
especiales.
Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de
aplicación sujetos a supervisión del OSCE
5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los
siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:
a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o
inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias,
vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en
el presente literal no es aplicable a las contrataciones de
bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de
Acuerdo Marco.
b) La contratación de servicios públicos, siempre
que no exista la posibilidad de contratar con más de un
proveedor.
c) Los convenios de colaboración u otros de naturaleza
análoga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden
los bienes, servicios u obras propios de la función que por Ley
les corresponde, y no se persigan fines de lucro.
d) Las contrataciones realizadas de acuerdo
con las exigencias y procedimientos específicos de
una organización internacional, Estados o entidades
cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas
por estos, siempre que dichas donaciones representen
por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto
total de las contrataciones involucradas en el convenio
suscrito para tal efecto o provengan de organismos
multilaterales financieros.
e) Las contrataciones que realice el Estado Peruano
con otro Estado.
f) Las contrataciones realizadas con proveedores no
domiciliados en el país cuando se cumpla una de las
siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad
de realizar la contratación a través de los métodos de
contratación de la presente norma; o ii) el mayor valor de
las prestaciones se realice en territorio extranjero.
5.2 El reglamento establece los aspectos y requisitos
aplicables a estas contrataciones. El Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
establece los criterios para la supervisión.
[...] Artículo 14. protección y promoción de la
competencia y prevención del delito
14.1 Cuando la Entidad, el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) o el Tribunal
de Contrataciones del Estado verifique la existencia
de indicios de conductas anticompetitivas en un
procedimiento de selección en los términos de la normativa
especial, debe remitir toda la información pertinente a la
Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre
Competencia del INDECOPI para que ésta, de ser el
caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador
correspondiente contra los presuntos responsables. Esta
decisión debe ser mantenida en reserva y no debe ser
notificada a los presuntos responsables a fin de asegurar
la eficacia de la investigación.
14.2 Cuando el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), en el marco de sus
funciones, tome conocimiento que un requisito o regla en
los documentos del procedimiento de selección afecten la
competencia, contraviniendo los principios de libertad de
concurrencia y competencia, ordena a la Entidad que los
elimine. Si, adicionalmente, el OSCE toma conocimiento
de la existencia de indicios de delito, debe remitir toda la
información pertinente al Ministerio Público.
[...] Artículo 20. prohibición de fraccionamiento
Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de
bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo
de procedimiento de selección que corresponda según la
necesidad anual, de dividir la contratación a través de la
realización de dos o más procedimientos de selección, de
evadir la aplicación de la presente norma y su reglamento
para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a
ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los tratados o
compromisos internacionales que incluyan disposiciones
sobre contratación pública.
El reglamento establece los casos o supuestos
debidamente justificados que no constituyen
fraccionamiento.
CAPÍTULO III
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
Artículo 21. procedimientos de selección
Una Entidad puede contratar por medio de licitación
pública, concurso público, adjudicación simplificada,
selección de consultores individuales, comparación de
precios, subasta inversa electrónica, contratación directa
y los demás procedimientos de selección de alcance
general que contemple el reglamento, los que deben
respetar los principios que rigen las contrataciones y los
tratados o compromisos internacionales que incluyan
disposiciones sobre contratación pública.
Las disposiciones aplicables a los procedimientos de
selección son previstas en el reglamento.
[...] Artículo 58. colaboración entre entidades
Bajo responsabilidad y de manera gratuita, en el marco
de la legislación vigente sobre la materia, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS), el Poder Judicial, la Policía Nacional
del Perú (PNP) y otras Entidades de las que pueda
requerirse información, deben proporcionar el acceso
a la información pertinente, preferentemente mediante
mecanismos de interoperabilidad, salvaguardando las
reservas o excepciones previstas por Ley con la finalidad
que el OSCE pueda desarrollar las funciones que la ley
le otorga.
[...] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
primera. La presente norma y su reglamento
prevalecen sobre las normas del procedimiento
administrativo general, de derecho público y sobre
aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Esta
prevalencia también es aplicable a la regulación de los
procedimientos administrativos sancionadores a cargo del
Tribunal de Contrataciones del Estado.
Asimismo, son de aplicación supletoria a todas
aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que
no se sujeten al ámbito de aplicación de la presente norma,
siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con
las normas específicas que las regulan y sirvan para
cubrir un vacío o deficiencia de dichas normas.
Las contrataciones del Estado se llevan a cabo
conforme a la presente norma, a su reglamento así como
a las directivas que se elabore para tal efecto.
[...] Novena. Mediante acuerdo de su Directorio, la
Agencia de la Promoción de la Inversión Privada
(PROINVERSION) puede exceptuar de la aplicación
total o parcial de la presente norma a las contrataciones
vinculadas a las fases de los proyectos a que se refieren
el Decreto Legislativo 674 y Decreto Legislativo 1224 y
modificatorias.
[...] Décimo Segunda. Mediante Decreto Supremo, con
voto aprobatorio de Consejo de Ministros, se establecen
reglas especiales para la contratación de bienes, servicios
y obras necesarias para la rehabilitación y reconstrucción
de zonas afectadas por la ocurrencia de desastres, de
conformidad con la normativa de la materia.
[...] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. A partir de la vigencia de la presente norma,
deróganse los siguientes dispositivos y disposiciones:
a) Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones
del Estado y normas modificatorias.
b) La primera y tercera disposiciones complementarias
finales del Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo
que crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras.

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